Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34899 de 28 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691830053

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34899 de 28 de Octubre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Número de expediente34899
Fecha28 Octubre 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 34899

Acta No. 41


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 11 de octubre de 2007, en el proceso ordinario laboral que ELIZABETH ARENAS GAVIRIA le promovió al recurrente.



ANTECEDENTES


ELIZABETH ARENAS GAVIRIA, demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que fuera condenado a reconocerle la pensión de sobrevivientes, a partir del 22 de mayo de 2003, con sus mesadas adicionales de junio y diciembre e intereses moratorios o, en subsidio la indexación, así como las costas del proceso.


En los hechos, fundamento de las pretensiones, explicó que su esposo, J.R.V.J., quien era pensionado por invalidez, falleció el 8 de mayo de 2003; contrajo matrimonio con el causante el 26 de abril de 1969 y procrearon 3 hijos que ya son mayores de edad; solicitó a la demandada el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la cual negó con el argumento de que no cumplía con los requisitos legales, ya que no convivía con su cónyuge; el argumento expresado por el ISS no refleja la realidad probatoria, ya que debido a su estado mental y físico, así como a su agresividad, se vio obligada a vivir en un lugar diferente; su esposo, en los últimos años de vida, estuvo recluido en un hospital mental, pero siempre ella se mantuvo atenta a su estado de salud física y mental; el causante nunca la desprotegió económicamente, al punto de que por solicitud de él mismo, le embargó la mesada pensional que disfrutaba; siempre acudió a la EPS en calidad de beneficiaria de su cónyuge.


El ISS al contestar la demanda se opuso a las pretensiones; aceptó la condición de pensionado del causante y la de cónyuge supérstite de la actora; adujo que, según la investigación administrativa, la demandante no convivía con el asegurado desde 1990, lo que motivó la negativa a reconocerle el derecho pretendido. Formuló las excepciones que denominó: imposibilidad de condenar en costas, prescripción, compensación, pago, ausencia de causa para pedir e inexistencia de la obligación a cargo del ISS (folios 28 a 31).

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 21 de noviembre de 2006, condenó a la demandada a pagar la pensión de sobrevivientes, a partir del 22 de mayo de 1999, en forma vitalicia, con los incrementos legales y mesadas adicionales (folios 49 a 57).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al desatar el recurso de alzada interpuesto por ambas partes, el ad quem confirmó la de primera instancia, en cuanto condenó a la demandada a reconocer la pensión de sobrevivientes, pero la revocó, en lo que atañe a la absolución de los intereses moratorios pretendidos, para en su lugar, fulminar condena por ese concepto. No impuso costas en esa instancia (folios 73 a 79).


Como fundamento de su decisión, y en lo que al recurso extraordinario interesa, el Tribunal, luego de resaltar la declaración de los testigos, que corroboran las agresiones y maltratos de que era víctima la demandante por parte de su cónyuge, poniendo en constante peligro la integridad de los miembros de la familia, concluyó, que la unión conyugal no se mantuvo en el tiempo porque la enfermedad psíquica padecida por V.J. lo impedía. Que “su estado de enajenación ponía en peligro la vida de la cónyuge y de los hijos, razón por la cual la separación de hecho fue la solución a ese estado de permanente agresión a que estuvo sometida su familia”.


Sobre los intereses moratorios pretendidos, dedujo que como la demandada había incumplido el pago de la pensión de sobrevivientes, estaba en la obligación de...

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