Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34782 de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691671709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34782 de 9 de Diciembre de 2010

Fecha09 Diciembre 2010
Número de expediente34782
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S

República de Colombia



EGUNDA INSTANCIA.RAD. No. 34782

ÁLVARO S. CARO



Corte Suprema de Justicia





Proceso n.º 34782



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 413


Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010).


VISTOS


Resuelve la S. lo que en derecho corresponda con relación al recurso de apelación interpuesto por el denunciante contra la providencia del 10 de agosto de 2010 de la S. Penal del Tribunal Superior de S.G., por cuyo medio, a solicitud de la Fiscalía, decretó la preclusión de la investigación adelantada contra el doctor ÁLVARO S. CARO, Juez Único Administrativo de S.G..

ANTECEDENTES RELEVANTES


El 22 de octubre de 2009 el señor Marco Antonio V. radicó denuncia en contra del doctor ÁLVARO S. CARO, Juez Único Administrativo de S.G., a quien atribuyó la comisión del punible de prevaricato por omisión por cuanto el 30 de septiembre de 2009 emitió fallo en la acción de nulidad y restablecimiento de derecho No. 2007-0283, cuando de manera previa a esa decisión debía proferir sentencia dentro de las acciones populares Nos. 093, 50, 804 y 2813 de 2002; 103 y 104 de 2005; 0295 de 2006 y 0015, 0035 y 0204 de 2007, entradas a despacho con antelación, las cuales, por virtud de la ley, tenían prelación sobre las restantes decisiones.


La Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de S.G. asumió el conocimiento de la denuncia y el 27 de octubre de ese año elaboró el programa metodológico por cuyo medio dispuso verificar la calidad de servidor público del denunciado y el contenido de la noticia criminal, allegar el listado de procesos recibidos por el doctor S. CARO al tomar posesión del cargo y recaudar entrevistas con los empleados del juzgado y con el indiciado.


El 19 de julio de 2010 la delegada del ente acusador radicó ante dicho Tribunal solicitud de preclusión de la investigación invocando la causal de atipicidad de la conducta prevista por el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.


PROVIDENCIA IMPUGNADA


El 10 de agosto de 2010 se llevó a cabo la audiencia respectiva, en la cual, previa sustentación de la petición y traslado a las partes e intervinientes, el Tribunal Superior de S.G. resolvió decretar la preclusión de la investigación solicitada en favor del doctor ÁLVARO S. CARO, Juez Único Administrativo de esa localidad, por lo siguiente:


El delito de prevaricato por omisión, dado su carácter doloso, requiere la demostración del conocimiento y la voluntad del servidor público de omitir o retardar un acto propio de sus funciones.


En el caso del doctor ÁLVARO S. CARO nada refiere que éste, de manera voluntaria y deliberada, hubiese dejado de lado las acciones populares propuestas por el denunciante. Por el contrario, fueron el caos y la desorganización imperante en el juzgado al momento de posesionarse el indiciado como titular del mismo, los que ocasionaron que emitiera sentencia en un proceso de nulidad y restablecimiento con antelación al fallo de las acciones populares.


Ello por cuanto, en el inventario de procesos recibidos, no se relacionaban los procesos a despacho, ni estaban físicamente allí y la profesional universitaria que elaboraba algunos proyectos los seleccionaba a voluntad. Tal situación es corroborada por los empleados del juzgado B.E.S., Martha Liliana Muñoz Merchán, I.C.L.C. y Henry Armando Muñoz, quienes señalan cómo antes de la posesión del doctor S. CARO, no existía libro de control de procesos donde se relacionaran los turnos de expedientes para fallo.


Dicho despacho no era un modelo de gestión, dice el Tribunal, hecho no atribuible al doctor S. CARO, pues fue él quien empezó a organizarlo y a impartir instrucciones sobre el particular, por manera que el investigado “heredó” los vicios organizativos del juzgado y por ello no resolvió algunos procesos en turno riguroso.


Si bien existió un inventario global de procesos, lo cierto es que la relación efectuada por secretaría el 29 de octubre de 2009 informa de 41 procesos a despacho, pero ninguno de ellos corresponde a acciones populares.


De otro lado, la decisión de un buen número de acciones populares por parte del doctor S. CARO demuestra que sí las ha resuelto y por ello no cabría el prevaricato por omisión. Por demás, las partes cuentan con los recursos de ley si están inconformes con dichas determinaciones.


Nada demuestra, agrega el a quo, que el doctor S. CARO haya optado intencionalmente por dilatar las acciones populares incoadas por el denunciante. Empero, el trámite de las mismas se vio afectado porque: (i) el funcionario fue recusado por el quejoso y aquél aceptó la recusación, la cual fue rechazada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander y, (ii) con posterioridad, el juez se declaró impedido.


En torno a los avisos colocados por el doctor ÁLVARO S. CARO en la cartelera del juzgado contra los incentivos de las acciones populares, señala el Tribunal, el denunciante puede instaurar las quejas disciplinarias pertinentes.


LA IMPUGNACIÓN


El denunciante, señor Marco Antonio V., se opone a la preclusión de la investigación decretada por el Tribunal Superior de S.G., para lo cual señala que el fundamento de su recurso se encuentra en el escrito de apelación radicado dentro del expediente 2005-103, fallado en su contra por el doctor S. CARO, impugnación a la que ni siquiera le ha dado trámite.


Las falencias y el caos imperantes en el juzgado no justifican la conducta denunciada, máxime cuando la ley prevé un orden para fallar acciones de tutela, de cumplimiento y populares.


Acepta como cierto el argumento del Tribunal según el cual los fallos de acciones populares tienen recursos, sin embargo, opina, queda en tela de juicio la actuación del juez denunciado porque ni una sola acción la ha decidido a favor de los actores populares, de lo cual deduce que ello ocurre por cuanto no ha tenido en cuenta las pruebas que favorecían a los actores populares.


La animadversión del juez frente a las acciones populares, asegura, se evidencia en los escritos de las carteleras del juzgado y en las demás opiniones dadas a los medios de comunicación. Prevaricato, agrega, es estar en contra de una normatividad vigente como lo es la reguladora de las acciones populares.


Por último, cuestiona que sólo después de seis meses de llegado un proceso de Bucaramanga haya autorizado la expedición de unas copias a su contraparte, pero a él no, con lo cual no ha podido ejecutar la providencia, situación que comporta recorte a sus garantías procesales.


ARGUMENTOS DE LOS NO RECURRENTES


1) El defensor solicita declarar desierto el recurso porque no fue argumentado...

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