Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44975 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691907009

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44975 de 10 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Fecha10 Diciembre 2015
Número de sentenciaSP17066-2015
Número de expediente44975
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

SP17066-2015

R.icación n° 44975.

Aprobado acta No. 437.

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por el defensor de la exfiscal décima local de Unguía (Chocó), R.N.G.M., contra la sentencia dictada por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, que la condenó a la pena principal de 66 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 78 meses, al declararla autora penalmente responsable del concurso homogéneo de delitos de falsedad ideológica en documento público. A la sentenciada se le negó el sustituto de suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le concedió la prisión domiciliaria.

ANTECEDENTES

Fueron narrados por el Tribunal Superior de Quibdó en el fallo de primera instancia, como se transcribe a continuación:

La señora H.C.C., asistente judicial de la F.ía Décima de Unguía – Chocó, en la que era titular la doctora ROSA N.G.M., denunció ante la Dirección Seccional de F. de Quibdó, el posible enriquecimiento ilícito cometido por la referida ex funcionaria, al haber cobrado la totalidad de sus emolumentos de los meses de diciembre de 2003 y de enero a mayo de 2004, sin haber prestado sus servicios durante la totalidad de esos meses.

La F.ía Tercera Delegada Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adelantó la investigación por los hechos denunciados y en el curso de la misma determinó que la doctora R.N.G.M., en su condición de F. Décima Local del Municipio de Unguía, los días 19 y 22 de diciembre de 2003, 8 de enero de 2004, 23 de febrero de 2004 y del 5 al 17 de abril de 2004, no estaba presente en su sede laboral; ausencias que aquella justificó alegando que se encontraba en la ciudad de Medellín, en donde fue incapacitada por motivos de salud, sin embargo, aparece firmando actuaciones judiciales durante esas fechas como si estuviera presente en su despacho, entre las cuales se encuentran: las resoluciones sustanciatorias No. 227 y 228 del 19 de diciembre de 2003, la resolución sustanciatoria No. 090 del 23 de febrero de 2004, la declaración del señor M.d.C.D. recepcionada el 8 de enero de 2004, la denuncia formulada por el cacique mayor indígena P.M.M., de fecha 23 de febrero de 2004, la resolución No. 057 del 05 de abril de 2004, la resolución sustanciatoria (sic) Nros. 148 y 149 del 06 de abril de 2004 y la resolución sustanciatoria (sic) Nro. 151 y 152 del 7 de abril de 2004.

Por estas razones, la F.ía Tercera Delegada Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en resolución del 25 de mayo de 2010 por medio de la cual se resolvió la situación jurídica por el reato de enriquecimiento ilícito, compulsó copia de lo actuado, con destino a la Unidad de F.ía Delegada Ante el Tribunal Superior del Chocó, para que se investigara la conducta de la doctora R.N.G.M., por el punible de Falsedad en Documento Público.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la noticia criminal[1], el 21 de junio de 2010 la F.ía 11 delegada ante el Tribunal Superior de Quibdó dictó resolución de apertura de instrucción[2] y ordenó la vinculación al proceso, mediante diligencia de indagatoria, de la doctora R.N.G.M.[3], oportunidad en la que se le imputó el delito de falsedad ideológica en documento público, en relación con el que declaró su inocencia.

La F.ía 11 Delegada ante el Tribunal Superior de Quibdó se abstuvo de resolver la situación jurídica de la sindicada, conforme consta en la providencia del 17 de marzo de 2011[4]. Esa decisión no fue impugnada.

La investigación se clausuró el 4 de abril de 2011[5]. No obstante, el 17 de mayo del mismo año consideró el F. delegado que debía garantizar el derecho de contradicción de la procesada, quien en curso de la indagatoria presentó para su defensa una serie de circunstancias que debían ser verificadas. En consecuencia, declaró la nulidad de lo actuado a partir del cierre de la instrucción, inclusive[6].

Luego de practicar varias pruebas, especialmente documentales y testimoniales, el 5 de enero de 2012 la F.ía decretó nuevamente el cierre de la investigación[7] y el siguiente 8 de febrero profirió resolución de acusación contra R.N.G.M., como presunta autora del concurso homogéneo de delitos de falsedad ideológica en documento público[8].

La calificación fue objeto del recurso de apelación que interpuso el defensor[9]. La F.ía Novena delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 7 de mayo de 2012 confirmó el llamamiento a juicio[10].

Le correspondió a la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó adelantar el juicio. El Juez Colegiado consideró que no era necesario celebrar la audiencia preparatoria, debido a que ninguno de los sujetos procesales elevó solicitud de pruebas ni se pidió la declaratoria de alguna nulidad; además, no estimaba necesario proceder oficiosamente en ese sentido[11].

La audiencia pública se llevó a cabo el 3 de julio de 2013[12] y la sentencia se profirió el 11 de septiembre de 2014[13], de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia.

La sentencia fue recurrida en apelación por el defensor de R.N.G.M..

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Al pronunciarse acerca de las pretensiones de la defensa, el Tribunal de Quibdó se abstuvo de decretar la nulidad de lo actuado, al considerar que a la procesada no se le estaba juzgando dos veces por el mismo delito, porque la investigación que adelantó la F.ía Tercera delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, fue por la hipótesis de enriquecimiento ilícito derivado del cobro de salarios por tiempo no laborado, misma que precluyó un delegado ante la Corte Suprema de Justicia; mientras que esta investigación se inició en consideración a las copias que compulsó el F. Tercero delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, debido a que la procesada suscribió varias actuaciones judiciales que tenían las fechas de los días en que precisamente había dejado de laborar.

Igualmente explicó el A quo que no tenía ninguna incidencia en el trámite del proceso penal, el hecho de que el Consejo Seccional de la Judicatura absolviera disciplinariamente a la doctora R.N.G.M..

Tampoco se configuraba ninguna irregularidad sustancial por no habérseles notificado personalmente a la procesada y a su defensor, la providencia de segunda instancia que confirmó la resolución de acusación.

Al referirse a la conducta punible y la responsabilidad de R.N.G.M., señaló la primera instancia que se había demostrado la calidad de servidora pública de la acusada, quien para la época de los hechos se desempeñaba como F. Décima Local de Unguía, en el departamento de Chocó.

Detalló los documentos que se reputaron falsos, advirtiendo que son públicos, porque fueron otorgados por funcionario público en ejercicio del cargo y tienen vocación probatoria. Se trata de actuaciones judiciales que formaron parte de investigaciones penales.

En este caso, a la procesada se le atribuyó que hubiese consignado falsedades en los citados documentos, los cuales suscribió a sabiendas de que en las fechas que aparecían elaborados, ella no acudió a su despacho, incluso porque se hallaba fuera de Unguía, en la ciudad de Medellín.

Consideró el A quo que la procesada había suscrito las actuaciones judiciales con pleno conocimiento de su contenido; sabía de qué se trataba porque ella misma las había proyectado o porque correspondían a diligencias que no había recibido y estaba consciente de que en esas fechas no laboró, pues R.N.G.M. no reportó las incapacidades médicas a la Dirección Seccional de F. ni las legalizó con la EPS; y, agrega el Tribunal que la procesada repitió la conducta en diez ocasiones, lo que permitía descartar algún evento culposo.

Destaca que la doctora G.M. tenía la obligación de verificar y certificar que las actuaciones judiciales realizadas en su despacho consultaban la realidad, «…sea decir que acrediten que ella se encuentra presente en un acto

Explicó el Juez Colegiado que la intención...

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