Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002014-00405-02 de 12 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Número de expediente | T 0500122030002014-00405-02 |
Número de sentencia | STC12369-2014 |
Fecha | 12 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC12369-2014
R.icación n.° 05001-22-03-000-2014-00405-02
(Aprobado en sesión de diez de septiembre dos mil catorce)
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 15 de agosto de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de amparo promovida, a través de apoderado judicial, por Jesús María G.G. contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la Inspección Permanente Uno de dicha urbe, y la parte activa del proceso al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al no ser enterado de manera personal del inicio del proceso ordinario de nulidad de contrato que suscitaron los señores Á.C.E.S. y Luz Elena Agudelo Bedoya en contra suya y de su cónyuge, María Margarita Vásquez Gil.
Solicita, entonces, según infiere la Sala, que se invalide el trámite surtido en el proceso citado (fl. 137, cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que el pasado 17 de mayo de los corrientes, se presentó en su vivienda el Inspector Permanente uno «Turno Tres» de la Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos de Medellín, con el fin de informarle que para el 7 de junio siguiente, fue programada diligencia de entrega de dicho inmueble, en cumplimiento del despacho comisorio emanado del Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de la misma localidad, dentro del proceso de nulidad de contrato iniciado por Á.C.E.S. y L.E.A.B., en contra suya y de su esposa.
Sostiene que como el 24 de febrero de 2011 adquirió el inmueble a través de un contrato de compraventa que celebró con los mentados señores, desde que el mismo le fue entregado por éstos, se encuentra habitando en él.
Señala que «con la intención» de vulnerar sus derechos fundamentales en el proceso aludido, los demandantes tramitaron «la notificación de la demanda de manera irregular violando los procedimientos perentorios ordenados por el [C]ódigo de [P]rocedimiento [C]ivil art. 315, (…), reglamentado por el [A]cuerdo 2255 de 2003», ya que si bien manifestaron bajo la gravedad de juramento que la dirección del aludido bien era el lugar de notificación personal de los demandados, con posterioridad y a través de su apoderada, solicitaron el emplazamiento «denunciando un hipotético y mentiroso cambio de domicilio», afirmando que desconocían su lugar de habitación y de trabajo, cuando mantenían un contacto permanente con ellos, tal y como lo habían manifestado en las audiencias de conciliación celebradas como requisito de procedibilidad de la demanda.
Indica que sus derechos en el litigio fueron desconocidos a pesar de que se le nombró curador ad litem para que lo representara, pues éste no ejerció responsablemente su cargo, ya que no asistió a la audiencia de conciliación, no...
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