Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35354 de 21 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691727057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35354 de 21 de Septiembre de 2010

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente35354
Fecha21 Septiembre 2010
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE E.L.V



Referencia: Expediente No. 35354



Acta No. 34



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de OMAR DE J.R.G., F.P.H. e ITURIEL CASTAÑO GALLEGO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto el 3 de agosto de 2007, en el proceso que instauraron en contra de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM y la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL “ADPOSTAL” en liquidación.


I .- ANTECEDENTES.-


1.- Los citados ciudadanos convocaron a proceso a las entidades referidas, con el fin de obtener la reliquidación de sus respectivas pensiones convencionales incluyendo como factor salarial en el promedio mensual del último año, el quinquenio que devengaban en la Administración Postal Nacional, en una doceava parte, más la indexación de la deuda.

Como fundamento de sus pretensiones señalaron que en el cálculo de sus pensiones de jubilación CAPRECOM no tuvo en cuenta el factor salarial extralegal denominado “quinquenio”, que devengaban en ADPOSTAL. Ese quinquenio extralegal es factor salarial para la liquidación de las pensiones de jubilación porque así lo reconoció la entidad empleadora en las relaciones de tiempo de servicios y sobre ese concepto se hicieron los descuentos con destino a la Caja de Previsión de conformidad con la Ley 100 de 1993. Por lo tanto debe ser tenido como factor salarial para efectos pensionales, por disposición de la Ley 33 de 1985 según la cual las pensiones se liquidan sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes al sistema de seguridad social.

2.- En la contestación del libelo CAPRECOM aceptó unos hechos y frente a otros manifestó la necesidad de ser probados; se opuso a las pretensiones y adujo en su defensa que el quinquenio no era factor salarial. Propuso las excepciones de presunción de legalidad de los actos administrativos, inexistencia del derecho y de la obligación, y prescripción.


ADPOSTAL no respondió la demanda (fl. 123).

3.- El Juzgado de conocimiento que lo fue el Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 1° de agosto de 2003, condenó a CAPRECOM a la reliquidación de las pensiones de los demandantes incluyendo la doceava parte del quinquenio. La absolvió de las demás pretensiones y de todas a ADPOSTAL.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-


En virtud de medidas de...

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