Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002014-00126-01 de 26 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691746921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002014-00126-01 de 26 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha26 Junio 2014
Número de sentenciaSTC8205-2014
Número de expedienteT 1300122130002014-00126-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC8205-2014

Radicación N° 13001-22-13-000-2014-00126-01

Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil catorce

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014).-

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 8 de mayo de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por E.A.F.M. contra la Policía Nacional –Dirección de Talento Humano-, trámite al cual fueron vinculados el Departamento de Policía de Buenaventura Valle, la Oficina de Control Disciplinario Interno, la Dirección de Sanidad y la Dirección de Talento Humano del Departamento de Bolívar, el General N.R.M.M., el C.H.C.V., la Teniente Y.C.J., la Teniente M.H. de la H.F., el M.M.P.C., el P.J.S.S., J.C.Z. y el Procurador 10 Judicial II de Familia de Cartagena.

ANTECEDENTES

1. El accionante, «a nombre propio y de su familia», reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, la vida, la igualdad, la salud, «los derechos del niño y los consagrados en el artículo 42 de la Constitución Política Colombiana», que dijo conculcados por la entidad accionada, al ordenar su traslado a la ciudad de Buenaventura Valle.

Solicitó entonces, que se ordene a la Policía Nacional su reubicación laboral en la ciudad de Cartagena, donde se encuentra radicado su núcleo familiar (fl. 3, cdno. 1).

2. Como fundamento de lo pretendido adujo, en síntesis, que como suboficial activo de la Policía Nacional nunca se había desempeñado en cargos administrativos; sin embargo, el 22 de diciembre de 2011 se dispuso la prestación de sus servicios en el Área de Sanidad del Departamento de Bolívar, siendo nombrado en enero de 2012 «como funcionario líder del proceso central de cuenta».

Sostuvo que posteriormente ejerció como Jefe de Sanidad el M.M.P.C., con quien tuvo diferencias «porque éste permitía que el auditor adelantara labores que no eran de su competencia», generándose discriminación laboral en su contra y su traslado a Buenaventura, el cual se le notificó mediante acto administrativo No. 729 del 1º de marzo de 2013.

Indicó que el cargo administrativo referido ocasionó la apertura de un proceso disciplinario en su contra por «presuntas conductas irregulares relacionadas con el manejo del presupuesto asignado al área de sanidad Bolívar», sobre el cual no se ha adoptado una decisión de fondo.

Manifestó que es un paciente psiquiátrico que padece «trastorno de adaptación con reacción mixta depresiva y ansiedad», que requiere para su recuperación de la «red de apoyo familiar y laboral», y que su «patología se [agudizó] al ser separado de [su] núcleo familiar de manera abrupta».

Finalmente refirió, que «la reagrupación familiar no es posible en el Departamento del Valle del Cauca, en atención a la situación laboral de su cónyuge, los estudios secundarios que adelanta su hija y la vivienda que adquirió en la ciudad de Cartagena, además de la diversidad en la idiosincrasia y cultura de dichos lugares», razón por la cual debe ser trasladado a la ciudad de Cartagena (fls. 1 a 14, cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Bolívar sostuvo, que «lo solicitado por el actor (…) ya fue resuelto (…) mediante este mismo mecanismo», no obstante, precisó en su defensa:

«el Subsistema de Salud beneficia a las familias policiales en todo el territorio nacional [y] cuando se suscitan los traslados se paga una suma de dinero por los gastos que tal circunstancia genera y a su vez se cubren los pasajes del núcleo familiar policial (…). [Así mismo, existe otro medio alterno para obtener lo pretendido, que consiste en] diligenciar el formato establecido para los traslados voluntarios e incluso si [se trata de] un caso de manifiesta urgencia no [sólo] se otorga el traslado sino que puede recibir ayuda por parte de bienestar» (fls. 1 a 13, cdno. 2).

A su turno, la Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de B. pidió que se deniegue la acción de tutela, pues no obstante se encuentra en curso proceso disciplinario en contra del accionante, a lo largo de dicha actuación se han garantizado todos los derechos fundamentales del investigado (fls. 57 a 64, cdno. 1).

Por su parte el Procurador 10 Judicial II de Familia recomendó, que al momento de resolver la acción de tutela se «examinen las probanzas arrimadas», con el fin de determinar «si se han causado perjuicios» a la estabilidad familiar del accionado, con ocasión del traslado laboral reprochado (fls. 66 a 69, cdno. 1).

El Comandante de la Policía del Valle del Cauca sostuvo, que «por necesidades del servicio y de acuerdo a las políticas del alto mando institucional, la Policía Nacional en cabeza de la Dirección de Talento Humano (…) desde el nivel central es la única que está facultada para realizar los traslados del personal adscrito a la Institución» (fls. 71 a 73, cdno. 1).

Finalmente, el Director de Talento Humano y el Comandante de la Policía del Distrito Especial de Buenaventura, aunque tardíamente, en suma se opusieron a la concesión del amparo (fls. 120 a 172, cdno. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó el resguardo invocado por improcedente, y para el efecto argumentó:

«se observa en las pruebas que obran dentro del expediente (…) que el Intendente E.F.M. presentó acción de tutela, cuyo conocimiento correspondió al Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bolívar, el cual resolvió negar el amparo, evidenciándose que dicha tutela versa sobre los mismos hechos y pretensiones, por lo que resulta improcedente que esta Sala se pronuncie nuevamente al respecto (…) [adicionalmente] no se evidencia (…) que el accionante haya elevado petición o solicitud de traslado ante la Policía Nacional, comunicando que la patología presentada tiene como asidero el traslado lejos de su círculo familiar, de acuerdo a ello, sería prematuro afirmar que existe vulneración de derechos fundamentales por parte de la Policía Nacional» (fls. 74 a 85, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
37 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR