Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78851 de 26 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691826225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 78851 de 26 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 78851
Número de sentenciaSTP3644-2015
Fecha26 Marzo 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE


STP3644-2015

Radicación N° 78851

Aprobado acta N° 113


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015).



V I S T O S



La S. se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el accionante ELKIN GONZÁLEZ PINEDA contra la decisión adoptada el 16 de febrero de presente año por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda impetrada contra el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de B.. Fue vinculado el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá.

ANTECEDENTES FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Según se desprende de las diligencias, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de B. después de aprobar el preacuerdo celebrado entre los señores YON FREDE GUIZA HERNÁNDEZ y E.G.P., mediante sentencia del 26 de mayo de 2010 los condenó como coautores de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones a las penas principales de 490 meses de prisión, multa de 6.666,66 y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo del de la pena privativa de la libertad. Decisión que no fue objeto de impugnación.



Correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigilar el cumplimiento de la pena, despacho que mediante providencia del 19 de marzo de 2014 negó la redosificación de la pena, reclamada por el accionante GONZÁLEZ PINEDA en virtud de la inaplicación del aumento de penas consagrado en la Ley 890 de 2004, de conformidad con pronunciamiento de la S. de Casación Penal el pasado 27 de febrero de 2013 (radicado 33254), decisión que se encuentra en trámite de notificaciones.

El accionante solicitó al Juzgado 1º de Penal del

Circuito Especializado de B., corrección de la sentencia advirtiendo errores aritméticos en la graduación de la pena y redosificación de la pena en virtud del precedente emitido por esta Corporación (33254), solicitud atendida mediante oficio 356 del 3 de octubre de 2014, en el que se le informó que la sentencia era irreformable por el mismo operador judicial que la emitió, que no presentaba errores de los advertidos en el artículo 412 de la Ley 600 de 2002 y que la solicitud era remitida al Juzgado de Penas por competencia.



En vista de lo anterior el ciudadano ELKIN GONZÁLEZ PINEDA promueve demanda de tutela, en procura de protección para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, doble instancia, acceso a la administración de justicia que estima vulnerados dentro de las diligencias reseñadas.



Para sustentar el amparo reclamado, el libelista refiere que en virtud de las irregularidades contenidas en la sentencia, solicitó al Juzgado fallador se (i) modifique la sanción en los términos indicados de la sentencia 33.254 de 27 de febrero de 2013, emitida por esta Corporación, pues fue arbitraria la aplicación del aumento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2004; (ii) respeten los limites punitivos de la pena accesoria por cuanto los mismos fueron sobrepasado; (iii) reconozca la circunstancia de atenuación prevista en el artículo 171 del Código Penal en tanto la víctima fue liberada voluntariamente y (iv) aplique las reglas del concurso para efectos de dosificación punitiva, no obstante se abstuvo de resolver de fondo remitiendo la solicitud al Juzgado de Penas, sin permitir impugnar la decisión.

Solicita en consecuencia, se ordene al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de B. emitir pronunciamiento de fondo a través del cual se dispongan las correcciones respectivas de apego al respeto de sus derechos fundamentales.



SENTENCIA IMPUGNADA



El Tribunal a quo declaró improcedente el amparo deprecado al considerar que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de B. no es competente para modificar la sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, sin que los errores que denuncia puedan ser corregidos por el juez fallador o el de Penas, en tanto la censura que realiza respecto de la dosificación de pena debió ser atacado a través de los recursos, pero pese a ello aún tiene la posibilidad de elevar las pretensiones por vía de revisión e impugnar la providencia emitida por el Juzgado 1º de Penas, a través de la cual se pronunció negativamente frente a similar pretensión, en tanto hasta el 10 de febrero se ordenó la notificación de la decisión.

IMPUGNACIÓN



El accionante impugna el fallo de tutela, para lo cual aduce se están desconociendo las sentencias de tutela (Radicados 73235, 73912) emitidas por esta Corporación, a...

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