Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38098 de 21 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691727045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38098 de 21 de Septiembre de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Fecha21 Septiembre 2010
Número de expediente38098
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS



Referencia: Expediente No. 38098



Acta No. 34



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia de 26 de junio de 2008, proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso ordinario laboral promovido contra la entidad recurrente por LUIS EDUARDO MORÓN.




I.- ANTECEDENTES.-


1.- L.E.M. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado al reconocimiento y pago de la pensión de vejez por haber cotizado 1.030 semanas y tener más de 60 años, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

Como apoyo de su pedimento indicó en lo que interesa al recurso extraordinario, que nació el 20 de febrero de 1941 y cotizó al Instituto 1.030 semanas. Teniendo en cuenta que parte de ese número de semanas se encontraba en mora y dado que desconocía que podía habilitarlas poniéndose al día, aceptó la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la cual le fue reconocida mediante Resolución n° 002448 de 2004. Posteriormente canceló los ciclos en mora equivalentes a 273 semanas por lo que cumple los requisitos de la prestación deprecada. No obstante, el Instituto se ha negado a su reconocimiento.

2.- El Instituto se opuso a las pretensiones, adujo en su defensa que el demandante no reúne los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez y que ante esta circunstancia manifestó la imposibilidad de continuar cotizando para efectos de recibir la indemnización sustitutiva. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir y prescripción.

3.- Mediante sentencia de 20 de septiembre de 2007 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, condenó al Instituto al pago de la pensión de vejez a partir del 20 de febrero de 2001, en cuantía de $756.923,oo más los incrementos de ley y las mesadas adicionales. Ordenó descontar la suma recibida por concepto de indemnización sustitutiva.


II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al conocer en segunda instancia en virtud de la apelación interpuesta por la demandada confirmó el fallo del Juzgado.

En lo que interesa a los efectos de esta decisión, sostuvo el Juzgador de segundo grado que el actor era beneficiario del régimen de transición, y que en tales condiciones, “la normatividad aplicable a su pensión de vejez es la vigente para cuando se consolidó su derecho que fue el 20 de febrero de 2001, fecha en la cual cumplió los sesenta años de edad, o sea, el Acuerdo 049 de 1990". Agregó que:


“… el actor cumplió la edad mínima, sesenta (60) años, el 20 de febrero de 2001, y cotizó hasta el 31 de julio de 1983, dentro de los últimos veinte (20) años, habiendo cotizado para esa fecha un total de 756 semanas, razón por la cual, para cuando el afiliado solicitó al ISS la indemnización sustitutiva, tenía derecho a la pensión de vejez.

Mediante Resolución No. 002448 de 21 de mayo de 2004, se concedió indemnización sustitutiva al afiliado, luego de considerar que el solicitante no reunía los requisitos de ley para acceder a la pensión de vejez (fl. 8). Este acto fue recurrido por interesado y confirmado mediante la Resolución No. 0812 de 15 de febrero de 2005...

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