Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 34578 de 2 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 691673321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 34578 de 2 de Diciembre de 2013

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Fecha02 Diciembre 2013
Número de sentenciaSTL4227-2013
Número de expedienteT 34578
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente


STL4227-2013

Radicación N° 34578

Acta No.



Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013).



Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el señor G.A.P.G. contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, los señores José S.A.O., L.C.T. y las sociedades Venus Ingeniería de S.L. y Asautos S.A.




I. ANTECEDENTES

Plantea el accionante en el escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que presentó demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad Venus Ingeniería de S.L., que fue conocida y decidida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, despacho que con sentencia del 6 de agosto de 2013, declaró la existencia del contrato laboral entre las partes y condenó a la convocada al reconocimiento y pago de los derechos laborales e indemnizatorios reclamados. Destaca que tal decisión sólo fue apelada por el extremo demandante.


Informa que las diligencias fueron remitidas al tribunal aquí accionado para que desatara la alzada, corporación que con auto del 13 de septiembre de 2013, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la etapa de alegatos de primera instancia, con el argumento de que la audiencia pública de trámite y juzgamiento se terminó el día posterior a su inicio.


Señala que contra tal determinación interpuso recurso de reposición y en subsidio el de súplica, el cual sustentó en que las causales de nulidad se encuentran taxativamente consagradas en el artículo 140 del C.P.C. y aquellas circunstancias no relacionadas en dicho articulado se tienen como simples irregularidades procesales, que a falta de cuestionamiento por los afectados, deben entenderse subsanadas; que en este caso, la decisión sobre la suspensión de la audiencia de juzgamiento, fue conocida por las partes, quienes estaban presentes y no se opusieron a ella; insistió en que ninguno de los sujetos procesales se vio afectado con la determinación de suspender la audiencia, pues a pesar de haber sido notificados de tal decisión en estrados, no la controvirtieron.


Dice que la S. accionada se pronunció frente al recurso de súplica el 31 de octubre de 2013, y confirmó la decisión censurada.


Argumenta que tal determinación del Tribunal accionado resulta violatoria de sus garantías fundamentales, ya que retrotraer la actuación afecta derechos y principios de orden procesal y constitucional, tales como la economía procesal, igualdad de las partes, lealtad procesal, celeridad, eventualidad y preclusión, e incluso el debido proceso por cuanto “obligaría a un funcionario a dictar una providencia que en el (sic) efecto no es nula como tampoco lo es demorarse en proferirla”, conducta que tendría como efecto una mayor congestión judicial, y con ello revivir oportunidades procesales precluídas. Refiere que situaciones como la advertida por el colegiado censurado tienen solución en el mismo ordenamiento procedimental cuando en el parágrafo del artículo 140 del C.P.C. establece que las demás irregularidades son saneables.


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Solicita se ordene a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dejar sin efecto las providencias censuradas y que en su defecto proceda a dictar sentencia de segunda instancia.


II. TRÁMITE IMPARTIDO


Mediante auto proferido el pasado 20 de noviembre de 2013, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e...

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