Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002014-00166-01 de 4 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691807989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002014-00166-01 de 4 de Noviembre de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102300002014-00166-01
Número de sentenciaSTC15055-2014
Fecha04 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC15055-2014

Radicación nº 11001-02-30-000-2014-00166-01

(Aprobado en sesión de cuatro de noviembre de dos mil catorce)

Bogotá D.C., cuatro de noviembre de dos mil catorce.

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela promovida por L.E.C.G. contra esta Corporación en Pleno, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Doce Laboral Adjunto del Circuito de este distrito judicial y C..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, el actor solicitó el amparo de las garantías fundamentales a la igualdad, debido proceso, seguridad social, mínimo vital, vida digna y los principios de favorabilidad e irrenunciabilidad, que considera vulnerados por las autoridades accionadas al habérsele negado la indexación de la primera mesada de su pensión.

Pretende, en consecuencia, que sean revocadas las sentencias proferidas en el proceso ordinario laboral que adelantó contra C., y que se ordene a esta entidad actualizar el valor del ingreso base de liquidación de su pensión, de conformidad con los parámetros establecidos en la jurisprudencia laboral y constitucional.

B. Los hechos

1. Mediante Resolución 2821 de 27 de noviembre de 1987, el ISS reconoció la pensión de vejez al accionante a partir del 24 de septiembre de 1986 en cuantía de $16.812. [F. 29]

2. Al momento de liquidar el aludido monto no se indexó la primera mesada pensional conforme al Índice de Precios al Consumidor.

3. A través de derecho de petición de 21 de agosto de 2007, el pensionado solicitó la indexación de su primera mesada.

4. En Resolución 39307 de 17 de diciembre de 2010, dicho organismo negó la referida petición. [F. 38]

5. El señor L.C.G. presentó demanda ordinaria laboral en contra del ISS para que se le condenara a actualizar el valor de su primera mesada, a fin de contrarrestar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. [F. 40]

6. El Juzgado Doce Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá dictó sentencia el 15 de diciembre de 2011, en la que negó las pretensiones del demandante con sustento en que, según la jurisprudencia laboral, la indexación de la primera mesada sólo le asiste a quienes adquirieron el derecho a la pensión con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. [F. 62]

7. Al resolver la apelación que el demandante interpuso contra la anterior decisión, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de 22 de marzo de 2013, confirmó la decisión proferida por el a quo. [F. 68]

8. El actor formuló recurso de casación, sin embargo el Tribunal negó su concesión en auto de 15 de julio de 2013, por considerar que no cumplió el requisito de la cuantía para impugnar por esa vía extraordinaria, toda vez que el monto total reclamado por concepto de indexación ascendió a $26’710.018,56. [F. 72]

9. La primera tutela:

a) El pensionado instauró acción de tutela contra los juzgadores de las instancias y C., la cual radicó ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por violación de sus derechos «a la igualdad, al debido proceso seguridad social en conexidad con el mínimo vital, vida digna, igualdad y derechos adquiridos y desconoció los principios de favorabilidad e irrenunciabilidad». [F. 4]

b) La citada Corporación remitió el asunto por competencia a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, organismo que en fallo de 28 de agosto de 2013 negó el amparo solicitado, por considerar que la decisión acusada se fundó en un criterio razonable, pues de conformidad con la jurisprudencia imperante en ese entonces, la actualización de la primera mesada sólo era viable para los casos en que el derecho a la pensión se causó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Carta de 1991. [F. 78]

c) Esa decisión fue confirmada por la Sala de Casación Penal el 7 de noviembre de 2013, al resolver la impugnación que contra ella interpuso el accionante. [F. 89]

10. En Sentencia de 16 de octubre de 2013, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia cambió su jurisprudencia respecto a la concesión del derecho a la primera mesada, con sustento en los principios generales del derecho, la equidad, la justicia, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que en Sentencia de Unificación 1073 de 2012 reconoció tal garantía universal a todos los casos, con independencia del momento en que se causó el derecho a la pensión y cualquiera que fuere la naturaleza de la prestación.

11. La segunda tutela:

a) El 22 de noviembre de 2013, el accionante presentó una segunda petición de amparo ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, contra los juzgadores que conocieron el proceso ordinario laboral y C..

b) Para esta época existía un hecho nuevo que justificaba la solicitud del amparo, toda vez que la jurisprudencia constitucional había reconocido clara e inequívocamente el derecho universal a la indexación de la primera mesada, independientemente de la fecha de adquisición del derecho a la pensión y cualquiera que fuese el origen de la prestación. De igual modo, la Sala Laboral de esta Corte había cambiado su jurisprudencia en tal sentido.

c) El expediente fue enviado por competencia a la Corte Suprema de Justicia, la cual en sentencia de 11 de diciembre de 2013 negó las súplicas por considerar que hubo temeridad, pues en criterio de ese órgano la tutela se dirigió contra las mismas partes y se sustentó en los mismos hechos que ameritaron la negación de la tutela anterior.

12. La tercera tutela:

a) El 15 de enero de 2014, el pensionado radicó ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá una nueva acción de tutela contra C. y las instancias judiciales que tramitaron su proceso ordinario.

b) En fallo proferido el 28 de enero de 2014, la mencionada Corporación negó la protección por considerar temerario el proceder del actor. [F. 108]

13. La presente tutela:

a) Se dirigió contra las Salas Laboral y Penal de esta Corte; el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; el Juzgado 12 Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá y C..

b) El reclamante estima que las autoridades judiciales accionadas y C. vulneraron sus garantías fundamentales al negarle sin ninguna justificación jurídica su derecho a la actualización de la mesada que actualmente recibe, lo cual le impide solventar sus necesidades básicas de alimentación, vestuario y salud, siendo merecedor de protección especial por parte del Estado en atención a que es una persona de 87 años de edad.

c) En los hechos que sustentaron esta tutela, hizo un recuento de todas las acciones ordinarias y constitucionales que ha interpuesto con el fin de que se le reconozca un derecho que no admite ninguna discusión de conformidad con la jurisprudencia vigente; específicamente la sentencia SU-1073 de 2012 proferida por la Corte Constitucional y el fallo de 16 de octubre de 2013 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, en los cuales se admitió con total certeza la procedencia del derecho que reclama.

C. El trámite de la primera instancia

1. Por tratarse de una acción de tutela dirigida contra la Corporación en pleno, el asunto fue asignado por reparto al Magistrado que se encontraba en turno en Sala Plena, y su conocimiento correspondió a la Sala Especializada de la que forma parte dicho Magistrado -que en este caso fue la Penal-, tal como lo consagra el inciso segundo del artículo 44 del Reglamento de la Corte Suprema.

2. El 21 de julio de 2014, la Sala de Casación Penal admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa, quienes guardaron silencio. [F. 116, c. 1]

3. En sentencia de 29 de julio de 2014, la Sala de Casación Penal negó la tutela por considerar que el actor incurrió en temeridad, pues él mismo informó que con antelación había promovido tres acciones de similar naturaleza, lo cual fue interpretado como un acto de deslealtad hacia la administración de justicia.

Añadió que el amparo es improcedente respecto de los fallos de tutela proferidos por las Salas de Casación Laboral y Penal de esta Corte y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, porque la jurisprudencia constitucional tiene señalado...

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