Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001-3103-009-2001-00263-01 de 19 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691832033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001-3103-009-2001-00263-01 de 19 de Octubre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha19 Octubre 2009
Número de sentencia05001-3103-009-2001-00263-01
Número de expediente05001-3103-009-2001-00263-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

WILLIAM NAMÉN VARGAS


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009).

Discutida y aprobada en S. de veintiuno (21) de octubre dos mil nueve (2009)


R.erencia: 05001-3103-009-2001-00263-01


Se decide el recurso de casación interpuesto por las sociedades demandadas respecto de la sentencia proferida el 24 de enero de 2007, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S. Civil en el proceso ordinario de E.T. Villegas y N.S.T. contra Sendero Brujo S.A. en liquidación y Óptima S.A. Vivienda y Construcción.



ANTECEDENTES


1. Los demandantes pidieron declarar civil y “solidariamente responsables” a las sociedades demandadas en “relación concausal” por los daños del deterioro a la ruina con pérdida total de la casa ubicada en la Urbanización Sendero Brujo, trastornos y costos de ocupación para vivienda familiar, desocupación forzada en virtud del peligro para su vida, refacciones, valor de la residencia sustitutiva y demás quebrantos; la vendedora, por sus obligaciones resultantes de la inestabilidad del suelo y ruina de la edificación, y la constructora del inmueble “y ejecutora de obras en la urbanización vecina que provocaron y precipitaron la reptación de los suelos, el falseamiento del terreno (…) y el arruinamiento” de la casa; en consecuencia, condenarlas a pagar los perjuicios en la suma indicada “o la que en más o en menos sea determinada en la sentencia” debidamente “actualizada al día en que haya de ser efectivo el pago” aplicando el índice de precios al consumidor –IPC- y, en subsidio, en la proporción probada.


2. El petitum, se sustentó, en síntesis, así:

a) El 14 de marzo de 1996 suscriben con la constructora un “precontrato” respecto de una casa, cuya venta se formalizó por la comercializadora del proyecto según Escritura Pública número 3122 otorgada el 23 de noviembre de 1998 en la Notaría Novena de Medellín, por un precio inferior al real pactado en $141.500.000.


b) La vendedora adquirió el terreno donde se construyó la propiedad, por aporte de sus accionistas mayoritarias Óptima S.A. y Promotora Escodia S.A.


c) Entregado el bien, los compradores lo ocuparon, adecuándolo con la ampliación de dos alcobas, biblioteca, red de gas, cabina de baño, puertas de lavadero, ventana de cocina, estuco, moldura, pintura y marmolizado, buitrón, pasamanos, papel de colgadura, maletero, vidrieras, cenefas, bañera, zonas verdes, vitrales, cortinas, chimenea, extractor, cerámica y tabla de escaleras.


d) A pesar del anegamiento de la zona verde interior, confiaron en su secamiento después del invierno, surgiendo los primeros daños en la estructura con persistencia de la humedad a mediados de 1999, hundimientos y fisuras en los pisos aledaños, fracturas, desajustes en los muros de la primera planta y agrietamientos hacia el interior de la casa, con afectación del área social, desocupándola por exigencia de las autoridades municipales.


e) Denunciados los daños ante la constructora y la vendedora, el ingeniero director de la obra ordenó algunas refacciones de superficie atribuyendo los sucesos al asentamiento del suelo.


f) Al agravarse la situación, los demandantes por su cuenta colocaron soportes para la loza del segundo piso, proponiendo a las demandadas cambiar el predio o reconocer su valor, ante lo cual, el ingeniero les contestó el 17 de febrero de 2000, recordando los sucesos, las evaluaciones efectuadas y la realización de un estudio pendiente.


g) El 26 de mayo de 2000, el representante legal de las demandadas, informó las medidas de protección adoptadas no por ser responsables sino por la relación comercial con los propietarios, refirió los estudios y condiciones del suelo antes de la construcción, el comportamiento histórico de la zona, precisó los perjuicios recibidos con la suspensión del proyecto ‘Canto del Bosque’ y las solicitudes elevadas al municipio de Envigado y a las Empresas Públicas de Medellín para la elaboración de filtros y trabajos de prevención.


h) Las fallas del suelo y los deterioros de la estructura de las viviendas coincidieron con la iniciación de las obras de la urbanización colindante ‘Cantos del Bosque’, construida también por Óptima S.A., permitiendo creer que los daños pudieron ser causados, detonados o precipitados por tales obras.


i) S., empresa encargada por el municipio y la constructora para el análisis del problema, entregó el estudio geotécnico reportando la conformación del sector, el fenómeno ocurrido, las alternativas de solución y las conclusiones, pero las demandadas siguieron eludiendo sus obligaciones y atribuyeron la responsabilidad al municipio.


j) Los propietarios encuentran la responsabilidad “concausal” de la vendedora y constructora en la prueba técnica agregada, en los movimientos, excavaciones y construcciones del proyecto ‘Cantos del Bosque’, generatrices de la reptación de los suelos, concurriendo “las fallas propias del suelo y los agentes impelentes de la reptación de los mismos y de los suelos contiguos superiores”.


