Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 2009-00151 de 9 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691763613

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 2009-00151 de 9 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de sentenciaAC 6148-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha09 Octubre 2014
Número de expediente2009-00151
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil

DEMANDA DE CASACIÓN- Se debe tener simetría entre los ataques y las consideraciones del Tribunal y es el recurrente quien tiene la carga de derribar todos y cada uno de los argumentos de hecho o de derecho.

UNIÓN MARITAL DE HECHO- determinación de las condiciones de permanencia y singularidad que deben existir en una relación marital entre parejas del mismo sexo, para su conformación y posterior liquidación de la sociedad de hecho por el fallecimiento de uno de los sujetos.

SOCIEDAD DE HECHO- inexistente, el causante pese a que no ocultó su condición homosexual, tampoco le dio el carácter de compañero permanente al demandante.

EXCEPCIÓN DE MÉRITO- prospera la falta de los elementos y requisitos legales y fácticos constitutivos de la unión marital de hecho propuesta por los demandados.

ERROR DE HECHO- es necesaria la demostración de algunos aspectos como la singularización de la prueba que no fue estimada o fue mal valorada, acreditar la evidencia del error, la trascendencia del yerro.

F. Formal:

Artículos 120, 368, 373 y 374 del C.P.C.

Artículos 1 a 9 de la ley 54 de 1990.

Preceptos 1 a 6 de la ley 979 de 2005.

F.J.:

CSJ AC, 29 sep. 1999.

CSJ SC, 16 jun.1989.

CSJ SC, 20 nov. 1989.

CSJ AC, 5 ag. 2009, rad. 2004-359-01.

CSJ SC feb. 2002, rad. 6440.

CSJ AC. 2 may. 2014, rad. 2006-00157-01.

CSJ, SC, 25oct. 1999, rad. 5012.

CSJ AC, 21 may. 2012, rad. 2008-00322.

CSJ AC, 2 may. 2014, rad. 2006-00157-01.

CSJ AC, 26 de jul. 2010, rad. 2004-00069-01.

Sentencia de 19 de mayo de 200, exp. 5441.

Asunto:

El demandante solicita que se declare la convivencia con el causante de 10 años para que se proceda con la consecuencial liquidación de la sociedad de hecho demandando para ello a los herederos determinados e indeterminados. Los herederos determinados formulan la excepción de mérito “inexistencia de los elementos y requisitos legales y fácticos constitutivos de la unión marital de hecho”. La decisión del a-quo fue favorable para el actor, accediendo a las peticiones del promotor del proceso....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR