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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50408 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha24 Julio 2017
Número de sentenciaAP4678-2017
Número de expediente50408
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP4678-2017

Radicado N° 50408.

Acta 235.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) julio de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JIMMY FREDDY OSORIO GUEVARA, contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Bogotá, el 3 de marzo de 2017, mediante el cual revocó y confirmó la sentencia emitida el 7 de febrero anterior por el Juzgado 26 Penal de esta ciudad, condenando al procesado a la pena de 16 meses de prisión y multa por el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales, en calidad de autor del delito de lesiones personales ejecutado en contra de O.M.G.S.. Allí mismo se absolvió al acusado de otros dos delitos de lesiones personales; se le impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena de prisión, y se negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


LOS HECHOS


Fueron narrados en la sentencia de primer grado, del siguiente tenor:


“…El 8 de julio de 2010, siendo aproximadamente las 13:00 horas, la señora C.A.G.S., su señora madre L.S. de G. y su hermano O.A. G. Sánchez luego de haber intentado en varias ocasiones contactarse con el señor J.F.O.G., acuden al domicilio de los padres del señor J.F. ubicado en la carrera 7 C N° 110-27, en donde luego de pedir el pago por las remodelaciones hechas por la empresa familiar de los S.G., el señor O.G. les manifestó que estaba muy triste y que necesitaba que le desmontaran todo lo trabajado que se había realizado porque estaba mal hecho, que lo habían estafado y que ellos eran unas ratas y unos ladrones, al solicitarle la señora Claudia Adriana que explicara los errores de la obra la empezó a manotear, a empujarla y a sacarla de la casa, luego al solicitarle que le resolviera lo del saldo pendiente, O.G. se lanza en forma agresiva y le propina un puño en la cara, reventándole la boca, la siguió empujando, luego la señora Licinia Sánchez de G. de 61 años se puso en medio de la discusión, siendo también agredida con un puño en el brazo, inmediatamente cogió a la señora Claudia Adriana del cabello y le dio patadas hasta que logró sacarla de la casa, afuera su hermano O.A. se encontraba en su vehículo de donde al bajarse el señor O.G. se acerca y le dice que si no quitaba el carro de ahí lo acababa, al decirle que le pasa, O.G. lo golpea en la cara y le lesiona la nariz, lo coge a aptadas, saca un revólver les apunta y continúa amenazándolos, por lo que proceden a llamar a la Policía Nacional, quienes al llegar ya el señor J.F. había entrado a la casa, de donde no salió pese a ser requerido por los uniformados.”


DECURSO PROCESAL


El día 5 de marzo de 2014, en el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá, se formuló imputación en contra de JIMMY FREDDY OSORIO GUEVARA, a quien le fueron atribuidos tres delitos de lesiones personales, en concurso homogéneo sucesivo, a los cuales no se allanó.


El 3 de junio de 2014, fue presentado escrito de acusación, repartido al Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá, oficina judicial que realizó la correspondiente audiencia de formulación de acusación el 24 de septiembre de 2014.


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 1 de marzo de 2016.


El juicio oral se desarrolló los días 15 de julio, 17 de agosto, 13 y 23 de diciembre de 2016. Al final del mismo se anunció sentido de fallo condenatorio respecto de todos los delitos objeto de acusación.


El 7 de febrero de 2017, fue emitida la sentencia condenatoria de primer grado, que dispuso pena de 106 meses de prisión y multa en cuantía de 37 salarios mínimos legales mensuales, en contra de J.F.O.G..


Apelada la decisión por el defensor del acusado, con fecha del 3 de marzo de 2017 fue proferida la sentencia de segunda instancia, en la cual se revocó la condena por dos delitos de lesiones personales y se confirmó respecto del tercero, que tuvo como víctima a O.A.G.S..


En razón de ello, se redosificó la sanción, hasta reducirse a 16 meses de prisión y multa en cuantía de 20 salarios mínimos legales mensuales. Se mantuvo en firme la negativa a conceder al procesado los subrogados de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.



SÍNTESIS DE LA DEMANDA


  1. Cargo primero


Dice el casacionista que acude a la causal contemplada en el numeral primero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por la que entiende violación directa de la ley sustancial, en particular, “del artículo 292 en unión al artículo 189 de la Ley 906 de 2004”.


En concreto, aduce que se pasó por alto reconocer la prescripción de la acción penal, ocurrida porque la audiencia de formulación de imputación tuvo lugar el 5 de marzo de 2014 y “solo hasta el 13 de marzo se citó a las partes intervinientes para la lectura del fallo; fecha esta justamente se dio la lectura a dicho fallo de segunda instancia”.


Agrega que con la copia del fallo de segundo grado, entregada un día después de su lectura, esto es, el 14 de marzo de 2017, puede demostrarse que el mismo solo fue firmado por dos de los tres magistrados que componen la Sala.


Advierte que la trascendencia del yerro radica en que no se tuvo en cuenta la prescripción de la acción penal y en lugar de ello se emitió sentencia de condena que confirmó parcialmente lo decidido por el A quo.


  1. Cargo segundo


También dentro del espectro de la causal primera por violación directa de la ley, el demandante dice que se presentaron yerros in procedendo, atinentes al debido proceso “en la construcción de la sentencia de segundo grado…”.


En aras de soportar lo anunciado, el recurrente transcribe fragmentos inconexos de algunas afirmaciones contenidas en dicha sentencia, para destacar cómo en uno de ellos el Tribunal aceptó no existir dictamen definitivo acerca de la incapacidad y daños permanentes en la salud de la víctima O.M.G..


Estima inconcebible que se condene sin ese dictamen definitivo, dado que de allí surge una duda menesterosa de declarar en favor del acusado.


Añade que si se cuenta con declaraciones que sirvieron para revocar la condena del A quo en dos de los casos, ello también debió servir para el tercero, por el cual confirmó la sentencia de primer grado “ya que estos dos personajes dejan sin piso las exposiciones de los tres presuntos lesionados”.


Dice el impugnante, en el tópico de trascendencias, que de no haber incurrido en los vicios descritos, el Tribunal habría tenido que absolver en los tres casos.


Pide, entonces, revocar el fallo de segundo grado para efectos de emitir la absolución en cita.


  1. Cargo tercero


Ahora dentro de la vía indirecta de los errores de hecho, el casacionista significa que el Ad quem incurrió en un falso juicio de existencia por suposición, en lo que toca con la demostración de cuáles fueron la incapacidad y daño definitivos padecidos por O.M.G..


A este efecto, advierte el demandante que la Fiscalía no hizo entrega del primer dictamen médico legal, ni se aportó la historia clínica; ni mucho menos acudió a la audiencia de juicio oral el médico que “lo examinó en primer lugar”, lo que genera duda insalvable respecto del hecho.


En punto de trascendencia, asevera el demandante que ante la imposibilidad de demostrar el delito atribuido al acusado, debe absolvérsele del cargo, contrario a lo que sucedió en el Tribunal.


  1. Cargo cuarto


También dentro del sendero indirecto del error de hecho, pero ahora por falso juicio de identidad, el recurrente sostiene que el Ad quem “advierte la prueba, la aprecia, pero en su abstracción la (sic) da un sentido diverso, adicionándola o cerceándole (sic) lo que dice, o tergiversando su contendido (sic)”.


En concreto...

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