Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01710-01 de 24 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691805057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-01710-01 de 24 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002014-01710-01
Número de sentenciaSTC14609-2014
Fecha24 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente


STC14609-2014

Radicación n.° 11001-22-03-000-2014-01710-01

(Aprobado en sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014).



La Corte decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 18 de septiembre de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por el Condominio Hacienda La Estancia S.A. contra el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculados el Juzgado Quinto Civil Municipal de Descongestión de la localidad aludida y las partes e intervinientes del trámite sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES


1. La sociedad accionante reclama la protección superior de las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 6 de junio de 2014, emitida dentro del proceso ejecutivo singular que en su contra promovió E.F..

En consecuencia, solicitó «declarar sin valor ni efecto…» la providencia memorada (folio 59 del cuaderno del Tribunal).

2. En apoyo de su pretensión, en síntesis, manifestó que en su contra Emiliano F. instauró el juicio cuestionado para obtener el pago de $10’000.000.oo, representados en una letra de cambio (folio 48 del cuaderno del Tribunal).


Expresó que se opuso a dicha pretensión, formulando las excepciones que denominó «alteración del título, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los signatarios posteriores…cobro excesivo de intereses [e] incongruencia entre la demanda y el mandamiento de pago» (folio 49 del cuaderno del Tribunal).


Aseguró que por medio del fallo de 26 de septiembre de 2013 el Juzgado Quinto Civil Municipal de Descongestión de Bogotá negó los medios exceptivos aludidos y ordenó seguir adelante con la ejecución, determinación que apelada, fue confirmada por el estrado judicial censurado en providencia de 6 de junio de 2014 (folios 49 y 50 del cuaderno del Tribunal).


Alegó que no era procedente seguir adelante con la ejecución aludida, pues en el interrogatorio de parte el ejecutante «confesó» haber llenado los espacios en blanco del instrumento cambiario objeto de cobro correspondientes al «nombre del beneficiario» y «número de identificación del aceptante», lo cual constituye, en su sentir, una «falsedad ideológica». Además, afirma, «al no haberse impartido instrucciones para el diligenciamiento del título no resulta procedente imponer[le] la carga…de demostrar cuáles fueron esas instrucciones que nunca impartió». Finalmente, aseguró que la letra de cambio motivo de recaudo fue suscrita por una «persona natural que no manifestó actuar en representación [de la sociedad ejecutada]» (folios 57 y 58 del cuaderno del Tribunal).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Quinto Civil Municipal de Descongestión de Bogotá argumentó que las actuaciones adelantadas en el litigio censurado están ajustadas al ordenamiento (folios 107 a 109 del cuaderno del Tribunal).


El Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de la misma ciudad alegó que no cuenta con el expediente del juicio acusado, razón por la que «no es posible dar contestación a los hechos en que se fundamenta la tutela» (folio 115 del cuaderno del Tribunal).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal constitucional negó la protección tras considerar que:


el accionante considera que con las pruebas recaudadas se demostró que el documento presentado como soporte de la ejecución adelantada en su contra había sido alterado, por lo que se configuró la excepción prevista en el numeral 5º del artículo 784 del Código de Comercio.


Sin embargo, la lectura de las dos decisiones judiciales,...

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