Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01860-00 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689132337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01860-00 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10838-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01860-00
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC10838-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01860-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por el Hospital General de Medellín ESE Luz Castro de G., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente frente a la Magistrada A.L.T. y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2013-00500.



ANTECEDENTES

1. El representante legal de la ESE nombrada, pide la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas con las providencias de 13 de diciembre de 2016 por la que el a quo revocó el mandamiento de pago y la de 19 de mayo de 2017, que confirmó la anterior.


Pide revocar las decisiones referidas y en consecuencia, «librar el mandamiento de pago en contra de las accionadas» (sic), y además, «ordenar las medidas disciplinarias del caso» (f. 14).


2. En sustento de la inconformidad se aduce, en síntesis, que el Hospital General de Medellín ESE Luz Castro de G., presentó demanda ejecutiva el 9 de agosto de 2013 en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y el Fosyga, por el no pago de más de 6000 facturas por la prestación de servicios de accidentes de tránsito, y el mandamiento de pago que se libró el 13 de junio de 2014, el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá lo revocó decisión que en apelación confirmó el Tribunal el 19 de mayo de 2017, no obstante que «cuando se interpuso la Acción Ejecutiva se aportaron 23 cajas al juzgado donde se entregaron todos los soportes de forma física de cada reclamación» y que además, «se han aportado todos los documentos solicitados, para cada reclamación, factura, radicación, epicrisis, FURRIPS» (ff. 1 a 13).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La Juez Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, se refirió a la actuación adelantada y resaltó que en las decisiones cuestionadas, se encuentra ausente el capricho o la arbitrariedad, de otra parte y atendiendo a que el proceso se encuentra terminado, remitió el expediente en calidad de préstamo (ff. 59 a 61).


Hasta el momento de radicar el proyecto de sentencia no se había recibido ninguna otra manifestación.


CONSIDERACIONES


1. La reiterada jurisprudencia constitucional ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es el medio idóneo para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure “vía de hecho”…», y bajo los postulados de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (CSJ STC, 3 de Mar. 2011, R.. 00329-00).


2. En el asunto en estudio, las copias de las providencias atacadas allegadas por el representante legal de la accionante, permiten advertir a la Sala lo siguiente:


2.1 El Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá mediante auto de 13 de diciembre de 2016, revocó el mandamiento de pago proferido el 13 de junio de 2014 (ff. 34 a 37).


2.2 En la providencia de 19 de mayo de 2017 (ff. 18 a 33), el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil Unitaria al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el anterior proveído, relató los siguientes antecedentes, pertinentes para la determinación que aquí se adoptará:

«1. La Empresa Social del Estado Hospital General de Medellín Luz Castro de G. formuló pretensión ejecutiva contra el Ministerio de la Protección Social -FOSYGA-, a fin de obtener el recaudo de la suma de $7.689.009.443 (capital) documentada en 7.225 facturas de servicios de salud que se afirman imputables a la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del FOSYGA.


2. Por vía de reposición del auto que inicialmente denegara el mandamiento de pago solicitado, se dispuso la inadmisión de la demanda y posteriormente, ante el cumplimiento de los requisitos exigidos, el 13 de junio de 2014, fue proferido el auto de apremio contra la parte demandada ordenando el pago del capital de todas y
cada una de las facturas presentadas (fls. 10453 a 10592, C. 1, t. XIX).


3. Con ocasión de la notificación y posterior ejercicio del derecho de defensa por parte de la demandada, mediante recurso de reposición, se afectó el mandamiento de pago librado mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2014 en el que se revocó la orden de pago y se denegó la misma al amparo de consideraciones referidas a la falta de aportación de documentos necesarios como el resumen de epicrisis, para cada caso cobrado (Fl. 10719, C. 1, t. XIX), frente al cual la parte ejecutante presentó directamente recurso de apelación.

4. Mediante auto del 12 de febrero de 2016 esta M. resolvió el recurso de...

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