Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-008-1998-02429-01 de 7 de Septiembre de 2009
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 07 Septiembre 2009 |
Número de sentencia | 11001-31-03-008-1998-02429-01 |
Número de expediente | 11001-31-03-008-1998-02429-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil nueve (2009).
R..- 11001 3103 008 1998 02429 01
Decídese sobre la admisibilidad de la demanda de casación por medio de la cual pretende la parte demandada sustentar el recurso que interpuso contra la sentencia 28 de noviembre de 2008, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario adelantado por Blanca Lilia Maldonado Triana, G.B.B. de B., B.B. de L., M.M., M.R.C., Pedro Díaz Mendivelso, F.E.R. de A., S.M. de Amarillo, B.I.N.H., J.A.C., Pedro Pablo Rodríguez Muñoz, G.S.P., Aura M. Montenegro, A.B. vda. de G., A.C.R. de Ramírez, J.G.V.G., Ana Clovis Linares Hueso, A.G.S., J.B.M., F.G.G., S.V.B., Bonifacio Castro Cáceres, H.T.A., Humberto Martínez Valero, C.M. de M., L.C.C., Flor Ángela Prieto Gómez, S.M.D., M. de las Mercedes G. de G., Polidoro Gutiérrez Rodríguez, M.F.R.R., Lubín Piñeros, G.H.M., José M. Contreras Lozano, C.S.C., E.A. de A., M.A.B.E. y A.C.C., frente a Inversiones Rico Limitada, “en liquidación”.
Al respecto, se CONSIDERA
1. La naturaleza del recurso de casación -extraordinario y dispositivo- impone que la demanda con la que se sustenta se ciña a las exigencias formales previstas en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, so pena de ser inadmitida y, subsecuentemente, declarado desierto el recurso.
La precitada norma establece, entre otros requerimientos, que los cargos formulados contra la sentencia deben proponerse por separado, exponiendo en forma clara y precisa los fundamentos de la acusación, requisito que compromete al recurrente a precisar los reproches con tal claridad que ninguna duda surja en cuanto a la identificación de la causal alegada y, por contera, a trazar diáfanamente los hitos dentro de los cuales ha de discurrir la Corte, pues a ésta le esta vedado moverse de manera oficiosa dentro del cargo con miras a enmendar las inconsistencias en las que incurra el censor.
De manera, pues, que la comentada exigencia presupone que los cargos propuestos contengan verdaderas acusaciones a la sentencia impugnada, esto es, cuestionamientos a los razonamientos en que ella se edifica, y no simples comentarios o apreciaciones de la misma, y menos alegaciones que son propias de las instancias, habida cuenta que el aludido recurso presupone un enjuiciamiento a dicho fallo y no un reexamen del caso en litigio.
Tratándose de la causal primera de casación, el censor deberá señalar las normas de derecho sustancial que estime vulneradas, requerimiento que debe interpretarse acorde con lo dispuesto por el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por la Ley 446 de 1998, según el cual cuando se invoque la infracción de...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73449-31-03-001-2009-00055-01 del 24-04-2017
...consten las personas que figuren como titulares de derechos reales sujetos a registro, o que no aparece ninguna como tal. (CSJ AC de 7 sep. 2009, rad. nº 1998-02429-01). Total, los preceptos invocados no cumplen con la exigencia de ser sustanciales, necesaria en tratándose del recurso extra......