Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34893 de 21 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 691727065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34893 de 21 de Septiembre de 2010

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Número de expediente34893
Fecha21 Septiembre 2010
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Referencia: Expediente No. 34893



Acta No. 34



Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, S.L., de fecha 2 de octubre de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral que LUZ S.M.M., A.M., LEYDI DAYANA y V.A.B.M. le promovieron a las sociedades MONTAJES INDUSTRIALES LTDA. e INGENIO LA CABAÑA S.A.



                  I. ANTECEDENTES



Luz Stella Marín Murillo, A.M., L.D. y Víctor Alexander Balanta Marín (los tres últimos representados legalmente por la primera) demandaron a las sociedades Montajes Industriales S & R Ltda. e Ingenio La Cabaña S.A., para que la judicatura del trabajo y de la seguridad social -en lo que concierne exclusivamente al recurso de casación que le corresponde examinar y definir a la Corte-, previas declaraciones de que entre Montajes Industriales Ltda. y Víctor Hugo Balanta Gallego existió una relación de trabajo y de que Ingenio La Cabaña S.A., en calidad de beneficiaria o dueña de la obra, es solidariamente responsable con aquélla del accidente de trabajo que sufrió B.G., se las condene a pagarles la indemnización por los perjuicios materiales y morales. Recabaron la indexación de las condenas.


Afirmaron que Víctor Hugo Balanta Gallego, en el año 1999, fue enganchado como trabajador de Montajes Industriales Ltda., para desempeñar el cargo de soldador, siendo desvinculado el 14 de diciembre del mismo año; que nuevamente la misma empresa lo vinculó para desarrollar igual actividad, esto es, la de soldador, del 11 al 24 de febrero de 2000, fecha última en que el trabajador fallece por accidente de trabajo; que Montajes Industriales Ltda., “en calidad de contratista y en desarrollo de su objeto social, presto (sic) los servicios a un tercero beneficiario o dueño de la obra, denominado INGENIO LA CABAÑA, mediante la labor desarrollada por el fallecido en calidad de soldador”; que la labor que estaba ejecutando B.G. el 24 de febrero de 2000 era de cambiar y soldar tubería de descarga de válvula de seguridad, en un 4º piso, área de techos, de propiedad de Ingenio La Cabaña S.A., en Caloto (Cauca); que, después de llevar 19 horas seguidas de trabajo, “el piso en que se apoyaba para acondicionar la obra que ejecutaba, se desplomo (sic), accidente de trabajo que le ocasiono (sic) la muerte”; que B.G., al momento de sufrir el accidente de trabajo que le costó la vida, tenía 29 años de edad y vivía con su compañera permanente L.S.M.M., de cuya unión nacieron los menores hijos demandantes; y que la muerte de B.G., “le ha causado perjuicios morales a su esposa e hijos a consecuencia del dolor y angustia, que genera la falta de su esposo y padre e igualmente por las condiciones económicas de la familia que sobrevivían como consecuencia del trabajo realizado por el fallecido”.


La sociedad Montajes Industriales Ltda., al responder la demanda, aceptó la vinculación laboral con V.H.B.G. y sus extremos temporales; afirmó que su objeto social es la de contratar personal para desempeñar labores de mantenimiento de tipo industrial (suministro de personal y equipo); y reconoció que la sociedad Ingenio La Cabaña S.A. es uno de sus contratantes. No admitió que el accidente de trabajo, que cobró la vida de B.G., hubiese ocurrido por culpa de la empleadora.


La sociedad Ingenio La Cabaña S.A., en la contestación a la demanda, sostuvo que no tuvo vinculación alguna con Víctor Hugo Balanta Gallego; y que su objeto social es totalmente distinto al de la sociedad Montajes Industriales Ltda., de manera que no se crea solidaridad entre ellas.


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, en sentencia del 29 de septiembre de 2006, condenó a la sociedad Montajes Industriales S & R Ltda. a pagar a L.S.M.M., Angélica María, L.D. y V.A.B.M., por concepto de lucro cesante (consolidado y futuro) y de perjuicios morales, las sumas que ahí se dejaron precisadas; absolvió a la sociedad Ingenio La Cabaña S.A. de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra; y condenó a la primera de las nombradas al pago de las costas.




II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Apeló la parte actora. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Laboral, en la sentencia aquí acusada, confirmó la de primer grado; e impuso a la parte demandante las costas de la alzada.


Comenzó por advertir que, conforme a lo planteado por el recurrente y en aplicación del principio de consonancia, su análisis se orientaba a determinar la solidaridad que cabía a Ingenio La Cabaña S.A.


Tras reproducir el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, apuntó que la operancia de la solidaridad reclama la existencia de dos relaciones jurídicas: la primera –entre la persona que encarga la ejecución de una obra o labor y la persona que la realiza- da origen a un contrato de obra entre el artífice y su beneficiario; la segunda- entre quien cumple el trabajo encomendado y los colaboradores que para tal fin utiliza- contempla la existencia de un contrato de trabajo.


Dejó sentado que, en punto a la existencia de esas dos relaciones jurídicas, no encuentra discrepancia, pues así lo declaró el juzgado y no fue objeto de reclamación por la parte recurrente.

Pasó a ocuparse de la determinación del nexo entre las actividades de la empleadora y la sociedad contratante y beneficiaria de la obra. Al respecto, anotó que, en primer lugar, se debe analizar si las actividades que desplegaba el trabajador “hacen relación con las actividades que son propias o normales a las del Ingenio La Cabaña S.A.”.


Dijo que, revisado el certificado de existencia y representación de esa sociedad anónima, “fácil es colegir que por tratarse de un ingenio azucarero, su actividad normal se desenvuelve en el ámbito de la producción de derivados de la caña de azúcar, previa la cosecha y procesamiento de esa materia prima”, como se enuncia en el objeto social.


R. seguido, remató:


Entonces, siendo su actividad esencialmente agroindustrial, aplicada a la transformación de la caña de azúcar, a través de diversos procesos para obtener toda clase de derivados; no puede equiparase a la de reparación y mantenimiento de estructuras, pues que tal actividad, si bien es requerida para conservar las maquinarias y equipos en buen estado, no resulta ser esencial en el proceso de producción y transformación de la caña de azúcar.


En efecto, el objeto social de la sociedad ‘Montajes Industriales S & R Ltda.’, consiste en la fabricación, reparación y montaje de equipos industriales y de estructuras metálicas –folio 12 vuelto-, objeto que ni por asomo guarda correspondencia con la actividad agroindustrial que despliega el Ingenio La Cabaña S.A., con el fin de transformar la caña de azúcar en productos derivados; por manera que tampoco las labores que desarrolló el extinto B.G., en nada son esenciales al proceso de transformación de la caña de azúcar, sin que...

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