Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13786 de 12 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691832825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13786 de 12 de Julio de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente13786
Fecha12 Julio 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero

Radicación Nro. 13786

A.N.. 29


S. de Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil (2000)


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por Ramón Ernesto Figueredo Camargo contra la sentencia del 30 de septiembre de 1999, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S. de Bogotá D.C., en el juicio promovido por el recurrente al Instituto de Seguros Sociales.


ANTECEDENTES

Ramón Ernesto Figueredo Camargo formuló demanda al ISS en la que solicita, en primer lugar, que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo, que se inició el 21 de agosto de 1969,que fue despedido injustamente, y que tenía la condición de trabajador oficial. En segundo término, pide condenar a la demandada a pagarle: la indemnización que prevé la convención colectiva de trabajo, o que, en subsidio, se le paguen los días de salario que correspondan al tiempo que faltó para cumplir el plazo presuntivo del que habla el artículo 51 del decreto 2127 de 1945; que se le paguen los salarios correspondientes al período comprendidos del 3 all 8 de junio de 1994, así como la remuneración correspondiente al 14 de junio del mismo año, día de descanso compensatorio, el cual no pudo disfrutar; reliquidarle las cesantías, en atención a los días de salario que no se le han pagado; la indemnización moratoria; los derechos que resulten probados en el marco de las potestades de ultra y extra petita; las costas del juicio.


Como fundamento de sus pretensiones expuso: que cuando fue despedido de su empleo, el 8 de junio de 1994, estaba vinculado a la demandada como trabajador oficial, según contrato de trabajo escrito; que su último salario básico fue de $336.152.oo mensuales; que laboró para la empleadora durante 24 años, 9 meses y 17 días; que para extinguir el vínculo laboral, la demandada declaró insubsistente su nombramiento, lo cual no es justa causa para terminar el contrato laboral de un trabajador oficial; que la demandada es una empresa industrial y comercial del estado, del nivel nacional; que a la vinculación laboral con tal tipo de empresas se refiere el inciso 2º del artículo del decreto 3135 de 1968; que según lo previsto en los artículos 1º del decreto 2148 de 1992, 275 de la ley 100 de 1993 y del decreto 3135 de 1968, tenía la condición de trabajador oficial; que en el contrato laboral entre las partes no se pactó el ejercicio de funciones de dirección y confianza, ni modificación alguna en tal aspecto; que no ejerció funciones de dirección confianza y manejo; que las funciones subordinadas que ejecutaba en la demandada, corresponden a un trabajador oficial de una empresa industrial y comercial del estado; que en el contrato laboral que suscribió con la demandada, se pactó cláusula de reserva; que agotó la vía gubernativa e interrumpió la prescripción; que a pesar de que en el documento de insubsistencia se afirma que tal decisión es efectiva a partir del 3 de junio, realmente laboró hasta el 8 de junio, cuando efectivamente le fue comunicado el “despido”, a través de oficio 0412; que no obstante, sus prestaciones sociales fueron liquidadas con referencia al 3 de junio de 1994; que por lo anterior se le deben salarios de 5 días, cesantías, así como un día de descanso compensatorio, y que como fue despedido sin justa causa, tiene derecho a que la empleadora le pague la indemnización contemplada en el artículo 5º de la convención colectiva de trabajo.


La entidad pública convocada al proceso contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones; afirmó que el demandante se desempeñó como auxiliar de servicios administrativos clase II, grado 12, desde el 19 de enero de 1991; que si bien el demandante inicialmente fue vinculado mediante...

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