Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00132-01 de 25 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691744677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00132-01 de 25 de Abril de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha25 Abril 2014
Número de sentenciaSTC4945-2014
Número de expedienteT 6800122130002014-00132-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

R.M.D. RUEDA

MAGISTRADA PONENTE

STC 4945 - 2014

Radicación n° 68001-22-13-000-2014-00132-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce).

B.D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 12 de marzo de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B., que concedió la acción de tutela instaurada por el señor R.E.O.M. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citados El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de esa localidad, B.N.O.M., y R.M.V..

ANTECEDENTES

1. La apoderada del actor solicitó el resguardo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

1.1 Expresó en sustento de ello, que ante el Despacho accionado cursa demanda ordinaria de pertenencia interpuesta por su defendido contra R.M., en el que se ordenó su remisión al Segundo Civil del Circuito de Descongestión por auto el 22 de enero del 2014 que no se notificó a las partes porque se profirió de cúmplase, y si bien quiso comunicarse mediante telegrama de fecha 21 de ese mes y año, este se entregó en una dirección que no corresponde al demandante ni su mandataria, por lo que fue devuelto.

1.2 Agregó que el Juzgado de «descongestión» dictó sentencia el 31 de enero de los cursantes que se anunció por edicto, y de la cual se enteró accidentalmente el 21 de febrero, momento para el cual había perdido la oportunidad de oponerse al envío del expediente y de formular el recurso de apelación contra el fallo.

2. Solicita por tanto, dejar sin efecto «el auto que ordenó la remisión del proceso al Juzgado Segundo de Descongestión de fecha 22 de enero de 2014 y en adelante todas las demás actuaciones», instando al convocado que profiera la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación del amparo.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito cuestionado sostuvo, que el quejoso no ha expuesto en el trámite del proceso los argumentos esbozados como vulneratorios de sus derechos fundamentales, los cuales se conocen con ocasión del presente amparo, y si bien el auto del 22 de enero de 2014 «es de cúmplase», dicha providencia fue registrada en el «sistema de gestión judicial Siglo XXI» que es un medio de publicidad para los interesados que al parecer la inconforme no consultó, como tampoco la carpeta que se mantiene en la secretaría en la que se lleva la relación de procesos remitidos a descongestión (folios 49-51).

2. Este último adujo que la determinación reprochada se inscribió en el «sistema de gestión judicial Siglo XXI», al tiempo que la providencia por la cual se asumió competencia fue notificada por estado el 27 de enero de esa anualidad, y luego por edicto la sentencia de 31 del mismo mes (folios 52-55).

EL FALLO RECURRIDO

El Tribunal otorgó el resguardo invocado al considerar que el accionante ni su apoderada tuvieron oportunidad de conocer tempestivamente la decisión de remisión del expediente a los Juzgados de Descongestión, lo que impidió enterarse a tiempo sobre la sentencia que denegó sus pretensiones, y por ende utilizar los recursos de ley. Señaló que al tratarse de un acto inmerso en un asunto judicial, en principio debía comunicarse por estado, y en subsidio como lo ordena el artículo 67 del Código Contencioso Administrativo, siendo en todo caso obligación del Juez «contarle a la parte que su proceso se remitirá a otro juzgado».

Precisó que por cuanto el demandante alega que no tuvo oportunidad de recurrir la sentencia, y como actualmente conoce del envío del expediente, el amparo se concretará a dejar sin efecto el edicto a través del cual se notificó aquella decisión, para que se realice nuevamente y así tenga oportunidad cierta y real de interponer los recursos que considere necesarios.

LA IMPUGNACIÓN

La funcionaria accionada replicó el fallo reiterando los argumentos expuestos en su escrito de contestación (folios 71-74).

CONSIDERACIONES

1. Las manifestaciones efectuadas por las partes y las copias allegadas al proceso dan cuenta de los siguientes hechos con incidencia en la determinación que se adoptará:

1.1 Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. se adelantó demanda ordinaria de pertenencia interpuesta por el accionante contra R.M.V. e indeterminados (folio 1).

1.2 El 22 de enero de 2014, en cumplimiento del Acuerdo PSAA13-9984 de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura, por auto de «cúmplase» se dispuso remitir el expediente a su par de Descongestión, librando comunicación a las partes en tal sentido (folio 19).

1.3 El 21 del mismo mes se elabora el marconigrama No. 068 a la apoderada del demandante, que se dirigió a la calle 30 No. 15-32 oficina 1303 Edificio Nasa de esa ciudad (folio 20), la cual no correspondía a la de aquella y fue devuelto por ese motivo al Juzgado, como se...

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