SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45273 del 06-12-2017
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Ponente | EYDER PATIÑO CABRERA / PATRICIA SALAZAR CUELLAR |
| Sentido del fallo | NO CASA / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
| Número de sentencia | SP20949-2017 |
| Número de expediente | 45273 |
| Fecha | 06 Diciembre 2017 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
| Tipo de proceso | CASACIÓN |
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrados ponentes
SP20949-2017
Radicación No. 45.273
(Aprobado acta No. 423)
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Derrotado el proyecto presentado por el Magistrado E.P.C., procede la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Catorce Especializado de Medellín contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, que confirmó, con modificaciones[1], la proferida el 1º de abril del mismo año por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento del mismo lugar, por cuyo medio condenó a F.E.M.H., O.C.R. y M.A.L.B., la primera por los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos agravado, falsedad en documento privado, estafa agravada, fraude procesal y enriquecimiento ilícito y los restantes procesados por los cuatro últimos punibles mencionados.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Entre el tercer bimestre de 2008 y el segundo bimestre de 2010, en la ciudad de Medellín, un grupo de personas, entre las que se encuentran F.E.M.H., H.A.A.B., L. de J.M.R., M.A.L.B., O.A.C.R. y M.V.R., se concertó para simular, a través de diferentes empresas –Comercializadora Marruso y Cia., Comercio Universal SAS, Insumecol, Empresa de R.A., M.S., Comercializadora Hasmeth SAS y M.-, la compra y venta de bienes con fines de exportación, luego de lo cual, valiéndose de documentos falsos (facturas de compraventa, certificados al proveedor –CP-, expedidos por algunas empresas igualmente de fachada -proveedoras[2] y comercializadoras internacionales[3]-, balances, estados financieros y certificaciones de los revisores fiscales), solicitaban la devolución y/o compensación del Impuesto al Valor Agregado –IVA- ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.
En múltiples ocasiones dichos sujetos obtuvieron la expedición de sendas resoluciones administrativas que reconocieron diferentes sumas de dinero, las cuales alcanzaron una cifra superior a los $7.000.000.000, que se pagaron en Títulos de Devolución –TIDIS- o cheques y, posteriormente, fueron negociados en la bolsa de valores y su producto transferido a los miembros de la organización criminal o terceros a través de cheques.
2. A lo largo de los días 25 a 27 de septiembre de 2013, el Juez Treinta y Uno Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín le impartió legalidad a la captura de M.A.L.B., F.E.M.H., M.V.R., H.A.A.B., L. de J.M.R. y O.A.C.R. al allanamiento, registro e incautación de bienes, así como a la imputación que el F.C.S. de dicho lugar formuló en contra de los mencionados en los siguientes términos:
2.1. M.A.L.B.: en calidad de coautora de falsedad en documento privado, fraude procesal, enriquecimiento ilícito de particulares y estafa agravada (artículos 289, 453, 327, 246 y 267.2 del Código Penal).
2.2. F.E.M.H.: a título de autora de concierto para delinquir agravado y lavado de activos agravado, determinadora de falsedad en documento privado, estafa agravada y fraude procesal y coautora de enriquecimiento ilícito de particulares (artículos 340, inciso 3º, 289, 453, 327, 246, 267.2, 323 y 324 del Código Penal).
2.3. M.V.R.: en calidad de coautora y determinadora de falsedad en documento privado y fraude procesal y coautora de estafa agravada en la modalidad de tentativa (artículos 289, 453, 246, 267.2 y 27 del Código Penal).
2.4. H.A.A.B.: a título de autor de concierto para delinquir, coautor de falsedad en documento privado, fraude procesal, estafa agravada y lavado de activos agravado (artículos 340, 289, 453, 246 y 267.2, 323 y 324 del Código Penal).
2.5. L. de J.M.R.: como autor de concierto para delinquir, coautor de falsedad en documento privado, fraude procesal, estafa agravada y lavado de activos; (artículos 340, 289, 453, 246, 267.2 y 323 del Código Penal).
