Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002014-00082-01 de 30 de Enero de 2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil |
Número de expediente | T 6867922140002014-00082-01 |
Número de sentencia | STC542-2015 |
Fecha | 30 Enero 2015 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC542-2015
Radicación n.° 68679-22-14-000-2014-00082-01(Aprobado en sesión de veintiocho de enero de dos mil quince)
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil quince (2015).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2014 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro de la tutela promovida por A.N.G. contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, extensiva a las Registradurías Municipal de Cimitarra y Delegadas del Estado Civil para el Departamento de Santander.
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ANTECEDENTES
1. El gestor suplica la protección de los derechos a la personalidad jurídica e igualdad ante la ley, presuntamente lesionados por la autoridad judicial accionada.
2. Sostiene, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 6, cdno. 1):
2.1. En septiembre de 2014, le solicitó verbalmente a la Registraduría Municipal de Cimitarra entregarle copia de su registro civil de nacimiento, requerimiento negado porque debido “(…) a los sucesos de carácter violento ocurridos en las elecciones del 28 de octubre de 2007, la totalidad del archivo de Registro Civil [de dicha sede] fue destruido, haciéndose necesario la reconstrucción del mismo (…)”.
2.2. Ante la negativa de la entidad de acceder a su trámite, el tutelante le pidió por escrito reconstruirle su registro, emitiendo aquélla respuesta el 20 de octubre de ese año, informándole que “(…) no podía [rehacerlo], pues en su caso, debía [el actor] efectuar una nueva inscripción en cualquier notaría del país o ante la entidad misma (…)”.
2.3. Aduce el promotor que la solución ofrecida por la querellada es “(…) imposible de realizar (…)”, dado que su padre, L.F.N.C., falleció el 9 de octubre de 2004.
2.4. Señala que le corresponde a la convocada gestionar la expedición “(…) de [su] nuevo registro (…)”, en virtud de las pruebas por él aportadas a esta salvaguarda, esto es, “(…) partida de bautismo, fotocopia de la cédula de ciudadanía y el registro civil de defunción de su [progenitor] (…)”.
3. Por tanto, implora ordenar a la accionada diligenciar el documento extrañado.
1.1. Respuesta del accionado
La Registraduría Nacional del Estado Civil se opuso al ruego tuitivo, manifestando que la Dirección Nacional de Registro le anuló al...
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