3. Las demandadas al oponerse a las pretensiones invocaron la causa extraña del falseamiento del terreno, no sólo por el mal uso de las aguas de la quebrada y de su cauce por el municipio de Envigado y el daño en el tubo de las Empresas Públicas de Medellín, sino porque las reformas a la casa vendida generaron una sobrecarga y propusieron por excepciones las denominadas ausencia de culpa, causa extraña, “inexistencia de la obligación de saneamiento por inexistencia de vicios ocultos al momento de contratar, pues su causa fue posterior” y la de prescripción.


4. La providencia del a quo, condenando a las demandadas al pago de una suma de dinero indexada, además de la devolución de la casa, la cancelación de la escritura y la reducción en un 15% de las costas a cargo de las demandadas, se confirmo por el superior, adicionándola para declarar resuelta la compraventa, disponer la restitución del precio con intereses moratorios a la tasa legal, la devolución jurídica y material del bien, denegar la excepción de prescripción, modificar la indemnización del perjuicio material y ordenar el pago total de las costas procesales.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


1. Relatado el acontecer litigioso, reseñó el contrato de compraventa “regido por el Código de Comercio, dada la índole de comerciante de la parte vendedora”, los compromisos recíprocos de las partes, la obligación de dar de la vendedora comprensiva tanto de la entrega jurídica cuanto física del objeto de la prestación y no agotada con la transferencia del dominio al propietario para el uso, goce y abuso de la cosa, al extenderse a la idoneidad del bien para su uso natural, sin vicios ocultos o redhibitorios, cuya presencia comporta incumplimiento contractual.


2. De la correspondencia cruzada desde noviembre de 1999 entre los compradores y la constructora, halló la aceptación por ésta de “la presencia de fallas estructurales que aconsejan la desocupación de la vivienda y por el peligro inminente de derrumbamiento”, agregando que estos documentos auténticos demuestran el incumplimiento de la vendedora a su obligación de entregar la casa en estado de servir para su destinación natural, presumiendo la culpa susceptible de desvirtuar con prueba del caso fortuito o por un suceso imprevisto e irresistible proveniente del comprador, de un tercero, de cosa o animal ajenos, de hechos de la naturaleza o de orden legítima de autoridad competente, no obstante la diligencia, prudencia, cuidado y pericia reclamados de un buen padre de familia, por ser el contrato útil a ambas partes.


3. Seguidamente estudió la argumentación de la vendedora para infirmar la presunción de culpa con la imputación del suceso imprevisto a la impericia del municipio en el manejo de las aguas de la cuenca de la quebrada Las Brujas y a las Empresas Públicas de Medellín por la ruptura en las tuberías del tanque de su propiedad, que no abarca la diligencia exigible a aquélla sobre su carácter irresistible en consideración “a su objeto social de constructora de proyectos urbanísticos (…) según el certificado de existencia adjunto a la demanda”, concluyendo que al tiempo del contrato debía conocer el vicio oculto de la cosa, en cuanto los estudios de suelo ordenados en la antesala del proyecto no comprendieron las zonas aledañas a los problemas advertidos como demuestran los dictámenes de los expertos designados de consuno por las partes; también, desestimó la incorporación de reformas a la casa sin consulta de cálculo estructural como concausa, al constar en la escritura pública contentiva de la venta “que el edificio tiene un área construida de 120.58 metros cuadrados, que puede ser ampliada para alcanzar área de 156.16 metros cuadrados”, permitiendo la agregación, por lo cual, no es la causa del daño originado exclusivamente en la mala calidad del suelo, no advertida por la vendedora, pues aún sin las anexiones, la ruina de todos modos se había producido, de donde no infirmada la presunción de culpa “que al unísono con el hecho ilícito” estructura la responsabilidad civil, surgieron para los compradores dos intereses legítimos al tenor del artículo 934 del Código de Comercio: el primero, para la resolución del contrato o la rebaja del precio por vicios posteriores a la entrega, ignorados por el comprador sin incurrir en culpa y con causa anterior, presupuestos colmados ante la desocupación de la casa por el inminente peligro de derrumbamiento y consejo de la constructora en virtud de las fallas conocidas luego de la entrega física, sin que los compradores tuvieran el deber de realizar estudios de suelos, confiados en el profesionalismo de la vendedora, y, el segundo, para la imposición de la obligación indemnizatoria de perjuicios moratorios, con...

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