Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030202002-00211-01 de 29 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691832057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030202002-00211-01 de 29 de Octubre de 2009

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Octubre 2009
Número de sentencia1100131030202002-00211-01
Número de expediente1100131030202002-00211-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009).



R.: Exp. N° 1100131030202002-00211-01


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte accionada principal y demandante en reconvención frente a la sentencia de 1° de diciembre de 2008, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario seguido por Bogotá Distrito Capital, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público contra la Cooperativa de Educación y Otros Servicios del Noroccidente de S. de Bogotá D.C. “C.”.



I.- EL LITIGIO


1.- Pide el actor se declare que le pertenece el dominio del inmueble urbano situado en esta ciudad, cuyas características y linderos relaciona; en consecuencia, se ordene a la demandada lo restituya, quien por ser poseedora de mala fe no tiene derecho al reconocimiento de mejoras y debe ser condenada al pago de los frutos correspondientes, además se disponga la inscripción de la sentencia en el folio inmobiliario pertinente (folio 117 del cuaderno 1).


2.- La causa petendi admite el siguiente compendio (folios 113 a 120).

a.-) Mediante escritura pública N° 3807 de 27 de septiembre de 1958 de la Notaría Tercera de esta capital, el Instituto de Crédito Territorial vendió un bien a la Sociedad San Vicente de Paul, entidad que cedió una parte de él a título de donación a favor del “Distrito Especial de Bogotá”, según E.N.° 3764 de 26 de julio de 1962; el Concejo Distrital, a través del Acuerdo N° 62 de 1967, a su vez lo entregó al Fondo de Previsión de Empleados de la Superintendencia Bancaria destinándolo para la construcción de la Unidad Vecinal de los empleados de ese ente consistente en la edificación de “una escuela para niños, una escuela para niñas, un parque, un consultorio médico y odontológico y un jardín infantil”, estableciéndose en dicho acto administrativo que “no podrá ser vendido ni arrendado por la entidad beneficiaria y revertirá al Distrito Especial, sin costo alguno, si en un lapso de 5 años no se han hecho las obras”; la negociación se concretó en el comodato obrante en la E.P. 2045 de 20 de mayo de 1968 de la Notaría Décima; la comodataria, a su turno, dio “el inmueble en comodato a la Fundación Centro Vecinal de Empleados de la Superintendencia Bancaria”.

b.-) El Instituto Superior Cooperativo, que es el dueño del “Colegio Cooperativo de Educación y Otros Servicios del Noroccidente de S. de Bogotá y/o Colegio Instituto Superior Cooperativo”, C.”, tiene actualmente en su poder el lote, ocupación que explica el permiso que le otorgó el Director de la referida “Fundación” cuando “facultó a dicho Instituto para que manejara y velara por la conservación y funcionamiento del Centro Vecinal”.


c.-) Hasta el año de 1975, la tenencia del predio no la tuvieron ni el “Fondo” ni la “Fundación” citadas, porque el mismo fue usado y disfrutado por “C.”, conducta con la que se violó el aludido Acuerdo del Concejo Distrital, lo que llevó a la Personería a iniciar proceso ordinario en el Juzgado Veintiocho Civil “contra el Fondo de Previsión de Empleados de la Superintendencia Bancaria, a fin de que se declararan resueltos los contratos de cesión de derechos contenidos en la escritura pública N° 2045 del 20 de mayo de 1968 de la Notaría Décima del Círculo de Bogotá, respecto del inmueble situado en la transversal 77 N° 80A-05, que en la actualidad, conforme al certificado de tradición y libertad N° 50C-353288 y el certificado catastral el inmueble se encuentra ubicado en la Transversal 77 N° 82-91, e igualmente declarar resuelto el contrato de comodato sobre el inmueble ubicado en la transversal 77 N° 80-41 contenido en la escritura pública mencionada y como consecuencia de ello, se restituyeran los inmuebles dados al Distrito Capital (sic); el 27 de septiembre de 1996 las partes enfrentadas suscribieron acta pública de conciliación dando por terminado el pleito en la que acordaron, en primer lugar, que la accionada le restituiría al reclamante “los derechos de dominio, posesión y tenencia que tenía sobre los inmuebles objeto de la litis” y, en segundo término, “la Fundación no puede hacer entrega material de los predios objeto del litigio quedando el Distrito Capital totalmente legitimado para iniciar los trámites que correspondan con las personas naturales o jurídicas que actualmente los ocupen”.


d.-) El predio localizado en la Transversal 77 N° 82-91 del barrio La Palestina de Engativá, alindado en la forma que se indica, a pesar de ser propiedad de la actora “viene siendo ocupado desde esa fecha y hasta estos días” por C. “sin que medie autorización por parte del Distrito Capital para ello, entrando por tanto a poseer el inmueble anteriormente descrito en condiciones totalmente ajenas a las que rodean una posesión de buena fe”.


