Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-008-1998-02429-01 de 7 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 691914941

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-008-1998-02429-01 de 7 de Septiembre de 2009

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha07 Septiembre 2009
Número de sentencia11001-31-03-008-1998-02429-01
Número de expediente11001-31-03-008-1998-02429-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Magistrado Ponente

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil nueve (2009).


R..- 11001 3103 008 1998 02429 01


Decídese sobre la admisibilidad de la demanda de casación por medio de la cual pretende la parte demandada sustentar el recurso que interpuso contra la sentencia 28 de noviembre de 2008, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario adelantado por Blanca Lilia Maldonado Triana, G.B.B. de B., B.B. de L., M.M., M.R.C., Pedro Díaz Mendivelso, F.E.R. de A., S.M. de Amarillo, B.I.N.H., J.A.C., Pedro Pablo Rodríguez Muñoz, G.S.P., Aura M. Montenegro, A.B. vda. de G., A.C.R. de Ramírez, J.G.V.G., Ana Clovis Linares Hueso, A.G.S., J.B.M., F.G.G., S.V.B., Bonifacio Castro Cáceres, H.T.A., Humberto Martínez Valero, C.M. de M., L.C.C., Flor Ángela Prieto Gómez, S.M.D., M. de las Mercedes G. de G., Polidoro Gutiérrez Rodríguez, M.F.R.R., Lubín Piñeros, G.H.M., José M. Contreras Lozano, C.S.C., E.A. de A., M.A.B.E. y A.C.C., frente a Inversiones Rico Limitada, “en liquidación”.


Al respecto, se CONSIDERA


1. La naturaleza del recurso de casación -extraordinario y dispositivo- impone que la demanda con la que se sustenta se ciña a las exigencias formales previstas en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, so pena de ser inadmitida y, subsecuentemente, declarado desierto el recurso.

La precitada norma establece, entre otros requerimientos, que los cargos formulados contra la sentencia deben proponerse por separado, exponiendo en forma clara y precisa los fundamentos de la acusación, requisito que compromete al recurrente a precisar los reproches con tal claridad que ninguna duda surja en cuanto a la identificación de la causal alegada y, por contera, a trazar diáfanamente los hitos dentro de los cuales ha de discurrir la Corte, pues a ésta le esta vedado moverse de manera oficiosa dentro del cargo con miras a enmendar las inconsistencias en las que incurra el censor.


De manera, pues, que la comentada exigencia presupone que los cargos propuestos contengan verdaderas acusaciones a la sentencia impugnada, esto es, cuestionamientos a los razonamientos en que ella se edifica, y no simples comentarios o apreciaciones de la misma, y menos alegaciones que son propias de las instancias, habida cuenta que el aludido recurso presupone un enjuiciamiento a dicho fallo y no un reexamen del caso en litigio.


Tratándose de la causal primera de casación, el censor deberá señalar las normas de derecho sustancial que estime vulneradas, requerimiento que debe interpretarse acorde con lo dispuesto por el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por la Ley 446 de 1998, según el cual cuando se invoque la infracción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR