Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002010-00263-01 de 27 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691664553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002010-00263-01 de 27 de Agosto de 2010

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha27 Agosto 2010
Número de expedienteT 1300122130002010-00263-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D., C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diez (2010).

R.. Exp. N° 13001-22-13-000-2010-00263-01

Decide la Corte, la impugnación interpuesta frente al fallo de 22 de julio de 2010, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que concedió la tutela instaurada por R.M.B.I. contra el Ministerio de la Protección Social- Area de Pensiones-.

ANTECEDENTES

1. La actora quien solicitó la protección de los derechos de petición, seguridad social, mínimo vital, tercera edad y debido proceso, pide que la accionada proceda a resolver de manera satisfactoria y en los términos de ley, la solicitud de reconocimiento y pago de las mesadas atrasadas y adicionales, así como las causadas hasta el momento en que se le asigne la pensión.

Como sustento fáctico señaló que es beneficiaria de la pensión de vejez de su difunto esposo C.D.I.S., quien falleció el 16 de septiembre de 2009, y tenía la condición de pensionado de la Empresa Puertos de Colombia, Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena.

Que el pasado 7 de enero de 2010 impetró el reconocimiento de la sustitución, habiendo transcurrido más de 6 meses sin obtener contestación alguna, omisión que le está vulnerando los derechos alegados.

2. La Coordinadora del Área de Prestaciones de la accionada en lo que interesa a la tutela aseveró que la carga laboral en materia de solicitudes pensionales excede los recursos humanos y tecnológicos con que cuenta la entidad; que con respecto a la petición de la actora se está gestionando la partida presupuestal para la publicación del edicto ordenado por la ley, y transcurridos 30 días a partir de dicho acto, dentro de los cinco siguientes se le dará resolución al requerimiento, conforme a lo previsto en la Ley 44 de 1980.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal concedió el amparo por estimar que se había cumplido el lapso de 6 meses sin que la accionada hubiera emitido pronunciamiento de fondo conforme a lo dispuesto en la Ley 717 de 2001, además de no resultar válida la excusa del cúmulo de trabajo y la carencia de personal aducida, en consecuencia ordenó a la demandada que en el lapso de 15 días decida sobre la sustitución pensional pedida por la accionante en la fecha arriba indicada.

LA IMPUGNACIÓN

La entidad recurrió la citada determinación, aduciendo la imposibilidad del cumplimiento, al encontrarse...

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