Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47132 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691909541

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47132 de 10 de Diciembre de 2015

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha10 Diciembre 2015
Número de sentenciaAP7226-2015
Número de expediente47132
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP7226-2015 Radicación No 47132 (Aprobado acta No.437)



Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).



La Corte resuelve la solicitud formulada por la F. Ciento dos Especializada contra el Crimen Organizado, orientada a que la Corte decrete el cambio de radicación del proceso que se adelanta en el distrito judicial de Barranquilla en contra de DIEGO ARMANDO A.C., al distrito judicial de Bogotá D.C.


ANTECEDENTES RELEVANTES


Descripción fáctica.


Señala la acusación que en Barranquilla el 18 de agosto de 2011 a las 10:30 horas de la mañana, aproximadamente, DIEGO ARMANDO A.C. disparó arma de fuego con silenciador, contra ÓSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ POMAR y emprendió la huida en una motocicleta, cuyo conductor se hallaba en el lugar de los hechos esperándolo para ese efecto. La víctima falleció en el mismo lugar.


Actuación.


Por la conducta precitada, la F.ía formuló imputación el 11 de diciembre de 2012 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla.


El ente acusador presentó escrito de cargos el 5 de noviembre de 2014; la audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo los días 7 de mayo y 15 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, en la cual DIEGO ARMANDO A.C. fue señalado de haber cometido homicidio agravado en concurso con porte ilegal de arma de fuego de defensa personal agravado y de “uso restringido” agravado (artículos 104, numerales 4, 6 y 7; 365, numerales 1 y 5, y 366 del Código Penal). Conductas perpetradas en las circunstancias de mayor punibilidad señaladas en los numerales 5 y 6 del artículo 58 ídem.


El 3 de noviembre de 2015 la F.ía solicitó cambio de radicación, frente a lo cual el Juzgado dispuso remitir la carpeta a la Corte, por cuanto la solicitud está dirigida a que el proceso sea radicado en otro distrito judicial.


LA SOLICITUD


La F. señaló que los involucrados en el homicidio ejecutado por DIEGO ARMANDO ACUÑA CARVAJALIO contra el “joven Ó.E.R.P.” el 18 de agosto de 2011, “ostentan calidades económicas, sociales y políticas en la Región Caribe”, las cuales bastaron para que por el hecho sólo fuera “vinculada una persona”, no así “los múltiples “coautores”, “partícipes” y “determinadores”, los que sólo comenzaron a ser indagados en el 2015, después de 4 años del suceso y por “la presión que ha ejercido la representación de la víctima ante (sic) innumerables evidencias y elementos materiales probatorios”.


De otra parte, el imputado “desde los primeros interrogatorios rendidos en presencia de su abogado en el año 2012, pedía protección expresando que temía por su vida y la de su familia, pues pretendía decir la verdad”.


ACUÑA CARVAJALINO en -diversos- interrogatorios –mencionó- (…), haber actuado en coautoría con varias personas y bajo la determinación de un dirigente político y la contratación de una organización, donde alias EL ENANO (persona que (…) fue asesinada) lo contrató; asimismo -señaló- a FERNANDO (…) ARROYO (…) quien también (…) fue asesinado en octubre de 2012) (…) –como la persona que- le manejó o le dio la moto (sic) para huir del lugar de los hechos. En interrogatorio de noviembre de 2014 afirmó haber realizado este hecho para la banda u organización de MARQUITOS FIGUEROA (…) (detenido en Brasil) y debido a una deuda económica que tenía un político de la región con el padre de la víctima (…)”.


Entre los interrogatorios del 7 de noviembre de 2012 y 28 de noviembre de 2014, el acusado también indicó haber recibido viáticos en Bogotá y el pago de $50.000.000 en...

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