Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00075-01 de 14 de Marzo de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Número de expediente | T 6800122130002016-00075-01 |
Número de sentencia | STC3198-2016 |
Fecha | 14 Marzo 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC3198-2016
Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00075-01
(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 10 de febrero de 2016 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la tutela promovida por V.H.O.C. contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, con vinculación de los Juzgados Doce y Quince Civiles Municipales de la localidad citada, el Agente Interventor de la EPS Saludcoop S.A., la EPS, C.S. y el Ministerio de Salud y Protección Social.
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ANTECEDENTES
1. El accionante depreca la salvaguarda de los derechos a la salud, vida, seguridad social y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.
2. Su reclamación se soporta en los hechos que enseguida se compendian (fls. 1 a 5 c-1):
2.1. Aduce que el Juzgado Doce Civil Municipal de B. mediante fallo de 27 de marzo de 2015 le amparó la garantía a la salud ordenando a la EPS Saludcoop “(…) programar las citas con el cirujano cardiovascular, el cardiólogo y el neurólogo (…) conforme a lo ordenado por el médico tratante (…)” y le continuara prestando el servicio médico integral.
2.2. Al desatarse la impugnación formulada por la entidad accionada esta decisión fue revocada por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad en providencia de 14 de mayo de esa anualidad, con el argumento de concurrir temeridad al existir identidad de partes, objeto y causa respecto de una acción de tutela promovida con antelación en el Juzgado Quince Civil Municipal, la cual amparó los derechos invocados por el promotor.
2.3. A esta última determinación le endilga vía de hecho porque la semejanza de objeto entre ambas salvaguardas observada por el juez acusado no concurre; en la primera “(…) se buscó la protección de las enfermedades cardiaca y psiquiátrica (…)” y en la segunda se pretende “(…) la atención integral de mis nuevas patologías que son graves (…) diabetes millitus II, la afección renal crónica en estadio III, enfermedad (…) de las arterias carótidas (…) y nefropatía de mis miembros inferiores”.
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