e.-) La Curaduría Urbana de la ciudad, según resolución N° CU2-2001-069 de 13 de marzo de 2001 aprobó el reforzamiento estructural del colegio C., en la que se anotó en el artículo sexto de la parte resolutiva que ella “no conlleva el reconocimiento de la construcción existente ni implica modalidad de licencia alguna, por lo tanto no constituye ningún antecedente para tales efectos”, pero ésta aprovechándose del permiso “realizó una construcción nueva totalmente terminada, sin que mediara autorización para edificar, probándose nuevamente la mala fe del actual poseedor”.


f.-) El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público tiene entre sus funciones la de “adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital”.


3.- Notificado el contradictor se opuso a la prosperidad de los pedimentos y adujo las defensas que denominó “prescripción extintiva”; “inoponibilidad del título frente al poseedor” y “falta de legitimación en la causa por activa” (folios 139 a 145).


4.- En escrito separado formuló demanda de reconvención solicitando se declare que ha adquirido por prescripción extraordinaria el dominio del inmueble mencionado y, en consecuencia se inscriba el fallo en la oficina de registro correspondiente (folio 113 del cuaderno 2).


5.- La usucapión la sustenta en los hechos que seguidamente se compendian (113 a 117):


a.-) El Distrito Especial de Bogotá, hoy Distrito Capital, a través de la E.P. 2045 de 20 mayo de 1968 de la Notaría Décima transfirió a título gratuito al Fondo de Previsión de Empleados de la Superintendencia Bancaria “el dominio y la posesión que tenía sobre el predio objeto de demanda”; éste tres meses después, por intermedio de la E.P.N.° 3889 de 20 de agosto de 1968 de la misma oficina cedió en iguales condiciones “el dominio y la posesión” a la Fundación Centro Vecinal de los Empleados de la Superintendencia Bancaria.


b.-) Desde 1969, la Cooperativa de Educación La Palestina Limitada, hoy Cooperativa de Educación y Otros Servicios del Noroccidente de S. de Bogotá D.C., C., “comenzó a poseer el terreno sin que el propietario privado inscrito o persona alguna hayan reclamado o exigido su restitución por la vías legales”; ánimo de señor y dueño que se ha manifestado en la explotación en actividades propias de su objeto social, hasta el punto de haber construido cuantiosas mejoras, entre las cuales se destacan el cerramiento del predio, edificaciones para el funcionamiento del Instituto Superior Cooperativo, “establecimiento educativo que es su razón de ser”; lo que ha sido público, pacífico e ininterrumpido.


c.-) En 1996 después de más de veinte años de posesión, en virtud de conciliación celebrada en el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso ordinario del Distrito Especial de Bogotá contra el Fondo de Previsión de Empleados de la Superintendencia Bancaria, la Fundación Centro Vecinal, dijo restituir al demandante “el dominio del inmueble, más no la posesión, por la potísima razón de no detentarla, pero para ese entonces ya había operado el fenómeno de la prescripción adquisitiva a favor de C.”, tal como consta en el documento y, además, los peritos “anotaron que el predio se hallaba en poder” de la usucapiente.


6.- El reconvenido resistió los pedimentos y formuló la defensa que nominó “Inexistencia del derecho demandado por la demandante en reconvención, el inmueble es inalienable e imprescriptible” (folios 132 a 137)


7.- El Juzgado de conocimiento le puso fin al proceso en primera instancia mediante sentencia en la que desestimó la “excepciones” propuestas contra el libelo inicial; negó la declaración de pertenencia; accedió a la reivindicación; ordenó la restitución del bien y condenó a pagar al demandante por concepto de mejoras la suma de mil ochenta y un millones cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y tres pesos ($1.081´457.863), folios 266 a 290 del cuaderno 1; decisión que recurrida por ambas partes confirmó el superior, pero rebajó el monto de las últimas a novecientos treinta y cinco millones seiscientos mil ochenta y un pesos ($935.600.081); la adicionó imponiendo a cargo de la poseedora el reconocimiento de los frutos producidos en la cantidad de novecientos cuarenta y un millones trescientos siete mil quinientos treinta y nueve pesos ($941´307.539) del 12 de julio de 2002 al 30 de abril de 2008 y los que se causaren con posterioridad hasta que se produzca la entrega se liquidarán conforme al inciso 2° del artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, “debiéndose tener en cuenta, en todo caso, las bases monetarias fijadas en las consideraciones del fallo” y autorizó la compensación entre los obligados (folios 108 a 141 del cuaderno del Tribunal).



II.- FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO


Admiten la siguiente síntesis:

1.- Están reunidos los presupuestos procesales y no...

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