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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42606 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCASA / ORDENA CAPTURA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente42606
Número de sentenciaSP12901-2014
Fecha24 Septiembre 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

SP12901-2014

Radicación 42606

Aprobado Acta No. 318

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Luego de admitida la demanda de casación presentada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación y el agente del Ministerio Público contra el fallo absolutorio proferido por el Tribunal Superior de (…), procede la Sala a emitir la sentencia respectiva dentro del proceso que se adelanta a AJMB, como presunto autor de los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Los hechos que motivaron este proceso fueron sintetizados por el ad quem, en los siguientes términos:

El 3 de julio de 2009, el joven A.J.Q, quien para esa data contaba con 17 años, denunció a AJMB, afirmando que éste ciudadano venía abusando sexualmente de él desde que tenía 11 años y hasta que cumplió 16. Precisó el joven que las agresiones tuvieron lugar en la casa de habitación que compartía con la madre en la (…) de (…), donde se alojaba su agresor cuando venía de (…) por ser familiar de su progenitora; que la estadía de aquel en su casa tenía ocurrencia cada ocho días hasta que cumplió 13 años, después de lo cual permanecía en su casa dos semanas y regresaba a (…) una.

Señaló que las agresiones empezaron con besos en la boca que luego fueron acompañados de caricias en el pene, para después una noche en una finca de (…) pasar a accederlo carnalmente, agresión que se hizo usual cada vez que el acusado visitaba (….).

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 31 de octubre de 2011, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a AJMB como presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con el de actos abusivos con menor de 14 años, agravados, cargos que fueron rechazados por el procesado.

En la misma fecha se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.

2. El 27 de enero de 2012 se presentó escrito de acusación en contra del procesado, por los mismos comportamientos que se le atribuyeron en la audiencia preliminar de formulación de imputación.

3. Formulada la acusación y adelantado el juicio ante el Juzgado 14 Penal del Circuito de (…), dicha autoridad en sentencia de 31 de mayo de 2013, condenó a AJMB por los delitos por los que fue acusado, imponiéndole la pena principal de 9 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal.

4. Contra dicha determinación la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de (…) el 29 de agosto de 2013, autoridad que revocó la sentencia condenatoria para en su lugar absolver al procesado, disponiendo su inmediata libertad.

5. El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación por el representante de la Fiscalía General de la Nación y por el delegado del Ministerio Público.

6. La Corte en auto de 4 de diciembre de 2013, admitió las demandas de casación y su sustentación oral se llevó a cabo en audiencia de 21 de julio de 2014.

LAS DEMANDAS

  1. Ministerio Público

Al amparo de la causal tercera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el delegado de la Procuraduría General de la Nación acusa a la sentencia de segunda instancia de adolecer de yerros en la apreciación de las pruebas.

Inicia su discurso haciendo un recuento de lo narrado por la víctima, quien fue muy claro en señalar que los abusos por parte del acusado comenzaron cuando ésta apenas contaba con 12 años de edad y que se prolongaron hasta que cumplió los 16, momento en el que decidió contarle lo sucedido a su progenitora porque ya no soportaba la situación y las amenazas de AJMB, de contarle a sus amigos y amigas que era homosexual y que sostenía relaciones sexuales con él.

Igualmente, alude al relato de la madre del ofendido a quien le consta la ocurrencia de los hechos por lo que le contó su hijo, y que pudo confirmar cuando sorprendió a AJMB en el momento en que se disponía a abusar nuevamente de su hijo, siendo este ya mayor de 14 años.

El agente del Ministerio Público muestra inconformidad con el razonamiento del Tribunal acerca de que las pruebas muestran una relación homosexual consentida, sin que logre precisarse en qué fecha inició, puesto que para el recurrente lo que se probó fue que AJMB comenzó sus abusos cuando el joven tenía apenas 11 años de edad, siendo el acusado quien permanente celaba al entonces menor y le daba regalos para mantener la relación, y no como lo indicó el ad quem, que era la víctima quien se mostraba celoso y le exigía obsequios y dinero al procesado.

Resalta que la prueba ofrecida por la defensa se encaminó a demostrar que el contacto sexual tuvo ocurrencia con posterioridad al año 2006, cuando el menor ya había superado los 14 años de edad, hipótesis que se sustenta en el dicho de los amigos y familiares del acusado, quienes faltan a la verdad para favorecerle, incluso negando la relación, la cual sin lugar a equívocos existió y se remonta a cuando la víctima tenía 11 años de edad.

Agrega que el testimonio de LJLG acredita que la víctima andaba con el procesado desde que tenía entre 13 y 14 años, y que se quedada en la casa de los padres de AJMB en la misma habitación de éste.

Califica de errada la conclusión del Tribunal acerca de que los motivos que llevaron al ofendido A.J.Q a denunciar, obedecieron al cansancio que le generó la relación homosexual con AJMB, puesto que la víctima fue muy clara al señalar que lo hizo debido a las amenazas del acusado de revelar que era homosexual e impedirle entablar cualquier tipo de relación con hombres y mujeres.

Alude al testimonio de la médico legista M.I.L., respecto del cual afirma que fue indebidamente apreciado por el Tribunal, pues como lo indicó la perito, no siempre una relación sexual por vía anal deja fisuras o lesiones, lo cual explica la razón por la que no se encontraron ese tipo de vestigios en la víctima.

Resalta que A.J.Q le narró tanto a la médico forense como a la psicóloga el abuso del que fue víctima desde los 12 años, lo cual le generó un cuadro depresivo del que dio cuenta esta última profesional, lo que sumado a la versión del joven afectado y de su madre, desacreditan lo manifestado por el procesado y por los testigos ofrecidos por el defensor acerca de que los episodios sexuales tuvieron ocurrencia después del año 2006, cuando la víctima ya era mayor de 14 años, frente a los que el Tribunal otorgó total credibilidad desconociendo los medios de convicción que llaman la atención del Ministerio Público.

Solicita que se case la sentencia con el fin de que se condene a AJMB en los términos en que lo hizo el fallador de primera instancia.

  1. Fiscalía General de la Nación

Sostiene el representante del ente acusador que de conformidad con la causal tercera de casación, el Tribunal Superior de (…) incurrió en errores de hecho en la apreciación de las pruebas que conllevaron a la aplicación indebida de los artículos 7, 372, 381, 382 y 404 del Código de Procedimiento Penal y a la correlativa falta de aplicación de los artículos 31, 208, 209 y 211 numeral 2º del Código Penal.

2.1 El delegado fiscal afirma la existencia...

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