Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52364 de 19 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691809609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52364 de 19 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha19 Noviembre 2014
Número de sentenciaSL15826-2014
Número de expediente52364
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado ponente


SL15826-2014

Radicación n.°52364

Acta 104

S. de Conjueces


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 7 de marzo de 2011, en el proceso ordinario laboral promovido por MARTÍN EMILIO MAYA VÉLEZ contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL -CAJANAL EICE y el recurrente.


Iniciada la sesión integrada en su mayoría por conjueces, se decidió aceptar el impedimento manifestado por los Doctores RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ, E.D.P.C.C., LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS y G.H.L.A., así como de los conjueces FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO. y RAMIRO TORRES LOZANO.


I. ANTECEDENTES


MARTÍN EMILIO MAYA VÉLEZ, instauró demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL -CAJANAL EICE- y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se condene a la primera de ellas a reconocer y pagar su pensión de vejez «por haber trabajado y cotizado más de 20 años y tener más de 55 años de edad» y, que la misma sea liquidada con el salario mensual más alto devengado en el último año de servicio debidamente actualizado. Solicita igualmente, el pago de una mesada pensional en cuantía de $1.139.494.50 o el mayor valor que resulte probado, a partir del 25 de junio de 2007, la indexación de las sumas adeudadas «hasta la ejecutoria de la sentencia y de ahí en adelante los intereses moratorios del art. 141 Ley 100/1993» y, que se condene al I.S.S. a pagar la cuota parte de la pensión que le corresponda por haber cotizado a ese fondo pensional, o que emita el bono pensional con destino a Cajanal y las costas del proceso. En subsidio, solicitó que se condene por todo lo anterior al I.S.S.


Fundamentó sus pretensiones en que laboró para el sector público y privado durante 21 años, 2 meses y 14 días, es decir 1091 semanas; que nació el 25 de junio de 1952; que laboró hasta el 8 de abril de 2007, en la Rama Judicial, siendo su último cargo el de escribiente del Juzgado 25 Penal Municipal de Medellín; que del total de 7634 días laborados y cotizados, 6739 fueron al servicio de la Rama Judicial y 895 días para el sector privado; que al 1º de abril de 1994 contaba con más de 40 años de edad y más de 15 años de trabajo, por tanto es beneficiario del régimen de transición; que cotizó a Cajanal un total de 5935 días, esto es, 16 años, 5 meses y 25 días, equivalentes a 848 semanas y al I.S.S. 1699 días, es decir, 4 años, 8 meses y 19 días, lo que es igual a 243 semanas; que elevó solicitud de reconocimiento de pensión ante Cajanal el 13 de julio de 2007, quien mediante resolución Nº 55216 de 2007, negó la prestación bajo el argumento que en los último años no había cotizado en esa entidad; que contra tal decisión interpuso recurso de reposición que fue resuelto mediante resolución Nº 25729 de 2008, a través de la cual se confirmó la inicial y, que en las mismas condiciones elevó solicitud ante el I.S.S. sin obtener respuesta alguna.

El I.S.S. se opuso al éxito de las pretensiones incoadas. De los hechos adujo que no le constaban y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, imposibilidad de condena en costas, compensación, prescripción, buena fe y «la genérica».


Por su parte la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal, manifestó que ninguno de los supuestos fácticos en que se soportan las pretensiones de la demanda le consta, salvo los relacionados con el agotamiento de la reclamación administrativa. En su defensa, propuso las excepciones previas de indebida notificación, prescripción de la acción de reliquidación por inclusión de factores salariales e inepta demanda las cuales se declararon no probadas en la audiencia pública especial surtida el 6 de mayo de 2009. Así mismo, propuso los medios exceptivos de fondo que denominó inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y compensación.


IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado de conocimiento que lo fue el Primero Adjunto del Décimo Laboral del Circuito de Medellín, en audiencia pública especial celebrada el 28 de septiembre de 2010, absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a cargo del demandante.


V. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación instaurado por el demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la sentencia recurrida en casación, resolvió:


PRIMERO: SE CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagaral (sic) señor MARTIN (sic) EMILIO MATA VÉLEZ, la suma de $51.451.693 a título de retroactivo de mesadas pensionales causadas desde el 7 de noviembre de 2007 – fecha de retiro del servicio- hasta el 31 de marzo de 2011. A partir del 1 de abril de 2011, la entidad deberá reconocer al demandante una mesada equivalente a $1.156.626, que se incrementará anualmente según los criterios legales.


SEGUNDO: SE CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al señor MARTIN EMILIO MAYA VÉLEZ, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, causados desde el 29 de noviembre de 2008 hasta la fecha del pago total de las mesadas; su liquidación estará a cargo del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES tomando la tasa máxima de interés moratorio vigente para el momento de su cancelación efectiva. Como consecuencia de lo anterior, se ABSUELVE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES del pago de la indexación.


TERCERO: SE ABSUELVE a la CAJA NACIONAL DE...

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