Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 8067 de 19 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691878569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 8067 de 19 de Mayo de 2000

Sentido del falloCONDENA EN PERJUICIOS / CONDENA / NIEGA LIBERTAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente8067
Fecha19 Mayo 2000
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
_CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 8067

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

N.E.P.P.

Aprobado Acta N° 080 (mayo 16 de 2000)

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil (2000).

ASUNTO

Procede la Sala a definir este proceso, que se ha seguido contra el aforado C.M.B.G., quien fuera acusado el 20 de septiembre de 1994 como presunto autor de un concurso de hechos punibles de enriquecimiento ilícito de servidor público y peculado.

HECHOS

En dos grupos fueron asumidos los hechos objeto de investigación en el presente proceso: los primeros, referidos a las imputaciones por el probable enriquecimiento ilícito de servidor público, suscitado entre 1989 y 1990, cuando el procesado C.M.B.G., paralelamente a su ejercicio como miembro de la Cámara de R.s, incrementó su patrimonio en cuestionada cuantía de $8.786.328 (f. 144 cd. 2 Corte); el segundo, por peculado por extensión en la modalidad de apropiación en no menos de $36.000.000, de los $65.452.000 gestionados en su condición de miembro del Congreso y girados por la pagaduría del Fondo de Desarrollo Comunal del entonces Ministerio de Gobierno, con cargo al Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1990, a favor de la "Corporación Presente y Futuro de Anserma", presidida por el acusado después del 19 de julio de 1990, fecha en que perdió su condición parlamentaria por no reelección, que en el calificatorio se concretaron de la manera siguiente:

"(...) durante el año fiscal de 1990 y con cargo al Presupuesto Nacional, fuera de los anteriores aportes en la vigencia fiscal de 1989, gestionó y asignó auxilios en cuantía de $65.452.000.oo a favor de la "Corporación Presente y Futuro de Anserma", ente jurídico debidamente reconocido del cual era su dignatario (P.) y a la vez su representante legal.

De igual modo se acreditó fehacientemente que el sindicado, cuando ya había cesado en sus funciones de Congresista, en lugar de darle la destinación originalmente concebida a los segundos auxilios nacionales, especialmente a los asignados para la vigencia fiscal de 1990, una buena parte de ellos ($36.000.000.oo) los desvió hacia la constitución de dos certificados de depósito a término (CDT) del Banco de Colombia, sucursal Anserma, a favor de la "Corporación Presente y Futuro de Anserma" -del excedente no se sabe si fue o no aplicado al plan de inversión originalmente concebido-, pues de ello no aparece constancia alguna en libros." (fs. 144 cd. 2 original Corte).

ACTUACION PROCESAL

1.- Con base en información allegada por la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia abrió investigación penal el 23 de febrero de 1993 contra el doctor C.M.B.G., sometido a fuero constitucional por tratarse de hechos relacionados con las funciones que desempeñó como R. a la Cámara.

Escuchado en indagatoria, la Corte le resolvió situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento (fs. 245 y Ss. cd. 1 Corte).

2.- Con fundamento en el caudal probatorio allegado de manera válida y oportuna, la Sala resolvió convocar a juicio criminal, el 20 de septiembre de 1994, al inculpado doctor C.M.B.G., "como autor presuntamente responsable de los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Peculado (en concurso real y heterogéneo)..." (f. 174 ib.).

En la misma providencia determinó someterlo a medida de aseguramiento de detención domiciliaria, la cual cumplió en su residencia en Anserma desde el 21 de octubre de 1994, cuando prestó la caución prendaria por valor de tres millones de pesos y suscribió diligencia de compromiso (fs. 246 y Ss. cd. 2 Corte), hasta el 27 de febrero de 1996, cuando empezó a disfrutar de libertad provisional, bajo la misma caución (fs. 274 y Ss. y 476 y Ss. ib.).

