Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47886 de 29 de Junio de 2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Fecha | 29 Junio 2016 |
Número de sentencia | AP4130-2016 |
Número de expediente | 47886 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.
AP4130-2016
Radicación 47886
Aprobado acta número 194
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de EMRT contra la sentencia de febrero 1° de 2016, mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la proferida el 9 de julio de 2015 por el Juzgado 26 Penal Municipal Mixto de la misma ciudad, que condenó al nombrado a la pena principal de 72 meses de prisión como autor del delito de violencia intrafamiliar.
I. HECHOS
Durante un año y medio, aproximadamente, MAAB y EMRT sostuvieron un noviazgo, fruto del cual procrearon un hijo nacido el 16 de enero de 2014. Semanas después del alumbramiento pusieron fin a la relación.
En la noche del 4 de marzo de esa anualidad, cuando ya no existía compromiso sentimental entre ellos, RT se presentó en la vivienda que AB compartía con sus padres y su hermana, ubicada en la calle (…) de la ciudad de Medellín, con el propósito de visitar al menor.
Tras pasar algunas horas con su hijo, ER salió de la casa y le pidió a MA que lo acompañara al exterior de la misma para dialogar. El primero tomó asiento en la motocicleta en la que había arribado y aquélla se ubicó de pie, al lado suyo, apoyada sobre el rodante.
La conversación devino en una discusión agresiva, en desarrollo de la cual el ahora acusado le manifestó a la mujer que prefería verla muerta si no volvía con él. Dicho esto, puso en marcha el vehículo, arrastró a MA por varios metros y abandonó el lugar.
La víctima sufrió laceraciones en diferentes partes del cuerpo y hemorragias internas, estas últimas producidas porque recientemente había sido sometida a un procedimiento quirúrgico de cesárea.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. En audiencia preliminar celebrada el 9 de septiembre de 2014 ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía le formuló imputación EMR como autor del delito de violencia intrafamiliar, conforme a lo previsto en el inciso 2° del artículo 229 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1142 de 20071.
El procesado no aceptó el cargo.
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 29 Penal Municipal Mixto de Medellín, ante el cual la Fiscalía acusó a RT en idénticos términos2.
3. El juicio oral se tramitó en una única sesión celebrada el 11 de mayo de 2015. En esa misma fecha y luego de agotado el debate probatorio, el despacho anunció el sentido condenatorio del fallo3.
4. Mediante sentencia de 9 de julio de 2015, el Juzgado le impuso a EM la pena principal de 72 meses de prisión, así como las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de acercarse a la víctima y los integrantes de su grupo familiar por el mismo término. Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria4.
Dicha providencia fue apelada por la defensa ante el Tribunal Superior de Medellín, que en decisión de enero 26 de 2016 la ratificó en su integridad5.
5. Inconforme con lo resuelto, la representación judicial de RT presentó6 y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación7.
III. LA DEMANDA
Con fundamento en la causal 1° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente denuncia como único cargo la violación directa de la ley sustancial «por aplicación indebida» de los artículos 6, 9, 10, 25 y 229 del Código Penal.
En desarrollo de la censura manifiesta que el delito de violencia intrafamiliar es de sujetos activo y pasivo calificados, de suerte que sólo se configura cuando el agente y la víctima componen un mismo núcleo familiar.
En ese sentido, asevera que las instancias se equivocaron al «dar por demostrado sin estarlo que en el presente caso existía un núcleo familiar».
Dice el casacionista que si bien el acusado y la denunciante tienen un hijo común, lo cierto es que «ese solo hecho no los convierte en familia», pues nunca convivieron ni tuvieron una relación de pareja, menos aún...
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