Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42712 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691758289

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42712 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE / NO REPONE
Fecha24 Septiembre 2014
Número de expediente42712
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5788-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoREVISIÓN
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


AP5788-2014

Radicación Nº 42712

(Aprobado acta N° 318)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).



I V I S T O S


La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la sentenciada Ciliana Reyes Villegas y su defensor contra el proveído del 29 de enero de 2014, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión por aquel formulada.



II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. En sentencia del 9 de marzo de 2011 el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la condena que por el delito de homicidio agravado, en concurso y en calidad de coautora, profirió contra Ciliana Reyes Villegas el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado, según hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2004, cuando en la vía que une los municipios de B. y Zipaquirá (Cundinamarca) fueron hallados en el interior de un vehículo abandonado los cuerpos sin vida de E.R.V., Nubia Inés Sánchez y C.J.S.M., quienes horas antes fueron ultimados en una finca ubicada en jurisdicción del municipio de Tocancipá por órdenes de miembros del bloque Centauros de las autodefensas, del que hacía parte la mencionada Reyes Villegas, quien se encargó de concretar el encuentro que precedió al crimen.


Ciliana Reyes Villegas fue condenada a la pena principal de 29 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. La sentencia cobró ejecutoria el 2 de mayo de 2011.


2. Contra de lo resuelto por el ad quem la defensa de la procesada formuló la acción de revisión. La demanda correspondiente fue inadmitida por la Corte en auto del 29 de enero de 2014.


En dicha providencia esta C. señaló que las pruebas presentadas como nuevas, esto es, las versiones rendidas en Justicia y Paz por los desmovilizados M. de J.P. y D.A.R.A., en realidad no tenían tal connotación, puesto que se referían a un hecho que fue ampliamente discutido en la sentencia, cual fue el rol que cumplía Ciliana Reyes Villegas en las actividades de la organización ilegal y, en particular, su conocimiento de que con su actuación participó en el triple homicidio.


El accionante y la sentenciada recurrieron la decisión inadmisoria, al tiempo que los no recurrentes guardaron silencio.





III. ARGUMENTOS DEL RECURSO



  1. Del defensor



Tras recordar que, en materia de revisión, cuando se trata de allegar pruebas nuevas no conocidas para la época de los debates, aquellas deben tornar cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo, argumenta que las versiones rendidas en Justicia y Paz por M. de J.P. y D.A.R.A. tienen esa aptitud, toda vez que fueron testigos directos de la poca importancia que tenía Ciliana Reyes Villegas, alias D., en las actividades del grupo armado ilegal, motivo por el cual aquella no podía saber que convocaba a las víctimas a una cita mortal. Además, aquella era apenas la secretaria de T.P., alias el Profe, con quien sostenía una relación sentimental.

Critica que el fallador concluyera que Reyes Villegas ocupaba un rango importante en el grupo de autodefensas y, por tanto, conocía del plan para ultimar a las víctimas. Aduce el impugnante que las versiones reseñadas derriban la estructura indiciaria...

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