3.- El procesado C.M.B.G., nació en Anserma, Departamento de Caldas, el 8 de enero de 1956, es hijo de N. y M., se identifica con la C.C. N° 4.344.311 de Anserma, abogado de profesión, convive en unión libre con la señora A.Q.Q. (f. 63 cd. 1 Corte).

En el proceso se acreditó que tomó posesión como R. a la Cámara el 4 de noviembre de 1986, se retiró el 1° de marzo de 1987, volvió el 15 de septiembre de 1987 y fungió como tal hasta el 19 de julio de 1990, no siendo elegido para la siguiente legislatura (f. 234 ib.).

4.- En firme el auto acusatorio y agotado el término señalado por el artículo 446 del C. de P.P. para la preparación de la audiencia pública, se decretaron y practicaron pruebas solicitadas por la defensa, así como las dispuestas oficiosamente y en su oportunidad se celebró la audiencia pública, acto al que concurrieron el representante del Ministerio Público, el procesado y su defensor. Fueron presentadas las siguientes consideraciones:

ARGUMENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO:

El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal pidió que se declare al acusado C.M.B.G., responsable de la realización de los punibles de peculado por extensión y enriquecimiento ilícito, por los cuales fue llamado a juicio, y se le imponga "sentencia ejemplarizante como he pedido, porque el dinero del Estado, el tesoro sagrado de una comunidad para resolver sus problemas, no puede ser dilapidado tan alegre e irresponsablemente" (f. 521 cd. 2 Corte).

Al efecto expuso que el enriquecimiento ilícito realizado en su condición de servidor público, no presentaba conflicto para su determinación en concurso con el peculado por apropiación deducido en el auto acusatorio, porque son conductas autónoma e independientemente concebidas, ejecutadas y consumadas, sin nexo ni conexión sustancial.

El enriquecimiento ilícito puesto de presente en el informe rendido por los funcionarios de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, quienes con base en el análisis de los movimientos bancarios del procesado entre 1987 y 1991, época en que perteneció al Congreso de la República, señalan para las vigencias de 1989 y 1990, incrementos por justificar en más de ocho millones de pesos y respecto de los $65.452.000 girados como auxilios parlamentarios durante la vigencia fiscal de 1990, la apropiación de $36.000.000, que recibió como gerente de la “Corporación Presente y Futuro de Anserma" e invirtió en certificados de ahorro a término de tres meses en entidades financieras de Anserma, pagados junto con sus rendimientos en cheques a favor de personas ajenas a dicha Corporación, y cobrados e indebidamente apropiados por el acusado B....G..

En lo concerniente a la culpabilidad, afirma que el dolo emerge incuestionablemente para los dos cargos imputados, del comportamiento del procesado quien, abusando de su condición de R. a la Cámara, gestionó la inclusión dentro del presupuesto de gastos de la Nación para la vigencia fiscal de 1990, auxilios destinados a la “Corporación Presente y Futuro de Anserma", que sabía iban a ser manejados por él mismo en su condición de fundador, presidente y representante legal del ente creado para tales fines. Concluye su petición de condena manifestando: "... en virtud de que fue un dolo que se exhibió desde el momento en que se consiguieron esas partidas, fue una labor dirigida para la apropiación de esos dineros y no se diga que es una temeridad hablar del dolo desde esos momentos porque ya había ocurrido el extravío raro y extraño de aquellos otros dineros y en consecuencia sabíamos ya de los apetitos del doctor C.M.B. por los dineros del Estado conseguidos en tan fácil forma y en perjuicio de una comunidad" (f. 521 ib.).

ARGUMENTACION DEL ABOGADO DEFENSOR:

Reprocha las consideraciones probatorias que sirvieron de fundamento a la acusación, que no considera cimentada sobre bases sólidas, resultando ajenas a la verdad de lo realmente acontecido, por la "ineficiente e inequitativa etapa sumarial" (f. 522). Destaca las explicaciones vertidas por el acusado en la audiencia y, con...

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