Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47260 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691907049

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47260 de 10 de Diciembre de 2015

Número de sentenciaAP7218-2015
Número de expediente47260
Fecha10 Diciembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



AP7218-2015

Radicación Nº 47260

(Aprobado acta N° 437)



Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).




I. V I S T O S





Sería del caso que la Sala se ocupara de ANALIZAR los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil contra el fallo del 22 de julio de 2015, por medio del cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la absolución impartida en primera instancia a favor de la procesada Margarita María Sossa Parra, si no fuera porque se advierte que la acción penal se encuentra prescrita.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 1º de octubre de 2004, la señora María Lía Peláez Mejía y la arquitecta Margarita María Sossa Parra suscribieron, ante la Notaría 13 de Medellín, una promesa de compraventa, en virtud de la cual la segunda le prometía en venta a la primera el apartamento sobre planos No. 403 del Edificio Porto Alegre, ubicado en la calle 45F No. 70A-73 de Medellín, por valor de $52.000.000, suma de la cual la promitente compradora pagó a la promitente vendedora la suma de $50.000.000. El inmueble, que al momento de la celebración de la promesa no era de propiedad de la arquitecta pero posteriormente sí lo fue, habría de ser entregado el 30 de septiembre de 2005 o, en su defecto, el 15 de noviembre siguiente, al tiempo que la firma del contrato de compraventa se efectuaría el 26 de junio del mismo año en la Notaría 29 de Medellín, diligencia a la cual la señora Sossa Parra no asistió. La compradora se consideró engañada como consecuencia de no haberse celebrado la compraventa y no haber recibido el apartamento, el cual fue vendido a terceras personas.



2. Por los hechos anteriores, el 23 de marzo de 2010 la Fiscalía 85 Seccional de Medellín profirió resolución de acusación contra Margarita María Sossa Parra, como autora del delito de estafa (artículo 246 de la Ley 599 de 2000), decisión que fue confirmada en segunda instancia el 28 de julio de 2010. La demanda de constitución de parte civil fue admitida por la fiscalía en resolución del 10 de julio de 2006.



El juzgado 9º Penal del Circuito de Medellín, tras asumir el conocimiento de la actuación en auto del 27 de agosto de 2010, celebró las audiencias preparatoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR