Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63623 de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 691910821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 63623 de 10 de Diciembre de 2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expedienteT 63623
Número de sentenciaSTL17321-2015
Fecha10 Diciembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL17321-2015

Radicación No. 63623

Acta No. 44

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 28 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que EDUARDO TORRES promovió contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, el CONSORCIO SAYP y el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA FOSYGA.

ANTECEDENTES

El señor E.T., obrando en su propio nombre y representación, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Salud y Protección Social, el Consorcio SAYP y el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, para que le sean protegidos sus derechos fundamentales al mínimo vital, petición, debido proceso y dignidad.

En sustento de su petición de amparo señaló que, el día 8 de junio de 2014 falleció su hijo, J.E.T.B., a causa de que fue atropellado por un vehículo no identificado, tal como lo certifican la Secretaría de Tránsito, la Fiscalía y Medicina Legal de Yumbo - Valle; que el 25 de junio de 2014, solicitó al FOSYGA el auxilio por muerte violenta de que tratan los artículos 4 del Decreto 3990 de 2007 y 28 del Decreto 056 de 2015; que el 24 de julio de 2014, envió al FOSYGA la corrección de su dirección, de la que se percató hasta ese momento; que el 28 de julio de 2014, el FOSYGA le devolvió “la corrección de la dirección”, razón por la cual se quejó de lo sucedido, enviando nuevamente un escrito en el que señalaba que su dirección era la Calle 32 No. 13-07 de Bogotá; que el 10 de noviembre de 2014 recibió “el número de radicación de la petición”; que el 10 de diciembre de 2014, se enteró por la página Web, que le estaban exigiendo nuevos documentos; que el 30 de ese mismo mes y año, el FOSYGA le devolvió toda la documentación que había sido aportada; que el 16 de febrero del año en curso, envió al FOSYGA, toda la documentación exigida para los efectos pretendidos; que el 22 de abril de los corrientes se informó, acerca del hecho de los nuevos requerimientos efectuados por dicha entidad, lo cual lo llevó a quejarse ante la Defensoría del Pueblo; que el pasado 28 de mayo, la Defensoría del Pueblo envió una petición al FOSYGA que, a la fecha, aún no ha sido resuelta; que el 17 de junio de 2015 la Jefe de Reclamaciones ECAT, le solicitó certificación bancaria; que el 23 de junio de 2015, envió la certificación correspondiente; que el 29 de julio de 2015 le devuelven, una vez, más, toda la documentación; que el pasado 21 de agosto envió derecho de petición acompañado de toda la documentación, “incluyendo las nuevas exigencias”; que el 11 de septiembre de 2015, recibió una respuesta del FOSYGA, en la que se trató de “justificar la no respuesta a las otras peticiones, incluyendo la de la Defensoría del Pueblo” que el 13 de agosto se enteró vía Internet, que el FOSYGA “tenía nuevas exigencias”, que requería certificación de la EPS y que su solicitud había prescrito; que el 15 de septiembre de 2015, la EPS S.O.S. le manifestó que su hijo había cotizado hasta el 2 de mayo de 2014, lo que implica que al momento de su fallecimiento, estaba “RETIRADO”; que la parte accionada vulneró sus derechos fundamentales al no compensarlo por el daño que padeció con ocasión del fallecimiento de su hijo, en las circunstancias anotadas; que el FOSYGA fue negligente al exigirle “documentos a cuenta gotas”.

Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitó al juez de tutela, ordenar a la parte accionada “responder satisfactoriamente” su solicitud de auxilio, y cancelarlo inmediatamente. Asimismo, pretende que se le ordene a los accionados no continuar exigiéndole “documentos ya aportados o que la ley no me exige, como pretexto para no cancelarme el auxilio”.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 16 de octubre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Consorcio SAYP allegó escrito manifestando que no tiene a su cargo el trámite de las reclamaciones ECAT, correspondiendo al FOSYGA 2014 “recibir, radicar, registrar, validar, auditar, aprobar o rechazar y liquidar las reclamaciones presentadas por concepto de accidentes de tránsito (…)”.

El Ministerio de Salud y Protección Social indicó haberle solicitado al FOSYGA, informe sobre los hechos que dieron origen a la queja, a lo que la mencionada entidad respondió, entre otras cosas, que el accionante había radicado en varias oportunidades reclamación tendiente a obtener la indemnización por la muerte de su hijo, ocurrida en accidente de tránsito; que la primera de ellas, fue presentada el 11 de agosto de 2014 y resultó no aprobada, por las causales de glosa aducidas en esa oportunidad; que la segunda de ellas fue presentada el 17 de febrero de 2015, y resultó igualmente no aprobada; que la tercera fue presentada el 25 de agosto de 2015, la...

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