Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 16033 de 12 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 691833293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 16033 de 12 de Septiembre de 2001

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente16033
Fecha12 Septiembre 2001
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero


Radicación Nro. 16033

Acta Nro. 44


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil uno (2001)


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por Luis Alberto Díaz Cubides contra la sentencia del catorce (14) de noviembre de 2000, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio promovido por el recurrente al Instituto de Seguros Sociales.


ANTECEDENTES

Luis Alberto Díaz Cubides demandó al ISS para que se le condene a pagarle: la pensión de invalidez que le suspendió, incluidas las mesadas no pagadas, las adicionales, más los reajustes de ley; los intereses legales y moratorios desde la fecha de suspensión de la pensión; las prestaciones asistenciales a que tiene derecho, más el incremento pensional por personas a cargo. Así mismo, pide declarar que la pensión suspendida es plena y es compatible con la pensión de invalidez de origen no profesional que percibe, y que se le reconozca lo que resulte probado en virtud de la facultad ultra y extra petita, así como a las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones expuso: que estuvo afiliado al ISS por lo que es beneficiario de los derechos y obligaciones consagrados en la legislación vigente; que sufrió un accidente de trabajo que le hizo perder parcialmente su capacidad laboral, razón por la cual se le reconoció una pensión por incapacidad permanente parcial, por el término de dos años, que posteriormente se convirtió en definitiva; que después por medio de la resolución 8625 del 3 de enero de 1986, el ISS le reconoció una pensión de invalidez de origen no profesional; que mediante la resolución 04647, el ISS, unilateralmente, resolvió suspenderle la pensión de invalidez de origen profesional que venía disfrutando, aduciendo incompatibilidad; que esta resolución no le fue notificada en debida forma; que de todas maneras está agotada la vía gubernativa. (fls 3 – 12).


La entidad de seguridad social convocada al proceso contestó la demanda con oposición a las pretensiones, y sobre sus hechos dijo que no le constaban, debían probarse ó que se atenía al contenido de las resoluciones en ellos mencionadas. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, inadecuada interpretación de las normas, y las que resultaren probadas. (fls 23 – 25)


El conflicto jurídico lo dirimió en primera instancia el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el cual, a través de sentencia del 26 de noviembre de 1999, absolvió al ISS de todas las pretensiones. (fls 267 – 272). Decisión que apeló la parte demandante, y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., con providencia del 14 de noviembre de 2000, la confirmó.


En su proveído argumentó el Tribunal: que con las probanzas de folios 120 y 148 está demostrado que inicialmente el ISS concedió al accionante una pensión de invalidez de origen profesional derivada de accidente de trabajo, y que posteriormente le reconoció también una pensión de invalidez pero de origen no profesional; que por resolución 4647 del 27 de junio de 1994, el ISS suspendió la pensión de invalidez por accidente de trabajo, dejando vigente la otra por riesgo común, pues representaba mayores beneficios para el asegurado; que el ente de seguridad social tomó esta decisión con base en el artículo 8º del decreto ley 433 de 1971 en concordancia con el artículo 18 del acuerdo 224 de 1966, aprobado por el decreto 3041 de 1966, norma que consideró aplicable al caso; que de los artículos 8º de la ley 433 de 1971 y 18 del decreto 3041 de 1966 se infiere que la suspensión de una de las pensiones por parte del ISS no prevé la incompatibilidad a que hace referencia la resolución en la que se tomó tal medida; que no obstante, el artículo 42 del decreto 2665 de 1988 tiene establecido la suspensión de prestaciones sociales cuando se compruebe que conforme a los reglamentos de los seguros no se tenía derecho a ellas; que los decretos 3041 de 1966 y 758 de 1990 dispusieron como campo de aplicación a la afiliación al seguro, como riesgo de invalidez, vejez y muerte; que en el caso le asiste la razón a la demandada al coexistir dos pensiones que fueron amparadas por el mismo riesgo, dado que la invalidez, cualquiera sea su origen, es una sola y cumple la misma finalidad de protección al trabajador que ve disminuida su capacidad laboral; que a lo anterior se refirió la Corte en sentencia del dos de febrero de 2000; que la decisión de la reclamada se sujetó a lo previsto en el decreto 2665 de 1988, en consonancia con lo establecido en la norma que aprobó el reglamento del ISS; que no es otra que cubrir tres clases de riesgos: invalidez, vejez y muerte, independientemente del origen del primero.


EL RECURSO DE CASACION

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