Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01468-00 de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691749489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01468-00 de 17 de Julio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC9399-2014
Fecha17 Julio 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-01468-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

F.G.G.

Magistrado ponente

STC9399-2014

Radicación Nº. 11001-02-03-000-2014-01468-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).

Se decide la tutela formulada por A.B.G. frente a la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, donde se vinculó a Davivienda S.A.

I. ANTECEDENTES

1.- Obrando directamente, la promotora sostiene que le fueron violados sus derechos fundamentales.

2.- Atribuye la trasgresión a que en el hipotecario que con su esposo J.M.G.R. les inició el Banco Davivienda, no se analizaron todas las pruebas que allegaron para sustentar sus defensas, y no se dio respuesta a los problemas atinentes a que otro juicio anterior haya terminado por pago de las cuotas en mora, y a la forma irregular como la última adquirió copia de la escritura constitutiva del gravamen.

3.- Como soporte de su demanda expresó, en síntesis, lo siguiente (folios 1-7):

a.-) Que en 1991, con G.R. adquirieron un apartamento en esta ciudad y cubrieron parte del precio con un préstamo que les hizo esa empresa del sector financiero por diez millones setecientos mil pesos ($10’700.000).

b.-) Que suscribieron el pagaré 00-48153 por esa cantidad y otorgaron hipoteca según escritura 379 de la Notaría 36 del Círculo de la ciudad, debidamente inscrita.

c.-) Que en 1993, se les formuló cobro coercitivo ante el Juzgado 14 Civil del Circuito, el cual terminó dos años después por <<pago de las cuotas en mora>>.

d.-) Que tanto el abogado como el jefe de cartera del acreedor, les exigió <<firmar un nuevo pagaré, según ellos para garantizar la deuda, pero en ningún momento>> se les dijo que se trataba de una <<reliquidación>>.

e.-) Que fueron sometidos a las <<decisiones arbitrarias de la entidad bancaria presionados con la amenaza>> de despojarlos de la vivienda.

f.-) Que según la última les <<tocaba firmar un nuevo documento>> para acceder a la <<ayuda del gobierno de esa Época>> y por ello otorgaron pagaré por <<$6.235.856.oo, dineros>> que no recibieron <<sino que se supone>> se abonaron a la deuda.

g.-) Que luego empezaron a llegar cobros de tres (3) pagarés y les fue imposible cubrirlos.

h.-) Que en el 2008, se les notificó del hipotecario con base en una escritura obtenida en forma <<ilegal y deshonesta>>, conforme al <<concepto claro, preciso y contundente emitido por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Policía Nacional; documento que no fue tenido en cuenta, ni siquiera analizado someramente por el Juzgado>>.

i.-) Que presentaron excepciones de mérito y pidieron el interrogatorio de su contraparte que no se practicó.

j.-) Que en el transcurso del pleito insistieron en la <<revisión de los pagos efectuados, se anexó un nuevo informe contable, realizado por una persona experta en la materia y no se tuvo en cuenta ni siquiera para analizarlo>>.

4. Pretende que se les ordene pagar <<lo justo, lo real, lo concreto, sin artimañas>>.

II.RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

Hasta el momento de presentarse el proyecto a S., ninguno se ha pronunciado.

  1. TRÁMITE

Agotada la instrucción, prosigue resolver el amparo planteado.

  1. CONSIDERACIONES

1.- El conflicto se centra en precisar si se violaron prerrogativas superiores a la petente, al no analizarse los diferentes medios de prueba obrantes en el pleito que le siguió Davivienda.

2.- Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a esto, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos que resultan ostensiblemente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configure una <<vía de hecho>>, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y no tenga o haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión alegada.

3.- Para el examen que se realiza, está acreditada la existencia de dos procesos ejecutivos con garantía real, de Davivienda S.A. contra A.B. de G. y J.M.G.R., así:

3.1.- El primero, del que conoció el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, donde se cumplieron las actuaciones siguientes:

a.-) Que el 30 de junio de 1993, principió la ejecución con base en el pagaré 00-48153-1 de 4 de abril de 1991, por diez millones setecientos mil pesos ($10’700.000), equivalentes a tres mil cuatrocientas veinte nueve con siete mil ochocientos cuarenta diezmilésimas (3.429,7840) UPAC.

b.-) Que el 6 de febrero de 1996, se terminó por <<pago de las cuotas en mora>>.

