Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002014-00082-01 de 30 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691822429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002014-00082-01 de 30 de Enero de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Número de expedienteT 6867922140002014-00082-01
Número de sentenciaSTC542-2015
Fecha30 Enero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC542-2015

Radicación n.° 68679-22-14-000-2014-00082-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de enero de dos mil quince)


Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil quince (2015).



Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2014 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro de la tutela promovida por A.N.G. contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, extensiva a las Registradurías Municipal de Cimitarra y Delegadas del Estado Civil para el Departamento de Santander.






  1. ANTECEDENTES


1. El gestor suplica la protección de los derechos a la personalidad jurídica e igualdad ante la ley, presuntamente lesionados por la autoridad judicial accionada.


2. Sostiene, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 6, cdno. 1):


2.1. En septiembre de 2014, le solicitó verbalmente a la Registraduría Municipal de Cimitarra entregarle copia de su registro civil de nacimiento, requerimiento negado porque debido “(…) a los sucesos de carácter violento ocurridos en las elecciones del 28 de octubre de 2007, la totalidad del archivo de Registro Civil [de dicha sede] fue destruido, haciéndose necesario la reconstrucción del mismo (…)”.


2.2. Ante la negativa de la entidad de acceder a su trámite, el tutelante le pidió por escrito reconstruirle su registro, emitiendo aquélla respuesta el 20 de octubre de ese año, informándole que “(…) no podía [rehacerlo], pues en su caso, debía [el actor] efectuar una nueva inscripción en cualquier notaría del país o ante la entidad misma (…)”.


2.3. Aduce el promotor que la solución ofrecida por la querellada es “(…) imposible de realizar (…)”, dado que su padre, L.F.N.C., falleció el 9 de octubre de 2004.


2.4. Señala que le corresponde a la convocada gestionar la expedición “(…) de [su] nuevo registro (…)”, en virtud de las pruebas por él aportadas a esta salvaguarda, esto es, “(…) partida de bautismo, fotocopia de la cédula de ciudadanía y el registro civil de defunción de su [progenitor] (…)”.


3. Por tanto, implora ordenar a la accionada diligenciar el documento extrañado.


1.1. Respuesta del accionado


La Registraduría Nacional del Estado Civil se opuso al ruego tuitivo, manifestando que la Dirección Nacional de Registro le anuló al...

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