Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6800131030062003-00003-01 de 16 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691831833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6800131030062003-00003-01 de 16 de Junio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha16 Junio 2009
Número de expediente6800131030062003-00003-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009).



R.: Exp. N° 6800131030062003-00003-01



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 1° de agosto de 2007, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro del proceso ordinario seguido por L.B.C. Limitada contra L.F.D.V. y personas indeterminadas.



I.- EL LITIGIO


1.- Pide la actora, en relación con dos lotes que hacen parte del de mayor extensión denominado “Malpaso”, situado en el municipio de G., Santander, debidamente descrito por sus linderos y características, de manera principal, se declare que ha adquirido el dominio de ellos por prescripción ordinaria y, de modo subsidiario, por la extraordinaria; se inscriba la sentencia, y si para la fecha de ejecutoria del fallo los predios se encuentran en poder del demandado o de un tercero, se ordene que los restituyan.


2.- La causa petendi admite el siguiente compendio (folios 60 a 79 y 82 a 84 del cuaderno principal):


a.-) En la sentencia de partición dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B. dentro del proceso de sucesión de L.S.M., se adjudicaron por separado lotes segregados del predio “Malpaso”, localizado en la vereda del mismo nombre del municipio de G., así: hijuelas N° 1 y 2 a J.R. de S. y M. o M.d.C.S.R. de veintinueve hectáreas trescientos ochenta y un metros cuadrados (29 hts. 381 M2), llamado “Malpaso I”; hijuela 3, “Malpaso 2”, a M.L.S.M. de M., A. y M.I.S.M., de cuarenta y tres hectáreas ciento noventa y un metros cuadrados (43 hts. 191 M2).


b.-) Las asignatarias vendieron sus derechos de propiedad y posesión así: a Luis Francisco Durán Valencia, según escritura pública N° 527 de 5 de marzo (“Malpaso I”) y a D.B.S. por E.N.° 2884 de 5 de julio de 1974 (“Malpaso 2”) de las Notarías Primera y Segunda de B., respectivamente, indicándose como cabida del último la de ciento cuarenta y tres hectáreas ciento noventa y un metros cuadrados (143 hts. 191 M2).

c.-) Se desconoce “por qué arte, título o artificio el predio Malpaso 2 cambió en él último instrumento de una extensión de cuarenta y tres hectáreas ciento noventa y un metros cuadrados (43 hts. 191 M2) a otra de ciento cuarenta y tres hectáreas ciento noventa y un metros cuadrados (143 hts. 191 M2)”.


d.-) En el proceso de deslinde y amojonamiento instaurado por L.F.D.V. tramitado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. contra D. Bautista Santos respecto de los mencionados dos predios, el Tribunal Superior de esa ciudad revocó el 18 de diciembre de 1985 la sentencia de primera instancia disponiendo “la modificación de la línea demarcatoria de los predios Malpaso Uno (1) y Malpaso dos (2)”; pero aquél Despacho, en lugar de acatar la orden de su superior, “practicó la que denominó `diligencia de deslinde y amojonamiento´, nombró peritos para que fijarán el deslinde de los predios Malpaso 1 y Malpaso 2, impidió la contradicción del dictamen y terminó haciendo un nuevo deslinde, sustancialmente distinto del que había ordenado” la citada Corporación, “con la adicional consecuencia de que dispuso que los dos lotes de terreno cuya declaración de pertenencia se pide en esta demanda, se entreguen al señor L.F.D.V..


e.-) El accionado en el referido pleito no tuvo “el tiempo legalmente requerido para alegar prescripción en la oportunidad para contestar la demanda de oposición al deslinde”.

f.-) D.B.S. aportó a la sociedad L.B.C. Limitada, constituida por E.P.N.° 3.496 de 11 de septiembre de 1992 de la Notaría Primera de esa ciudad, “los derechos de dominio y posesión material del predio denominado Malpaso 1”.


g.-) La posesión sobre los dos lotes objeto de reclamación en pertenencia la ejerció desde el 5 de marzo de 1974 hasta el 11 de septiembre de 1992 el anterior propietario D.B.S. y de ahí en adelante la ha detentado la persona jurídica adquirente de manera continua, pública y pacífica; entre los actos de dueño realizados por ellos se destacan: primero, “siembra y utilización de pasto braquiario, encerramiento con alambre de púas y postes de madera y explotación permanente de ganado bovino” y segundo, explotación minera de extracción de arcillas para la elaboración de ladrillos, plantación de pastos, cría de ganado y cultivos ocasionales de yuca, maíz y árboles frutales; pago del impuesto predial; señorío que Luis Francisco D.V. nunca ha tenido.


