Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78636 de 19 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691825405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78636 de 19 de Marzo de 2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP3300-2015
Fecha19 Marzo 2015
Número de expedienteT 78636
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP3300-2015

Rad. N° 78636

Aprobado Acta No. 106

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.C.A., a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, dignidad humana y libertad.

1. ANTECEDENTES

1. En contra de J.C.A. cursa proceso penal por el presunto delito de concusión, y dentro del mismo, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad al momento de anunciar el sentido del fallo condenatorio en diligencia del 26 de febrero de los cursantes, dispuso librar orden de captura en su contra a fin de empezar a descontar la pena impuesta.

2. Indicó el juez colegiado que dicha decisión obedece a lo precisado por esta Sala de Casación Penal en sentencia del 30 de enero de 2008, rad. 28198, en el entendido que de conformidad con el contenido de los artículos 295, 296 y 450 del Código de Procedimiento Penal, se impone ordenar su detención inmediata en la medida que el citado no se encontraba privado de la libertad dentro de la actuación, que los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria no eran viables y que dicha medida resultaba adecuada, necesaria, razonable y proporcional.

3. El mencionado acude, a través de apoderado, a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, los cuales considera lesionados con la determinación de ordenar la privación de su libertad de forma inmediata.

3.1. Expone que si bien en principio se reúnen los presupuestos definidos en el precedente para que se aplique la regla general de ordenar la captura en su contra, esto es, que el sentido del fallo anunciado sea condenatorio y que no se hayan concedido los subrogados aludidos, lo cierto es que en su caso y en aplicación del principio de favorabilidad sí tiene derecho a la prisión domiciliaria.

3.2. Aduce que aplicada la lex tertia a su caso, cumple con los requisitos previstos en el artículo 38 del Código Penal para acceder a tal subrogado, toda vez que se le debe aplicar los apartes de la Ley 1709 de 2014 que le son beneficiosos y por cuanto el numeral segundo de la misma – Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 de 2000-, no ha de tenérsele en cuenta al resultar odioso y porque no se encontraba vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.

3.3. Sostiene que además se vulneraron sus derechos de defensa y contradicción, toda vez que la decisión de disponer su captura inmediata implica una decisión de fondo en torno al derecho a la libertad, la cual en su sentir era por ende susceptible de recursos y sin embargo, el juez plural no concedió la oportunidad para interponerlos. Por lo anterior, estima que únicamente cuenta con la tutela para obtener el restablecimiento de los derechos conculcados, por lo que en consecuencia, solicitó que “…se declare la nulidad de lo actuado en la audiencia de sentido de fallo de 26 de febrero de 2015, celebrada dentro del proceso radicado 110016000717200880000-02, y se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fijar nueva fecha para llevar a cabo la diligencia en mención, garantizándose la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal, y el derecho a apelar las decisiones referentes a la libertad del señor J.C.A., con fundamento en las normas citadas”

2. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

1. La Sala Penal del Tribunal de Bogotá reseñó la actuación surtida y se opuso a la prosperidad de la petición de amparo, toda vez que la decisión por medio de la cual se ordenó la captura del accionante al momento de anunciar el sentido condenatorio del fallo, obedeció al cumplimiento de las directrices señaladas por la Sala de Casación Penal de la Corte en sentencias del 30 de enero y 2 de diciembre de 2008, rad. 28918 y 30841.

2. Asimismo, expuso que al momento de otorgar la palabra a su defensor, el mismo deprecó la imposición del mínimo de la pena pero nada dijo en torno a la concesión de alguno de los subrogados de ley, de suerte que mal puede acudir ahora a la tutela para hacer los planteamientos que dejó de exponer en dicha oportunidad.

3. Precisó además que el sentido del fallo constituye una unidad y por ende, independientemente que se emita o no orden captura, contra esa decisión no proceden recursos.

4. En consecuencia, considera que dentro de la actuación no se han vulnerado de ninguna forma los derechos del accionante.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el ataque del libelista se dirige contra una decisión proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Penal, respecto del cual la Corte es su superior funcional.

2. Suficiente ha sido la divulgación frente al artículo 86 de la Constitución Política en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

2.1. En tal sentido, la jurisprudencia de la Corte constitucional ha precisado los requisitos para la procedencia de la acción por la última vía. En sentencia T-226 de 2007, sostuvo:

Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR