Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 12560 de 7 de Diciembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 691879197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 12560 de 7 de Diciembre de 2000

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2000
Número de expediente12560
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 12560

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No.206

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Bogotá, D.C., siete de diciembre del dos mil.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 1º de febrero de 1996, mediante la cual el Tribunal Nacional condenó al procesado G.S. a la pena principal de 8 años de prisión y multa de 20 salarios mínimos mensuales legales, como autor responsable de infringir la prohibición contenida en el artículo 33 de la ley 30 de 1986, con la agravación establecida en el artículo 38.3 ejusdem, en atención a la cantidad de droga incautada.

Hechos y actuación procesal.

En los últimos días del mes de abril de 1994, la Unidad Investigativa Regional de Policía Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Seccional Norte de Santander, con sede en Cúcuta, recibió información, a través de una llamada telefónica anónima, en el sentido de que G.S., quien vivía en la Calle 6 N #3-02 de la ciudad, y se desplazaba en un automóvil marca Ford, línea Granada, de color gris, con matrícula Venezolana No. AUY-246, se dedicaba al tráfico de estupefacientes.

Con el fin de verificar la información recibida se realizaron varias visitas al lugar, lográndose establecer la existencia del inmueble, como también de la persona y el vehículo indicados por el informante anónimo. El 28 de abril, en las horas de la tarde, después de varios días de vigilancia, se practicó diligencia de allanamiento y registro en el inmueble, hallándose en el segundo piso elementos varios para el procesamiento de estupefacientes, precursores químicos, y 25 paquetes que contenían 19.570 gramos de cocaína.

En el lugar se encontraba la señora B.B.G. (compañera permanente de G.S., quien colaboró con las autoridades indicando el lugar donde se hallaba la sustancia, y aceptó su responsabilidad en los hechos. En compañía suya se hallaban su hijo J.S.B. (de 10 años de edad), K.S.B. (de 3 años de edad), y su sobrino C.R.B. (de 20 años aproximadamente). Preguntada la implicada por su compañero, manifestó que desde hacía mes y medio no vivía con ella.

En el interior de la residencia fueron igualmente hallados documentos personales de distinta índole pertenecientes a G.S., un revólver de su propiedad, tres ataúdes, y una motocicleta marca Yamaha, RS 125, tipo S., color azul, sin placa, también de su propiedad. Y frente al inmueble, un vehículo marca Honda Civic, color gris, de matrícula Venezolana No.XVN-069, del cual había descendido minutos antes la dueña de casa, y una motocicleta RXZ, Yamaha, tipo S., de placa Venezolana No. 170-697, de propiedad de L.M.B. ó S.B., hija de G.S. y B.B.G. (fls.1-4, 6, 8. 11, 73, 75 del cuaderno No.1).

En las horas de la noche, en las oficinas de la Unidad Regional de Policía Judicial, se practicó diligencia de identificación preliminar, pesaje, y toma de muestras de las sustancias incautadas, con la presencia de B.B.G., y un representante del Ministerio Público (fls.9 y 10/1), y el día siguiente, en las horas de la mañana, se procedió a la destrucción del remanente, con la asistencia también de un Procurador Judicial (fls.11/1).

En el operativo intervinieron los Agentes del Departamento Administrativo de Seguridad, C.D.C.R. (carné 1272), J.S.Q.B. (carné 1123), R.M.V.D. (carné 0476), N.A.A.M. (carné 1674) y L.A.C.G. (carné 1112), el J. de Investigaciones Generales del DAS Seccional Norte de Santander, el J. de la Unidad Regional de Policía Judicial, un representante del Ministerio Público, y el F. Regional Delegado antes las Unidades Investigativas DAS - SIJIN (fls.6 y 7/1).

En indagatoria, B.B.G. manifestó haber hecho vida marital con G.S. desde 1968, hasta el mes de marzo de 1994, cuando decidió abandonarla, y que desde entonces no volvió a tener noticias suyas. Al ser requerida para que hiciera un relato de los hechos investigados, precisó: “Como dos días antes de llegar los señores de la F.ía a la casa, como yo me encontraba desesperada porque mi marido se había ido, llegó un pariente mío, un tío que vive en Venezuela y se llama P.S.G., y me dijo que si le dejaba hacer una vainita que no iba a tener problemas, yo le dije que no porque mi marido no estaba y que eso era un peligro, él dijo que no que eso no había problema y que era rápido, yo le dije que fuera y trajera lo que iba a traer y en el cuarto de arriba hiciera lo que iba a hacer que allá estaba el cuarto desocupado, él subió todas esas cachibacheras (sic) que habían y hizo (sic) lo que hizo y dijo que después volvía que eso había que dejarlo que se secara y se fue, eso ocurrió como a las 12 o 1 p. m. del día de ayer, como a las 2:30 llegaron los de la F.ía y hicieron (sic) el allanamiento a la casa y encontraron esas cosas allí, yo me asusté en el momento y no hice más que decir que era mío… él es tío mío, pero viene siendo es como primo porque él es S.G., se que es familia pero por parte de mi mamá, sinceramente no se de quien será hijo” (fls.13, 16/1).

