Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86512 de 2 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916113

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86512 de 2 de Agosto de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha02 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP10616-2016
Número de expedienteT 86512
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP10616-2016

Radicación No 86.512

(Aprobado Acta No. 231)


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Asociación de Pescadores y Agricultores Artesanales de Pasacaballos –AGROPEZ-; la Asociación de Trabajadores de Pasacaballos Unidos del corregimiento de Pasacaballos –OTUPA- y sus alrededores; y la Corporación para el Desarrollo Integral del Ser Humano –CORDEINSHU, a través de apoderado1, contra el fallo proferido el 24 de mayo de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual denegó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique –CARDIQUE-, la Refinería de Cartagena -REFICAR- y los ministerios del Interior y de Justicia y Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los demandantes, en su calidad de representantes legales de varias asociaciones del corregimiento de Pasacaballos, señalaron que el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural, mediante Resoluciones No. 2102 de 2008 y 0511 de 2010, otorgó licencia ambiental para el proyecto de “construcción y operación de plantas nuevas en la Refinería de Cartagena2” –REFICAR-, ubicado en la zona industrial de Mamonal.


Además, indicaron que las entidades accionadas desatendieron el derecho fundamental a la consulta previa que detentaban las comunidades afrodescendientes que colindan con la zona donde se ejecuta dicho proyecto, toda vez que las actividades que allí se realizan, afectan de manera directa tanto el territorio como los intereses de dichas poblaciones, porque el transporte de coque por vías externas, como la operación de la planta de alquilación “pone en entre dicho la legalidad de la licencia ambiental de este proyecto, ya que antes de desarrollar tales actividades, la misma debió ser modificada”3.


Por lo anterior, solicitaron que: (i) se amparen sus derechos fundamentales a la identidad étnica y cultural, al debido proceso y a la integridad social; (ii) se realice la consulta previa para el proyecto de ampliación de la Refinería de Cartagena; y (iii) se suspendan las operaciones que se efectúan en razón de ese proyecto, hasta tanto se surta el respectivo trámite de consulta.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena denegó el amparo, con base en los siguientes argumentos:


a. Como quiera que el desacuerdo de los accionantes se centra en la legalidad de un acto administrativo, concretamente, la licencia ambiental expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, su cuestionamiento debe hacerse a través de las acciones pertinentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no en sede de tutela, máxime si no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.


b. Previo a la realización del proyecto de ampliación de la Refinería de Cartagena se efectuaron los respectivos estudios de impacto ambiental, tanto para la instalación de la unidad de alquilación como la de transporte de coque, por lo que no existe evidencia que demuestre el perjuicio ocasionado a la comunidad demandante.


c. De hecho, uno de los requisitos para la protección del derecho a la consulta previa es la acreditación de una afectación directa a la población. Sin embargo, como en este caso no existe prueba sobre algún perjuicio a la salud de los accionantes o alguna obstrucción a las labores de pesca artesanal, no es posible conceder el amparo, al tratarse de circunstancias “indiciarias y superfluas”4.


d. El Magistrado TAYLOR IVALDY LONDOÑO HERRERA salvó su voto porque, según su criterio, el objetivo de los accionantes no es otro que obtener información acerca de la operación y puesta en marcha del proyecto de ampliación de REFICAR S.A., con el fin de conocer las características de esta obra y los eventuales perjuicios que podrían causarse en contra de su comunidad. Por esa razón, manifestó que “debió declararse procedente la acción de tutela para que se produjera la consulta pertinente, pero sin que se dispusiera parálisis alguna a las actividades que actualmente se desarrollan en el proyecto. Con esto, se morigeraban los derechos enfrentados”5.

