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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45299 de 16 de Abril de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Número de expediente45299
Número de sentenciaAP1898-2015
Fecha16 Abril 2015
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP1898-2015

Radicación No. 45299

Aprobado acta No. 134

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).

VISTOS

Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por el defensor del exjuez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de esa sede judicial, al inicio de la audiencia de formulación de acusación celebrada el 17 de octubre de 2014, a través de la cual se negó la nulidad solicitada con fundamento en la falta de competencia.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Dan cuenta las actuaciones que mediante denuncia formulada por los magistrados C.M.F.L., J.B.B.M. y J.A.D.L., integrantes de la Sala Única de Decisión Penal del Tribunal Superior de S.M., contra NAPOLEÓN DE JESÚS BARRAZA LOZANO, Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la referida sede judicial, así como de otros funcionarios, se puso en conocimiento de la F.ía General de la Nación la desaparición de un cuaderno del proceso penal que se adelantó contra HUGO QUINTERO CERVANTES, por el delito de peculado por apropiación, contentivo de la sentencia de segunda instancia emitida el 12 de octubre de 2011 por la referida Corporación, a través de la cual se confirmó la condena de prisión que le fuera impuesta, se le impuso la pena de multa y le fue revocada la prisión domiciliaria, disponiendo en consecuencia librar órdenes de captura en contra del condenado.

Con fundamento en los anteriores hechos y cumplido el trámite de las audiencias preliminares, el 3 de abril de 2014 la F.ía presentó ante el Tribunal Superior de S.M. escrito de acusación contra el Juez BARRAZA LOZANO por los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público agravado y falsedad ideológica en documento público.

De manera conjunta los integrantes de la Sala Única de Decisión Penal de la referida Corporación, previo a la realización de la audiencia de formulación de acusación, manifestaron su impedimento para conocer del juicio, argumentando estar incursos en la causal 1º consagrada del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Mediante proveído del 20 de mayo de 2014, los Conjueces ROBERTO SAADE BALLESTEROS, YAIR PÉREZ SERRATO y JAVIER RENGIFO CUELLO declararon infundado el referido impedimento, disponiendo la remisión inmediata de las actuaciones al superior jerárquico para que resolviera lo pertinente.

La Corte, a través de auto del 4 de junio de 2014, autorizó a los Magistrados del Tribunal Superior de S.M. a separarse del conocimiento del juicio seguido a NAPOLEÓN DE JESÚS BARRAZA LOZANO, al considerar que «aquellos fueron quienes denunciaron penalmente al funcionario judicial que ahora se somete a su juzgamiento, denuncia en la que incluso adelantaron un análisis sobre la tipicidad objetiva de algunas de las conductas presuntamente realizadas por el doctor B.L., de donde surge patente que tienen una expectativa concreta, cierta y actual que permite colegir que su imparcialidad se encuentra comprometida.» [1]

Posteriormente, ante la renuncia del togado JUAN BAUTISTA BAENA MEZA a su cargo de magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal de S.M., ingresó en su remplazo la abogada MARÍA JUDITH DURAN CALDERON[2], evento que a su vez ocasionó el desplazamiento del conjuez ROBERTO SAADE BALLESTEROS.

El 17 de octubre de 2014, al darse inicio a la audiencia de formulación de acusación, el procesado solicitó se anulara todo lo actuado arguyendo para tal fin que se encontraban impedidos tanto el F. delegado ante el Tribunal de S.M. como el delegado del Ministerio Público; aunado a que, en su criterio, los integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de S.M. no son los competentes para juzgarlo, toda vez que el nombramiento de los conjueces obedeció al exclusivo fin de dirimir la manifestación conjunta de impedimento de los magistrados de la referida corporación.

El a quo resolvió de forma negativa tal pretensión mediante proveído de la mencionada fecha. El procesado y su defensor de oficio presentaron recurso de apelación contra esa decisión, los cuales ahora procede la Corte a resolver.

EL AUTO IMPUGNADO:

El Tribunal realizó un recuento detallado de los argumentos esbozados tanto por el procesado como por su defensor de oficio al momento de sustentar la solicitud de nulidad por ellos invocada, los cuales la Corte procede a sintetizar así:

(i) Recusó el imputado a la Magistrada «M.J.D.C. por estar investigando disciplinariamente a los empleados de la Secretaría de la referida Corporación Judicial», por su presunta responsabilidad en la «sustracción del cuaderno de segunda instancia del proceso penal que se adelantó contra H.Q.C...»..

(ii) Igualmente, afirmó el imputado que los conjueces JAVIER RENGIFO CUELLO y JAIR PEREZ SERRATO no son competentes para adelantar la fase de juicio oral, toda vez que los mismos fueron «elegidos… exclusivamente, para dirimir la manifestación conjunta de impedimento de los magistrados C.M.F.L., J.B.B.M. y J.A.D.L...»..

(iii) La defensa material argumentó que constituía una acción violatoria a «su derecho al debido proceso», el que se permitiera actuar como delegado del «Ministerio Público al Doctor JUAN CARLOS MANTILLA RONDEROS», quien contrajo nupcias, en fecha reciente, con una de las funcionarias del Centro de Servicios Judiciales de S.M. y, por tanto, partícipe «del montaje que se ha armado contra el buen nombre del Juez BARRAZA LOZANO».

(iv) Aseveró el procesado que la Secretaria del Tribunal, ILSE PAULINA MARTÍNEZ, fue a su Despacho a practicar una «inspección judicial», la que en su decir es una «diligencia ilegal, vulneradora de sus derechos al debido proceso y defensa», razón por la cual solicita la exclusión de las pruebas recaudadas durante aquella actuación.

(v) Por último, el aquí investigado manifestó que el representante de la F.ía General de la Nación se encuentra impedido para continuar adelantando la investigación en su contra, toda vez que presentó denuncia formal contra los magistrados de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de S.M. por el «mencionado hurto del expediente», lo cual, en su criterio, ocasiona que quien debe asumir «las riendas de la investigación sea un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia», en razón a la calidad foral de los presuntos responsables de los hechos delictivos.

El a quo consideró ostensiblemente infundadas las referidas alegaciones de la defensa por las siguientes razones:

Primero, la investigación disciplinaria que adelantó la Magistrada MARÍA JUDITH DURAN CALDERÓN a los empleados de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. se contrajo a establecer qué sucedió con el expediente del proceso penal adelantado contra HUGO QUINTERO CERVANTES mientras se encontraba en las instalaciones de la referida corporación en espera de desatarse la alzada. De tal forma, colige la primera instancia, que si el alcance de tal pesquisa no abarcó los sucesos acontecidos en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, los supuestos fácticos de la referida indagación respecto de la sub examine serían divergentes y, por ende, no darían lugar a generar causal de impedimento alguna.

Segundo, desestimó la alegada falta de competencia de los integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de S.M., señalando que el artículo 34 del Acuerdo 108 de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura consagra que «los Conjueces que entran a conocer de una actuación deberán actuar hasta que se agote completamente la instancia o recurso, aunque concluya el periodo para el cual fueron elegidos

Tercero, el Tribunal precisó que el delegado del Ministerio Público emite conceptos que carecen de carácter vinculante para quien cumple la labor de juzgamiento, toda vez que se trata de un...

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