Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34972 de 21 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691727029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34972 de 21 de Septiembre de 2010

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente34972
Fecha21 Septiembre 2010
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 34972

Acta No. 34

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010).


Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por ALFREDO TOVAR BAUTISTA Y OTROS contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia Laboral, de fecha 21 de agosto de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral que promovieron contra el DEPARTAMENTO DEL HUILA, en calidad de sustituto de la INDUSTRIA LICORERA DEL HUILA.


No se accede a lo solicitado por el perito responsable del dictamen que determinó el interés jurídico para recurrir en casación, de suspensión del trámite del recurso, por las siguientes razones:


1.- Carece de legitimación para hacer la referida solicitud, por no ser parte en el proceso.


2.- El evento que señala no tiene relación con las causales de interrupción y suspensión del proceso, de que tratan los artículos 168 a 173 del Código de Procedimiento Civil.


3.- El cobro de las expensas y honorarios de auxiliares de la justicia tiene previsto un mecanismo expreso en los artículos 387 a 391 del Código de Procedimiento Civil.

I. ANTECEDENTES


ALFREDO TOVAR BAUTISTA, A.C.G.C., CARMEN MONTAÑA GÓMEZ, D.C.D.R., DELIA CHÁUX BAUTISTA, EMÉRITA CUENCA ANDRADE, EMMA RAQUEL MARTÍNEZ HERRERA, G.Z.M., H.M.G., H.Q., H.C.B., J.P.R., J.B.C., L.A.C.R., LUIS EDUARDO SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, L.G.F., L.M.H.R., LUZ H.C.C., LUZ MARINA PÉREZ DE GÓMEZ, G.M.S., MARTHA ELENA VARGAS LEIVA, M.L.U.P., MIGUEL ANTONIO CHÁVEZ MONTEALEGRE, M.C.C.M., OVERTH CASTRO FONQUE, PACÍFICO CHARRY REYES, REINALDO GONZÁLEZ PERDOMO, R.P.H., R.O.B., Y.C.M.H., DIVA GONZÁLEZ DE T. como madre del fallecido J.C.T.G., MARTHA YINETH GUZMÁN TAFUR y M.B.M., demandaron al DEPARTAMENTO DEL HUILA, como sustituto de la INDUSTRIA LICORERA DEL HUILA, para que los reintegre a los mismos cargos que ocupaban o a otros de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, y para que les pague los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales dejados de percibir, con sus aumentos, y las cotizaciones en pensiones.


En subsidio, reclaman la indemnización plena por despido, indexada, prevista en los artículos 51 del Decreto 2127 de 1945, 11 de la Ley 6 de 1945 y 1 del Decreto 797 de 1949, por salarios y prestaciones sociales legales y convencionales, desde la fecha del despido, con sus aumentos, y hasta cuando cada uno cumpla los requisitos para obtener la pensión plena de jubilación.


Afirmaron, en lo que interesa al recurso extraordinario, que al inicio de 1997 laboraban en la Industria Licorera del H., como trabajadores oficiales afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de las Bebidas Alcohólicas “SINTRABECÓLICAS”, S.H.; que estaban amparados por derechos convencionales y fueron despedidos entre marzo y julio de 1997, sin autorización escrita del Ministerio de Trabajo, por supresión de sus cargos; que el 29 de enero de 1997 se acordó firmar una convención colectiva de trabajo para los años 1997-1998, en la que cedieron a la revisión de la pensión de jubilación para que el Departamento del H. no liquidara la Industria Licorera del H., y se suspendiera el trámite del proyecto de ordenanza; que en julio de 2000 agotaron la vía gubernativa y la complementaron el 28 de enero de 2002


El ente territorial demandado se opuso; de los hechos adujo que algunos parecen ser ciertos, no le constan o no son hechos, y en cuanto a los demandantes, que “en las hojas de vida se prueba que mediante conciliación se llegó a un arreglo en el cual cada uno de ellos fue indemnizado”. Invocó, en su defensa, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido (folios 222 a 229).


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, en sentencia de 20 de octubre de 2006, absolvió; declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, y la de prescripción respecto de Yaneth Cecilia Meneses Hoyos.





II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la decisión apelaron los demandantes y en razón de ese recurso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil Familia Laboral, en la sentencia aquí acusada, la confirmó.

Esto dijo el ad quem:


“1. Conforme lo dispuesto por el artículo 66A del CPTSS, el Tribunal acomete el estudio del caso acorde a los argumentos de disidencia, debiendo advertir desde este momento inicial, que la sentencia recurrida habrá de confirmarse, por algunas razones adicionales a las exhibidas por el a quo, que pasamos a exponer.


“Por orden metodológico en la exposición, iremos abordando uno a uno los argumentos en que estructura su inconformidad la censura.