2.6. O.A.C.R.: en grado de coautor de falsedad en documento privado, fraude procesal, enriquecimiento ilícito de particulares y estafa agravada (artículos 289, 453, 327, 246 y 267.2 del Código Penal).
Respecto de todos los procesados los delitos de falsedad, estafa y fraude procesal se imputaron en concurso homogéneo y sucesivo.
En los términos señalados los cargos fueron aceptados por los imputados, y a todos ellos se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia, salvo a F.E.M.H. que fue de naturaleza intramural y a M.V.R. que solo se le prohibió de salir del país[4].
3. El 25 de noviembre de 2013 se radicó el escrito de acusación con manifestación de allanamiento[5].
4. El 9 de enero de 2014, ante el Juez Diecisiete Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín, la Fiscalía realizó una nueva imputación, en la que adicionó otros cargos contra F.E.M.H. y O.A.C.R. por diversos actos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada y tentada, en concurso homogéneo[6].
5. El 5 de marzo posterior se llevó a cabo la audiencia de individualización de pena, la cual fue presidida por el Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de la capital antioqueña[7].
6. Mediante sentencia del 1º de abril de ese año, el juzgador condenó a los procesados por los delitos que aceptaron a las siguientes penas:
6.1. F.E.M.H.: 19 años de prisión, $7.395.929.000 más 587.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, en adelante, s.m.l.m.v. e «interdicción de derechos y funciones públicas»[8] por 34 meses y 15 días.
6.2. M.A.L.B.: 7 años y 7 meses de prisión, $1.550.544.000 y 300 s.m.l.m.v. de multa e «interdicción de derechos y funciones públicas»[9] por 31 meses.
6.3. M.V.R.: 4 años, 8 meses y 15 días de prisión, 200 s.m.l.m.v. de multa e «interdicción de derechos y funciones públicas»[10] por 30 meses y 15 días.
6.4. H.A.A.B.: 9 años, 5 meses y 15 días de prisión, 525 s.m.l.m.v. de multa e «interdicción de derechos y funciones públicas»[11] por 30 meses y 15 días.
6.5. O.A.C.R.: 9 años y 3 meses de prisión, $1.204.021.000 y 500 s.m.l.m.v. de multa e «interdicción de derechos y funciones públicas»[12] por 32 meses.
6.6. L. de J.M.R.: 10 años y 1 mes de prisión, 625 s.m.l.m.v. de multa e «interdicción de derechos y funciones públicas»[13] por 31 meses.
Además, los condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal, así como a la inhabilitación para el ejercicio del comercio, industria y profesión, a F.E.M.H. por 8 años y a los restantes por 6 años.
A todos les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[14].
7. Recurrido el fallo por el representante de la Fiscalía y los defensores de los procesados, el 20 de octubre de 2014 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín lo confirmó, con las modificaciones consistentes en absolver a F.E.M.H., M.A.L.B. y O.A.C.R. por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares y reformar algunas de las penas:
7.1. F.E.M.H.: 11 años, 5 meses y 18 días de prisión y 587.5 s.m.l.m.v. de multa.
7.2. M.V.R.: 4 años y 1 mes de prisión.
7.3. M.A.L.B.: 4 años, 11 meses y 26 días de prisión y 300 s.m.l.m.v. de multa.
7.4. H.A.A.B.: 6 años, 3 meses y 19 días de prisión.
7.5. O.A.C.R.: 6 años de prisión y 500 s.m.l.m.v. de multa.
7.6. L. de J.M.R.: 8 años y 4 meses de prisión[15].
Las demás sanciones tasadas en primera instancia no sufrieron modificación.
8. El fiscal interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación[16] y presentó, en tiempo, el libelo correspondiente[17], el cual fue admitido el 9 de noviembre de 2015[18].
LA DEMANDA
Tras identificar a las partes e intervinientes y la sentencia impugnada, el censor reproduce la cuestión fáctica como fue concebida por los juzgadores y sintetiza la actuación procesal, luego de lo cual postula dos cargos.
Primero
Al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, postula la violación indirecta de la ley sustancial,...
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