Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38098 de 21 de Septiembre de 2010
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar |
Fecha | 21 Septiembre 2010 |
Número de expediente | 38098 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
Referencia: Expediente No. 38098
Acta No. 34
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia de 26 de junio de 2008, proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso ordinario laboral promovido contra la entidad recurrente por LUIS EDUARDO MORÓN.
I.- ANTECEDENTES.-
1.- L.E.M. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado al reconocimiento y pago de la pensión de vejez por haber cotizado 1.030 semanas y tener más de 60 años, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Como apoyo de su pedimento indicó en lo que interesa al recurso extraordinario, que nació el 20 de febrero de 1941 y cotizó al Instituto 1.030 semanas. Teniendo en cuenta que parte de ese número de semanas se encontraba en mora y dado que desconocía que podía habilitarlas poniéndose al día, aceptó la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la cual le fue reconocida mediante Resolución n° 002448 de 2004. Posteriormente canceló los ciclos en mora equivalentes a 273 semanas por lo que cumple los requisitos de la prestación deprecada. No obstante, el Instituto se ha negado a su reconocimiento.
2.- El Instituto se opuso a las pretensiones, adujo en su defensa que el demandante no reúne los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez y que ante esta circunstancia manifestó la imposibilidad de continuar cotizando para efectos de recibir la indemnización sustitutiva. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir y prescripción.
3.- Mediante sentencia de 20 de septiembre de 2007 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, condenó al Instituto al pago de la pensión de vejez a partir del 20 de febrero de 2001, en cuantía de $756.923,oo más los incrementos de ley y las mesadas adicionales. Ordenó descontar la suma recibida por concepto de indemnización sustitutiva.
II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al conocer en segunda instancia en virtud de la apelación interpuesta por la demandada confirmó el fallo del Juzgado.
En lo que interesa a los efectos de esta decisión, sostuvo el Juzgador de segundo grado que el actor era beneficiario del régimen de transición, y que en tales condiciones, “la normatividad aplicable a su pensión de vejez es la vigente para cuando se consolidó su derecho que fue el 20 de febrero de 2001, fecha en la cual cumplió los sesenta años de edad, o sea, el Acuerdo 049 de 1990". Agregó que:
“… el actor cumplió la edad mínima, sesenta (60) años, el 20 de febrero de 2001, y cotizó hasta el 31 de julio de 1983, dentro de los últimos veinte (20) años, habiendo cotizado para esa fecha un total de 756 semanas, razón por la cual, para cuando el afiliado solicitó al ISS la indemnización sustitutiva, tenía derecho a la pensión de vejez.
Mediante Resolución No. 002448 de 21 de mayo de 2004, se concedió indemnización sustitutiva al afiliado, luego de considerar que el solicitante no reunía los requisitos de ley para acceder a la pensión de vejez (fl. 8). Este acto fue recurrido por interesado y confirmado mediante la Resolución No. 0812 de 15 de febrero de 2005...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 75504 del 10-03-2020
...moratorios y el descuento del 12 % en salud sobre el retroactivo pensional. Inició señalando que de acuerdo con la jurisprudencia (CSJ SL 38098, 21 sep. 2010, SL 39582, 6 sep. 2011 y SL 41193, 4 abr. 2014), los aportes realizados por el empleador moroso después de ocurrido el siniestro, son......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78764 del 07-10-2019
...con lo último, recordó que, conforme a las sentencias CSJ SL, 22 jul. 2008, rad. 34270; CSJ SL ,10 jul. 2009, rad. 36502; CSJ SL, 21 sep. 2010, rad. 38098 y CSJ SL, 9 abr. 2014, rad. 41193, era pacífica la línea jurisprudencial de la Corte, en el sentido de que eran las AFP y no el afiliado......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39582 de 6 de Septiembre de 2011
...se prestó el servicio subordinado, conforme a las reglas de imputación de pagos. En torno a lo anterior, la Corte en sentencia del 21 de septiembre de 2010, radicación 38098, rememoró otras en ese mismo sentido, en cuanto dijo: “En sentencia de 19 de mayo de 2009, rad. N° 35.777, precisó es......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66554 del 04-12-2019
...con independencia de la fecha en que se efectuó el pago». Como soporte, citó las sentencias CSJ SL, 19 may. 2009, rad. 35577; CSJ SL, 21 sep. 2010, rad. 38098; CSJ SL, 6 sep. 2011, rad. 39582; y la CSJ SL, 15 may. 2012, rad. En consecuencia, el ad quem concluyó que la demandante no era acre......