Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36717 de 3 de Noviembre de 2010
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Número de expediente | 36717 |
Fecha | 03 Noviembre 2010 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 40 Rad No. 36717
Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la señora BLANCA OLGA METAUTE contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 18 de abril de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA -FÁBRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA-.
I. ANTECEDENTES
El proceso se inició para que fuera declarada ilegal la decisión que tomó la FÁBRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA de despedir a la señora B.O.M. y, en consecuencia, se ordenara su reintegro a un cargo igual o similar al que venía desempeñando, en dicha fábrica, con el pago de todos los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales y de seguridad social, durante el tiempo de su desvinculación.
En el acápite de los hechos se afirma que la actora estuvo vinculada como trabajadora oficial en la FÁBRICA DE LICORES DE ANTIOQUIA, desde el 28 de mayo de 1991 hasta el 19 de diciembre de 2001, ocupando el cargo de operaria y que su despido fue por decisión unilateral de la Gobernación de Antioquia, con omisión total de las causales y requisitos previstos en el reglamento interno de la Fábrica convocada al proceso y, en particular, del trámite previsto en la convención colectiva de trabajo suscrita en 1965 por la empleadora, en la que también se establecieron condiciones de estabilidad, en su cláusula segunda, que no fueron modificadas en negociaciones colectivas posteriores.
Igualmente, se informa que, mediante Decreto Departamental 0449 del 5 de abril de 1973, fue adscrita la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia, de manera que por su conducto hace parte del despacho del G.. Tratamiento que, se anota en la demanda, está en contraposición con la naturaleza de la entidad, pues es evidente que materialmente, la fábrica, cumple con todos los elementos de una empresa comercial e industrial del Estado del orden departamental.
Resalta que después de innumerables obstáculos, puestos por la Gobernación de Antioquia, en el año de 1996, los trabajadores de la fábrica lograron crear en la empresa, una seccional del Sindicato Nacional de la Industria de las Bebidas Alcohólicas “SINTRABECÓLICAS”, que tiene el carácter de un sindicato nacional de industria. Lo cual permitió que se presentara al G. de Antioquia un pliego de peticiones, el 27 de noviembre de 2000, que beneficiaría a los trabajadores de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, al que el G. se negó a dar trámite, argumentando que no procedía por tratarse de empleados públicos, lo que dio lugar a varias acciones que culminaron con un fallo definitivo del Consejo de Estado, que dejó en firme la Resolución 0747 del 8 de junio de 2001, por medio de la cual el Ministerio del Trabajo ordenó darle curso al pliego de peticiones presentado por el sindicato.
Al respecto, se indica que la decisión del Consejo de Estado dejó en claro que los servidores de la Fábrica de Licores de Antioquia son trabajadores oficiales y, asimismo, que se encuentra vigente la obligación de la Fábrica de Licores de Antioquia de dar trámite al pliego de peticiones presentado por SINTRABECÓLICAS, quedado entonces vigentes los derechos de que gozan los trabajadores sindicalizados en materia de fuero circunstancial.
Se afirma, igualmente, que el Departamento de Antioquia, mediante el Decreto 2320 de 6 de diciembre de 2.001, desvinculó a 129 trabajadores de la Fábrica de Licores, entre los cuales se hallaban 60 miembros activos del sindicato, uno de ellos la demandante, de modo que por haberse presentado un pliego de peticiones se generó a favor de los trabajadores sindicalizados, el denominado fuero circunstancial.
Finalmente, se aduce que, mediante escritos entregados el 2 de noviembre de 2005 y el 1 de diciembre de 2005, dirigidos al G. de Antioquia, se agotó la vía gubernativa.
La entidad territorial demandada admitió que a partir del año de 1974, la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, por disposición de la Asamblea Departamental prevista en el Decreto 0449 de 5 de abril de 1973 pasó a ser una Unidad Administrativa de la Gobernación de Antioquia y en cuanto a las pretensiones de la actora, resaltó que, para la fecha en que fue suprimido el cargo de la señora B.O.M., 19 de diciembre de 2001, ella era empleada pública y su vinculación se regía por las normas de carrera administrativa, de allí que en la notificación respectiva se le dio la oportunidad de elegir entre ser reubicada en otro cargo o el reconocimiento de la indemnización. Además, propuso las excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción, falta de jurisdicción, inexistencia de la obligación y la llamada...
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