Preguntada sobre el vehículo Ford, línea Granada, color gris, de matrícula Venezolana AUY-246, manifestó que su esposo se lo dejó cuando abandonó la casa, y que días después ella lo estrelló, encontrándose, desde en entonces, en un taller para arreglo. El vehículo Honda Civic es de propiedad de un amigo de su hija L.M., quien lo llevó hasta allí con el propósito de que la señora GLORIA, conocida de la familia e interesada en su compra, lo viera. La motocicleta encontrada frente a la residencia no sabe a quien pertenece, y la hallada en el interior es de propiedad de su esposo. Los ataúdes son también de su cónyuge. Explica la presencia en su casa del revólver y los documentos de este último afirmando que el arma ella la tenía escondida, y que los documentos de identidad encontrados ya no los utilizaba (fls.13, 117/1).

En el curso de la investigación se escuchó en declaración juramentada a C.D.C.R. (fls.38/1, 156/1, 35/2, 236/2, 565/2), J.S.Q.B. (fls.36/1, 169/1, 22/2, 242/2, 567/2), R.M.V.D. (fls.34/1, 165/1), N.A.A.M. (fls.42/1, 173/1), y L.A.C.G. (fls.40/1, 161/1), Agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que participaron en el operativo. Los dos primeros (quienes declararon varias veces en el proceso), coinciden en señalar que a su cargo estuvieron las labores de verificación de la información recibida telefónicamente. Aseguran que el día del allanamiento, y en los anteriores, prestaron vigilancia en el lugar, habiendo visto en varias oportunidades llegar a la casa, en las horas del medio día, el vehículo Ford línea Granada, de placas AUY-246, conducido por G.S.. Respecto del vehículo Honda Civic, de placa XVN-069, afirmaron haberlo visto llegar minutos antes del allanamiento, conducido por la señora B.B.G.. En declaración rendida el 19 de agosto de 1994, Q.B. relata los pormenores de un intento de soborno por parte de la señora L.M.S.B., con el fin de favorecer a su padre (fls.242 y 246/2). Los demás declarantes, relatan la forma como se desarrolló la diligencia de allanamiento y registro.

Mediante providencias de 4 de mayo y 14 de junio de 1994, se ordenó la vinculación al proceso de G.S. y P.S.G., respectivamente (fls.24 y 125/1). Capturado el primero, se le escuchó en indagatoria, diligencia en la cual manifestó que desde cuando dejó a su esposa en el mes de marzo, no volvió a la casa, y que lo afirmado por los Agentes del DAS sobre su presencia en el lugar conduciendo el vehículo Ford Granada, de placa No. AUY-246, no era cierto. En relación con los ataúdes, aseguró que los confeccionaba personalmente, y los comercializaba a través de la “FUNERARIA MORENO” de propiedad de su padre G.M., en la ciudad de Arauca (fls.211/1 217/1).

En diligencia de reconocimiento en fila de personas, con la asistencia del defensor de G.S. y el Procurador 91 en Asuntos Penales, los testigos J.S.Q.B. y C.D.C.R. señalaron al procesado como la misma persona que el día del allanamiento y en los inmediatamente anteriores, llegó al inmueble manejando el vehículo Ford Granada, de placa AUY-246 (fls.36 del cuaderno No.2).

Con el fin de verificar la información suministrada por el defensor de B.B.G., en el sentido de que el día que se realizó el operativo el mencionado automotor se encontraba en reparación en el taller de latonería y pintura “OCAÑA”, se escuchó en declaración a su propietario S.C.C., quien manifestó que dicho vehículo fue llevado a mediados del mes de abril de 1994 para “sacarle un golpe”, y que el 9 de julio siguiente, fecha en la cual rindió declaración, permanecía allí todavía (fls.6/2).

En inspección practicada en al citado taller logró establecerse que el vehículo se encontraba en el lugar, y que en los libros de registro aparecía la correspondiente anotación de entrada, aunque con evidentes signos de haber sido enmendada. Por ello se ordenó un estudio grafotécnico, que concluyó afirmando la adulteración de los registros primitivos, mediante el sistema de borrado mecánico y/o utilización de corrector, y la superposición de los datos correspondientes al vehículo Ford Granada de placas AUY-246. En la lectura que logró hacerse del...

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