LA IMPUGNACIÓN


1. Los accionantes, a través de apoderado, impugnaron la anterior decisión, precisando los siguientes aspectos como sustento de su desacuerdo:


a. El a quo no tuvo en cuenta los argumentos expuestos en la demanda de tutela sobre la necesidad de decretar una medida provisional con el fin de evitar un perjuicio irremediable, pese a que la Refinería de Cartagena ha adelantado una multiplicidad de proyectos que eventualmente podrían afectar a su comunidad. Esa situación se evidencia con las denuncias y reportajes de prensa que han puesto de presente los posibles daños que podrían causarse con ocasión del transporte de coque de petróleo, “que hoy se ha traslapado a toda la bahía de Cartagena, como lo afirmó la senadora D.G. en recientes debates sobre el tema”6.


b. Según su opinión, la comunidad de Pasacaballos hace parte del área de influencia directa del proyecto de ampliación de REFICAR, concretamente, “del territorio de expansión industrial”, por lo que son titulares del derecho a la consulta previa7.


c. La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior no agotó el procedimiento de certificación de presencia de grupos étnicos en la ejecución del proyecto, pese a haberle sido expresamente requerido (pág. 697). Además, REFICAR S.A., por mandato legal, tenía el deber de verificar si había población indígena o afrodescendiente en el área de influencia de las obras, lo que tampoco fue solicitado al citado Ministerio.


Esa omisión, por tanto, desconoce la propiedad ancestral de la comunidad, de más de 400 años de tradición, así como las actividades de pesca y agricultura.


d. La comunidad de Pasacaballos tiene derecho a la consulta previa, toda vez que i) es una comunidad afrodescendiente legitimada; ii) las 130 hectáreas que ocupa la refinería genera daños ambientales dentro de la comunidad; y iii) era necesario para la expedición de la licencia ambiental de ampliación de REFICAR, nuevos estudios ambientales, en particular para las actividades de alquilación y coquización retardada, adjuntando una certificación de presencia de comunidades negras o indígenas en el territorio de influencia del proyecto, para con ello proteger la identidad cultural de la región8.


e. La tutela es el medio idóneo para la protección de sus derechos fundamentales de forma transitoria, mientras se surte el trámite de consulta previa, por lo que solicitan se ordene la suspensión del transporte de petcoque por vías externas, es decir, por camiones, lo que resulta lesivo para la comunidad y el medio ambiente. Así mismo, piden se suspendan las licencias ambientales que permiten dichas actividades, hasta que se instauren las acciones legales respectivas ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, con fundamento en la jurisprudencia constitucional, que en casos similares, ha concedido la protección invocada –Sentencias T- 745 de 2010 y T-197 de 2016-.


En ese sentido, no es cierto que el objeto de su denuncia fuera cuestionar la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se concedió licencia ambiental para la ampliación de la planta de REFICAR, sino la protección del derecho fundamental a la consulta previa.


2. El Personero Distrital de Cartagena, coadyuvó la solicitud de amparo invocada por el Consejo de Comunidades Negras del Pueblo Afro de Pasacaballos porque dicha población se encuentra ubicada en el área industrial de Mamonal y, adicionalmente, conserva una tradición ancestral, con características culturales, sociales, lingüísticas, económicas y de justicia propias.


A su juicio, y basándose en el derecho que les asiste como comunidad afrodescendiente, protegida por la Constitución Política y los diferentes convenios internacionales de derechos humanos, indicó que es evidente que la empresa REFICAR y los demás accionados, están desconociendo el derecho a la consulta previa. En consecuencia, solicitó se conceda el amparo deprecado y se ordene a REFICAR, ECOPETROL y a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, den inicio al proceso de consulta con los habitantes de dicha población, tal como ocurrió en el caso OLECAR. Por último, requirió que mientras se adelanta ese proceso, se suspendan los trabajos de transporte de petcoque por vías externas, debido a que resulta lesivo y contaminante para el ser humano.9


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

Corresponde a la Corte determinar si las actividades de “construcción y operación de plantas nuevas en la Refinería de Cartagena, vulneran los derechos a la consulta previa, a la identidad étnica y cultural del corregimiento de Pasacaballos. Además, establecerá si el transporte de coque de petróleo, realizado por fuera de los términos establecidos en las licencias ambientales otorgadas por la ANLA, desconocen tales garantías. Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará (i) la procedencia formal de la tutela; (ii) los fundamentos constitucionales del derecho...

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