Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 2009-00151 de 9 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de sentencia | AC 6148-2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 09 Octubre 2014 |
Número de expediente | 2009-00151 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Civil |
DEMANDA DE CASACIÓN- Se debe tener simetría entre los ataques y las consideraciones del Tribunal y es el recurrente quien tiene la carga de derribar todos y cada uno de los argumentos de hecho o de derecho.
UNIÓN MARITAL DE HECHO- determinación de las condiciones de permanencia y singularidad que deben existir en una relación marital entre parejas del mismo sexo, para su conformación y posterior liquidación de la sociedad de hecho por el fallecimiento de uno de los sujetos.
SOCIEDAD DE HECHO- inexistente, el causante pese a que no ocultó su condición homosexual, tampoco le dio el carácter de compañero permanente al demandante.
EXCEPCIÓN DE MÉRITO- prospera la falta de los elementos y requisitos legales y fácticos constitutivos de la unión marital de hecho propuesta por los demandados.
ERROR DE HECHO- es necesaria la demostración de algunos aspectos como la singularización de la prueba que no fue estimada o fue mal valorada, acreditar la evidencia del error, la trascendencia del yerro.
F. Formal:
Artículos 120, 368, 373 y 374 del C.P.C.
Artículos 1 a 9 de la ley 54 de 1990.
Preceptos 1 a 6 de la ley 979 de 2005.
F.J.:
CSJ AC, 29 sep. 1999.
CSJ SC, 16 jun.1989.
CSJ SC, 20 nov. 1989.
CSJ AC, 5 ag. 2009, rad. 2004-359-01.
CSJ SC feb. 2002, rad. 6440.
CSJ AC. 2 may. 2014, rad. 2006-00157-01.
CSJ, SC, 25oct. 1999, rad. 5012.
CSJ AC, 21 may. 2012, rad. 2008-00322.
CSJ AC, 2 may. 2014, rad. 2006-00157-01.
CSJ AC, 26 de jul. 2010, rad. 2004-00069-01.
Sentencia de 19 de mayo de 200, exp. 5441.
Asunto:
El demandante solicita que se declare la convivencia con el causante de 10 años para que se proceda con la consecuencial liquidación de la sociedad de hecho demandando para ello a los herederos determinados e indeterminados. Los herederos determinados formulan la excepción de mérito “inexistencia de los elementos y requisitos legales y fácticos constitutivos de la unión marital de hecho”. La decisión del a-quo fue favorable para el actor, accediendo a las peticiones del promotor del proceso....
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