3.2.- El segundo, tramitado por el Juzgado Tercero, en el cual se evidencia:

a.-) Que el 17 de julio de 2008, se libró mandamiento de pago con base en dos títulos valores:

Uno, con el número 09313-7 de 10 de noviembre de 1995, por treinta y tres millones noventa y tres mil quinientos pesos ($33’093.500) equivalentes a cuatro mil doscientas ochenta y tres con mil quinientas cincuenta y cuatro diezmilésimas (4.283,1554) UPAC. A él se aplicó reliquidación por seis millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos veinticinco pesos con noventa y siete centavo ($6’553.325,98) y fue adecuado a un <<sistema de amortización definido por la>> Superfinanciera (folio 7 cuaderno 1 exp.).

Y otro, con el consecutivo 20-92606-7 de 29 de mayo de 1999, por seis millones treinta y un mil pesos ($6’031.000). También objeto de <<reliquidación>> por doscientos setenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro pesos con ochenta y ocho centavos (271.554,88) y de <<adecuación>> en la forma anotada (folios 2 a 5 cuaderno 1 exp.).

b.-) Que J.M.G.R. se opuso extemporáneamente (folio 101 cuaderno 1 exp.).

c.-) Que A.B. de G. presentó excepciones de <<cosa juzgada material>>, <<pago total de la obligación>>, <<título valor apócrifo. Inexistencia…>> y <<ausencia de claridad en el título valor>> (folios 178 a 185 cuaderno 1 exp.).

d.-) Que el 30 de abril de 2012, el a-quo negó los medios defensivos y siguió con el juicio (folio 311 cuaderno 1 exp.).

e-) Que el 30 de mayo de 2013, el ad-quem modificó el numeral 2º de esa decisión, <<en el sentido de ORDENAR la continuación de la ejecución, así: a) por 519.832,1834 UVR, por concepto del saldo insoluto del capital contenido en el pagaré No.00-93213-7, y b) por $5’774.730,89, por concepto de capital contenido en el…No.30-92606-7>> (folio 79 cuaderno 1 exp.).

f.-) Que el 8 de julio, se negó aclarar la precedente determinación (folio 82 cuaderno 1 exp.).

g.-) Que el 28 de octubre, no se accedió a la objeción de la liquidación del crédito presentada por la demandada. Resolución que fue confirmada por el Tribunal (18 diciembre de 2013).

h.-) Que el 31 de marzo de 2014, se declaró desierto el remate (folio 413).

i.) Que el 22 de mayo, frente a la solicitud de adjudicación del acreedor, se <<[aprobó] en todas y cada una de sus partes el remate de los inmuebles embargados, secuestrados y debidamente avaluados, efectuado dentro del presente proceso>>, y se dispuso cancelar las cautelas y expedir las copias pertinentes <<para su protocolización>>, sin que aparezca constancia de retiro de los oficios ni de inscripción de ese acto procesal en el registro pertinente (folio 416 a 418 cuaderno 1 exp.).

4.- No se acogerá el amparo por los motivos que pasan a mencionarse:

a.-) La peticionaria sustenta la vulneración de sus derechos, en que en los fallos de primera y segunda instancia, proferidos, en su orden, el 30 de abril de 2012 y 30 de mayo de 2013, ésta no aclarada en auto de 8 de julio siguiente, no se valoraron todas las pruebas, se aceptó copia de la escritura de hipoteca obtenida en forma irregular, <<no se tuvieron en cuenta…los recibos de pago que fueron anexados al proceso en su debido momento>> y tampoco se advirtió que, frente a la situación de <<desventaja>> respecto de la entidad financiera, se vio en la necesidad de suscribir los títulos valores base del recaudo, sin que se le haya informado que se trataba de una refinanciación.

Desde esa perspectiva, resulta inevitable concluir que aquí no se satisface el presupuesto de inmediatez consagrado en el artículo 86 de la Carta Política, toda vez que ellas se emitieron cerca de un año de antelación a la fecha en que fue presentado el libelo constitucional para reparto, hecho acaecido el 2 de julio de 2014; quedando la S. imposibilitada para...

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