Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002014-00038-01 de 2 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691744861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002014-00038-01 de 2 de Mayo de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Número de expedienteT 0500122100002014-00038-01
Número de sentenciaSTC5277-2014
Fecha02 Mayo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC5277-2014

Radicación N° 05001-22-10-000-2014-00038-01

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce


Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de marzo de 2014, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por José Albert Brand Cotazo contra el Juzgado Trece de Familia de la misma ciudad.-


ANTECEDENTES


1. El actor reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, que dice conculcado por la autoridad accionada al «NO REPONER el mandamiento de pago» que fue proferido en su contra, pese a «estar demostrado» que nunca fue notificado del acto administrativo por medio del cual se fijó cuota alimentaria a favor de su menor hija.


Solicita, entonces, se le ordene al Juzgado convocado dejar sin efecto «el auto por medio del cual no se repuso» la orden de apremio librada a favor de la señora Celmira Cala Osorio (fl. 21, cdno. 1).


2. En apoyo de tal pretensión aduce, en síntesis, que como quiera que dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria promovido por la mentada señora C.O. a favor de su hija L.M.B.C., la citación de notificación fue remitida por la Defensoría de Familia «el 31 de mayo de 2012, con la guía RN333310042H6004KS1 al Municipio de Chía (Cundinamarca)», nunca tuvo conocimiento de dichas diligencias, «pues muy bien lo dice el oficio No. S-2013-261300 DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2013 DE LA Dirección de Talento humano de la POLICÍA NACIONAL, (…) desde el 14 de mayo de 2012 se encontraba laborando como COMANDANTE DE GUARDIA en la Secretaría Privada Soacha- Cundinamarca«.


Sostiene que el Juzgado Trece de Familia al resolver el recurso de reposición interpuesto contra el mandamiento de pago proferido en su contra dentro del proceso ejecutivo de alimentos, no tuvo en cuenta los argumentos ni las pruebas allegadas con el recurso que demuestran que «a mi NUNCA se me notificó del documento que se está anteponiendo como supuesto título ejecutivo», confundiendo además el Comando Policía de Soacha con la Inspección Quinta de Policía de la misma localidad, a donde fue enviado el acto administrativo que fijó la cuota alimentaria a su cargo.


Refiere que «no entiende c[ó]mo» el preanotado despacho judicial da total credibilidad a lo manifestado por la demandante, respecto a que «el suscrito no tiene otras obligaciones de igual rango a la de LAURA MARÍA BRAND (…) a sabiendas de la existencia de los otros tres hijos».


Finalmente advierte que no está negando la obligación alimentaria que tiene con su hija, siendo prueba de ello que «el suscrito envió alimentos hasta la fecha en que me embargaron mi 40% de[l] salario por un acto administrativo (…) que violentó de manera flagrante y palpable mi DERECHO FUNDAMENTAL al debido proceso» (fls. 21 a 26, cdno, 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia indicó, que habiendo certificado la Policía Nacional los lugares y fechas donde laboró el señor José Albert Brand Cotazo durante el tiempo que se adelantó por parte del Defensor de...

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