Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13410 de 28 de Junio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691833105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 13410 de 28 de Junio de 2000

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente13410
Fecha28 Junio 2000
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso G.A.O.G. contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 30 de octubre de 1998 en el juicio ordinario laboral que promovió la recurrente contra la Empresa Nacional de Telecom




I.S.S.

Vs. L.D.M.V..

R.. No. 13410

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




R.icación No. 13410

Acta No. 27

Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ





Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil (2000).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín dictada el 30 de Julio de 1999 dentro del proceso ordinario adelantado contra la recurrente por L.D.M.V.



ANTECEDENTES



Persigue el demandante el reconocimiento y pago de la pensión de vejez desde Marzo 10 de 1998 incluyendo las mesadas adicionales y


el pago de la sanción por mora o la indexación que pueda proceder, para lo cual afirma que ha estado afiliado al I.S.S., que nació el 10 de marzo de 1998, que entre marzo 10 de 1978 y marzo 10 de 1998 completó más de 500 cotizaciones para el riesgo de vejez, que pidió la correspondiente pensión de vejez pero le fue negada por no completar 1000 cotizaciones y que no interpuso recursos contra la resolución correspondiente.


La demandada contestó la demanda y se opuso a las pretensiones bajo el argumento de no cumplir el demandante los requisitos para quedar cobijado por el régimen de transición de la ley 100 de 1993, debido a que al entrar en vigencia la misma en lo tocante con el sistema pensional, no estaba afiliado al I.S.S. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, prescripción y la que llama “genérica”.



DECISIONES DE INSTANCIA



El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín mediante sentencia


del 16 de Abril de 1999 absolvió al I.S.S. y condenó en costas al actor, decisión que, apelada por éste, fue revocada por el Tribunal Superior de Medellín por conducto del fallo que ahora se ataca, el cual en su lugar, condenó a la entidad demandada a pagar la pensión de vejez reclamada.


Para sustentar su decisión, el Ad quem transcribió parcialmente la resolución del Seguro Social por la cual se negó la pensión solicitada por el actor, hizo lo propio con el artículo 36 de la ley 100 de 1993 que contempla el régimen de transición y examinó los folios 7 y s.s. y 35 y s.s. para concluir que dentro de los veinte años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, el demandante cotizó 609.28 semanas, que consideró suficientes para tener derecho a la pensión de vejez en virtud de las normas de transición de regímenes.


Luego de señalar que, por lo visto antes, era procedente la condena a la pensión impetrada incluyendo las mesadas adicionales, absolvió de las peticiones sobre sanción moratoria y sobre indexación, bajo el


argumento de no haberse aportado el certificado previsto en el artículo 191 del C.P.C. ni la constancia del DANE sobre la variación del I.P.C.



EL RECURSO DE CASACION



Lo interpuso la parte demandada para que se case parcialmente la sentencia acusada en cuanto condenó al pago de la pensión de vejez y de sus consecuencias, para que en sede de instancia se confirme la decisión del A-quo, propósito para el cual formula un cargo con base en la causal primera, por la vía directa y por interpretación errónea del artículo 36 de la ley 100 de 1993 en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del decreto 813 de 1994 y 3 del decreto 1160 de 1994, en relación con los artículos 12 y 14 del acuerdo 049 de 1990 (art. 1º decreto 758 de 1990), los artículos 33, 50 y 142 de la ley 100 de 1993 y los artículos 48 y 53 de la Constitución Nacional.


En la demostración del cargo dice el recurrente:


Demostroçión del Cargo Para el Tribunal el demandante tiene derecho a la pensión de vejez reclamada por cumplir los requisitos del régimen de transición contemplado en el Artículo 36 de la Ley 100 de 1.993.


“Es cierto que el Artículo 36 citado establece en su inciso segundo que la edad para...

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