Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47260 de 10 de Diciembre de 2015
Número de sentencia | AP7218-2015 |
Número de expediente | 47260 |
Fecha | 10 Diciembre 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
AP7218-2015
Radicación Nº 47260
(Aprobado acta N° 437)
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).
I. V I S T O S
Sería del caso que la Sala se ocupara de ANALIZAR los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil contra el fallo del 22 de julio de 2015, por medio del cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la absolución impartida en primera instancia a favor de la procesada Margarita María Sossa Parra, si no fuera porque se advierte que la acción penal se encuentra prescrita.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 1º de octubre de 2004, la señora María Lía Peláez Mejía y la arquitecta Margarita María Sossa Parra suscribieron, ante la Notaría 13 de Medellín, una promesa de compraventa, en virtud de la cual la segunda le prometía en venta a la primera el apartamento sobre planos No. 403 del Edificio Porto Alegre, ubicado en la calle 45F No. 70A-73 de Medellín, por valor de $52.000.000, suma de la cual la promitente compradora pagó a la promitente vendedora la suma de $50.000.000. El inmueble, que al momento de la celebración de la promesa no era de propiedad de la arquitecta pero posteriormente sí lo fue, habría de ser entregado el 30 de septiembre de 2005 o, en su defecto, el 15 de noviembre siguiente, al tiempo que la firma del contrato de compraventa se efectuaría el 26 de junio del mismo año en la Notaría 29 de Medellín, diligencia a la cual la señora Sossa Parra no asistió. La compradora se consideró engañada como consecuencia de no haberse celebrado la compraventa y no haber recibido el apartamento, el cual fue vendido a terceras personas.
2. Por los hechos anteriores, el 23 de marzo de 2010 la Fiscalía 85 Seccional de Medellín profirió resolución de acusación contra Margarita María Sossa Parra, como autora del delito de estafa (artículo 246 de la Ley 599 de 2000), decisión que fue confirmada en segunda instancia el 28 de julio de 2010. La demanda de constitución de parte civil fue admitida por la fiscalía en resolución del 10 de julio de 2006.
El juzgado 9º Penal del Circuito de Medellín, tras asumir el conocimiento de la actuación en auto del 27 de agosto de 2010, celebró las audiencias preparatoria...
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