“2. Expone el actor que el fundamento jurídico de las pretensiones de la demanda es el acta de conciliación del 29 de enero de 1997, celebrada entre el Departamento del H. y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Bebidas Alcohólicas SINTRABECÓLICAS, la cual presta mérito ejecutivo e hizo tránsito a cosa juzgada. Y sobre ella, es que basa su inconformidad, respecto al fallo de primera instancia, puesto que considera que en caso de tenerse por no válida la conciliación, igual sentido tendría el acuerdo que sobre la revisión de la pensión de jubilación llegaron las partes. En cuanto a los efectos de la conciliación trae a colación la sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, S.L. del 4 de marzo de 1994, rad. 6283.


“En cuanto a las obligaciones pactadas en el Acuerdo Conciliatorio, a cargo del Departamento del H. por conducto de su representante legal, el señor G. de la época, analizando su contenido se encuentra expresamente lo siguiente:


“PRIMERO: La industria L.d.H. y el Gobierno departamental se comprometen para con SINTRABECÓLICAS que simultáneamente a la firma de la Convención Colectiva se solicitara (sic) la suspensión del trámite del proyecto de ordenanza por el cual se suprime una empresa industrial y comercial del departamento referente a la Industria Licorera del H., que cursa en la Asamblea Departamental e igualmente se compromete a que no se volverá a presentar proyecto igual o similar en lo que resta de este gobierno.


“Además el Gobierno Departamental se compromete para con los trabajadores de la Industria Licorera del H. a presentar por escrito ante la Duma Departamental la solicitud de suspensión del tramite (sic) del proyecto antes mencionado el 30 de enero de 1997…” (subrayado fuera del texto).”


“Ahora bien, estudiado el expediente se observa que a folio 141 del cuaderno No. 3 de pruebas, la copia de la petición que realizó ante el presidente de la Asamblea el señor G.d.H., en donde solicitó “…se suspenda el trámite de los proyectos de ordenanza y .”


“Confrontada la obligación que asumió el representante de la entidad demandada con la parte demandante en el Acta de Conciliación obrante a folios 182 al 186 del Cdno. P.., se colige que tal obligación fue cumplida puesto que el compromiso del representante legal del Departamento del H. no fue de resultado, esto es, impedir la liquidación y disolución de la empresa Licorera del H., sino únicamente solicitar la suspensión del trámite del proyecto de ordenanza (el cual ya se encontraba en curso y por iniciativa del propio G.), sin asumir compromiso alguno con respecto a los resultados que la citada petición pudiera tener.


“Para mayor claridad quien suscribió la conciliación a nombre del Departamento del H., no se obligó a que los resultados de su petición tuvieran una respuesta positiva, lo cual efectivamente no ocurrió, pero ello no implica que el ente demandado incumplió en el compromiso pactado en la plurimencionada acta, puesto que se reitera, la obligación asumida por el ente demandado fue de gestión y no de resultado.


“Tampoco incumplió el ente demandado en lo que respecta al segundo compromiso asumido consistente en “…no se volverá a presentar proyecto igual o similar en lo que resta de este gobierno”, según se deduce de las pruebas procesales que aparecen en el expediente.


“3. No obstante lo dicho en precedencia, la interpretación que la parte recurrente hace del compromiso asumido por el ente demandado en la conciliación es diferente a la ya expuesta, pues según los argumentos dados en la sustentación del recurso de apelación, señala que la misma fue incumplida por el Departamento del H., conclusión con la que no está de acuerdo la Sala. Sin embargo, independientemente de las obligaciones asumidas por el Departamento del H. en el acta de conciliación celebrada entre las partes en litigio, la Sala llega a la conclusión de que la misma resulta ineficaz por las razones que pasan a exponerse:


“En principio diremos que, el artículo 1501 del C.C., plantea como regla general que hay actos que por su naturaleza requieren del cumplimiento de ciertos requisitos que se ajusten a las normas y produzcan efectos jurídicos. En tal sentido se pregona que los requisitos de existencia de un acto jurídico son los requisitos de su esencia, valga decir, voluntad, consentimiento, objeto y formalidad, exigencias sin las cuales el acto no puede nacer a la vida jurídica.


“Ahora bien, en tratándose de los requisitos para la conciliación, el profesor J.R.J.V., en su obra “LA CONCILIACIÓN” cuarta edición, pág. 103 a 107, indicó que para la existencia de esta institución se exige (sic) algunas condiciones que clasifica en genéricas y específicas, las primeras corresponden a las ya mencionadas (voluntad, consentimiento, objeto y formalidad), y en cuanto a las segundas enuncia dos, como son: la presencia de las partes en conflicto y la intervención de un tercero.


“De esta manera tenemos que los actos jurídicos, de manera general, que cumplen con los presupuestos de...

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