h.-) La razón por la que se inicia este litigio se explica, porque como secuela de la irregular e ilegal diligencia de deslinde, se resolvió modificar “los linderos del predio Malpaso 2, en el sentido de que los dos lotes de terreno que se identifican en la primera pretensión de la demanda, sobre los cuales primero el señor D.B. y después la sociedad demandante han ejercido posesión material, pasan a integrar el predio Malpaso 2”.


i.-) A fin de reclamar la prescripción adquisitiva ordinaria, la actora suma a su propia posesión, la que tuvo también su predecesor D.B.S. de manera continua e ininterrumpida “durante un lapso superior a los diez (10) años, puesto que procede de justo título y fue adquirida de buena fe”, tomándose como referencia la ejecutoria de la sentencia de 18 de diciembre de 1985 proferida en segundo grado por el mencionado Tribunal.


j.-) Respecto de la usucapión, planteada como subsidiaria, los actos propios de señora y dueña se efectuaron por un tiempo superior a los veinte años en forma no interrumpida, pública y pacifica.


k.-) La accionante hasta la fecha de presentación del libelo introductor todavía “continúa poseyendo los dos lotes de terreno objeto de la declaración de pertenencia”.


3.- Notificado el demandado, se opuso a la prosperidad de las súplicas y formuló las defensas que denominó “inexistencia de los presupuestos de la acción de prescripción” e “interrupción de cualquier término de prescripción” (folios 118 a 121).


4.- El Juzgado de conocimiento le puso fin al proceso de primera instancia mediante fallo en el que declaró “probadas las excepciones de mérito propuestas”; negó las pretensiones y condenó en costas a la sociedad perdedora; decisión que el superior confirmó sin modificación alguna al desatar la alzada (165 a 179).

II.- FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO


Admiten la siguiente síntesis (folios 14 a 25):


1.- Le correspondió a la Sala “conocer el proceso ordinario de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de que aquí se trata, el que fue enviado para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de primera instancia en la cual se negaron las pretensiones de la demanda”.


2.- La prescripción, de conformidad con lo reglado en el artículo 2512 del Código Civil, “es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales”; la adquisitiva puede ser ordinaria y extraordinaria; ambas deben recaer sobre bienes comerciales y exigen posesión por el período que determine el legislador; para la primera se requiere justo título y buena fe, aunque ésta no persista después de obtenida.


3.- En las copias del proceso de deslinde y amojonamiento promovido por L.F.D.V. contra D.B.S., tramitado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., aparecen varias fechas para llevar a cabo la diligencia de entrega así: 26 de junio de 1986, “la que no se llevó a cabo por ausencia de peritos”; 4 de septiembre de esa anualidad, se “suspendió para que los peritos pudieran hacer un nuevo levantamiento topográfico”; 30 de octubre de dicho año, reanudada en esa calenda; “nuevamente se fijó el 19 de abril de 1996, 23 de junio de 1997, el 15 de junio de 1998, 28 de julio de 1998, 18 de agosto de 1998, 8 de septiembre de 1998, 13 de abril de 2000, 15 de mayo de 2000, 16 de mayo de 2000, 17 de mayo de 2000, siendo la última acta la correspondiente a la continuación de la diligencia de entrega realizada el 17 de mayo de 2000”.


4.- La finalidad de la acción de “deslinde”, como lo tiene establecido la jurisprudencia (sentencia de casación de 14 de agosto de 1995), es la de fijar la materialidad del lindero o la línea de separación entre dos predios. No puede hablarse de derecho de dominio en concreto y específico de uno de ellos sobre las zonas en conflicto dada la confusión e incertidumbre existente, mientras la demarcación no sea efectiva, ya que la misma únicamente se define con el fallo hacia el futuro para cada uno de los dueños con características de cosa juzgada y sin posibilidad de que vuelvan a presentarse disputas posteriores.


5.- En la sentencia de 18 de diciembre de 1985, mediante la cual se decidió en segunda instancia el proceso de deslinde ya mencionado, “se ordenó la localización de los mojones y la entrega a los colindantes de los respectivos terrenos. Se declaró el derecho de propiedad y posesión del señor D.V. sobre la zona o terreno que se avanza así como las mejoras existentes en dicha zona sin perjuicio de los derechos que sobre tales mejoras demuestre la parte demandada al momento de la entrega conforme al artículo 460 del C. de. P.C., lo que después de diversos intentos efectuados en varios años apenas se cumplió, con la asesoría de los peritos, en la continuación de la diligencia de 16 de mayo de 2000 y al día siguiente “el Juzgado deja constancia que ilustró a las partes en el sitio, así como (sic) por virtud de la demarcación unos terrenos que venían en posesión o tenencia de D.B. Santos, quedan en adelante bajo la posesión y la tenencia de L.F.D.V.. En los relacionados terrenos que a partir del momento cambian de...

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