Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002016-00221-01 de 4 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691928917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002016-00221-01 de 4 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Número de expedienteT 0500122100002016-00221-01
Número de sentenciaSTC10662-2016
Fecha04 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC10662-2016

Radicación n.°05001-22-10-000-2016-00221-01

(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 21 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por M.A.V.C. contra el Juzgado Segundo de Familia de Medellín, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, dignidad humana y mínimo vital, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al proferir sentencia dentro del proceso de exoneración de cuota alimentaria que promovió contra B.E.S.M..

Por tal motivo, pretende, que se conceda la protección invocada, se deje sin efectos el fallo dictado en dicho procedimiento y se declaren probadas las pretensiones de la demanda.

B. Los hechos

1. El día 6 de noviembre de 2008, B.E.S.M. y M.A.V.C. contrajeron matrimonio católico.

2. A inicios del año 2010, la señora S.M. presentó demanda verbal sumaria de fijación de alimentos contra su cónyuge, quien, según ella, la había abandonado desde el 9 de enero de ese mismo año.

3. Dicho trámite le correspondió al Juzgado Primero de Familia de Bello (Antioquia), el que, mediante sentencia del 18 de noviembre de 2010, condenó al demandado a suministrar como cuota alimentaria a su esposa la suma equivalente al 35% de la pensión que aquel percibe como jubilado de Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

4. En el año 2011, el señor M.A.V.C. radicó demanda de disminución de cuota alimentaria contra la señora S.M., cuyo conocimiento corresponde esta vez al Juzgado Séptimo de Familia de Medellín.

5. Surtido el procedimiento correspondiente, el mencionado despacho judicial, el 19 de abril de 2012, dictó sentencia en la que disminuyó el valor de la cuota alimentaria al 30% del valor de la pensión que recibe el demandante.

6. El 7 de octubre de 2014, el Tribunal Eclesiástico Regional de Medellín declaró la nulidad del matrimonio católico celebrado entre los mencionados ciudadanos.

7. El 11 de diciembre de 2014, el Tribunal Eclesiástico Único de Apelación para Colombia confirmó aquella determinación.

8. Por intermedio de auto del 21 de mayo de 2015, el Juzgado Quinto de Familia de Medellín ordenó la ejecución de la sentencia dictada ante la justicia eclesiástica y su inscripción en el registro civil de los ex cónyuges.

9. Por la anulación del vínculo matrimonial, el señor M.A.V.C. promovió proceso de exoneración de cuota alimentaria contra B.E.S.M., el cual conoció el Juzgado Segundo de Familia de Medellín.

10. El 9 de febrero de 2016, el despacho de conocimiento admitió el libelo, ordenó impartirle el trámite de un verbal sumario y ordenó la notificación de la demandada.

11. El 11 de febrero de 2016, se notificó personalmente al extremo pasivo, quien, dentro de la oportunidad concedida, contestó la demanda y como excepciones de mérito formuló las siguientes: «temeridad y mala fe del actor», «falta de causa para pedir», «carencia de acción», «buena fe» y «ausencia del objeto».

12. Agotado el trámite de rigor, en audiencia llevada a cabo el 25 de mayo de 2016, el Juzgado Segundo de Familia de Medellín dictó sentencia en la que declaró probada la excepción de mérito denominada «falta de causa para pedir» y desestimó las pretensiones de la demanda de exoneración de cuota alimentaria. En síntesis, argumentó, que si bien se decretó la nulidad del matrimonio, las condiciones fácticas particulares de la demandada no han cambiado, por cuanto al encontrarse desempleada y con una disminución de la capacidad laboral del 40%, es evidente la situación de indefensión y su estado de necesidad, por lo que el demandante debía continuar suministrándole alimentos, de acuerdo con el principio de solidaridad.

13. En criterio del peticionario del amparo, ésta última decisión vulnera los derechos invocados e incurre en una vía de hecho, por cuanto desconoce que el artículo 148 del Código Civil, expresamente, consagra que, en caso de nulidad del matrimonio, cesan todos los derechos y obligaciones reciprocas entre los ex cónyuges, por lo que, a su juicio, ya no tiene la obligación legal de suministrarle alimentos a dicha ciudadana.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 9 de junio de 2016, la Sala de Familia del Tribunal de Medellín admitió la tutela y dispuso la vinculación de todos los interesados en el proceso objeto de la queja constitucional.

2. El Juzgado Segundo de Familia de Medellín se limitó a remitir copias de la actuación cuestionada.

3. La señora B.E.S.M. se opuso a la prosperidad del amparo, tras aducir que la sentencia cuestionada se encuentra debidamente sustentada y motivada, pues, debido a las condiciones en las que se encuentra, no es viable, según la jurisprudencia constitucional, exonerar del pago por tal concepto al accionante.

4. Por intermedio de proveído del 21 de junio de 2016, el a quo concedió el amparo invocado por el actor al concluir la vulneración al debido proceso. Lo anterior, porque advirtió que el despacho accionado incurrió en una vía de hecho al proferir sentencia dentro del proceso de exoneración de cuota alimentaria, dado que desconoció el contenido del artículo 148 del Código Civil, el cual consagra la cesación de derecho y obligaciones para los cónyuges cuando se decreta la nulidad del matrimonio, tal y como sucedió en este caso.

5. Inconforme, la señora B.E.S.M., interviniente en la tutela, impugnó el fallo de primer grado. Para ello, reiteró lo dicho en el escrito de contestación y que en virtud del principio de solidaridad debía seguir garantizándose la obligación alimentaria, pues, por los problemas de salud que padece (discapacidad calificada en un 40%) y la imposibilidad de conseguir un empleo, se pone en riesgo su congrua subsistencia si se exonera del pago de alimentos al accionante.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el presente asunto, como resultado del análisis de la sentencia en contra de la que se enfiló el reclamo en tutela, esto es, la proferida en única instancia[1] por el Juzgado Segundo de Familia de Medellín, se advierte la incursión en una de las causales de procedibilidad de la acción de tutela, que hace procedente el amparo, porque se transgrede el derecho fundamental al debido proceso del accionante, siendo imperiosa la intervención del juez constitucional.

En efecto, como fundamento para negar las pretensiones de la demanda de exoneración de cuota alimentaria que promovió el actor contra la señora B.E.S.M., luego de hacer referencia a las normas y jurisprudencia constitucional que estudian todo lo relativo a la obligación de suministrar alimentos a uno de los cónyuges en caso de divorcio, frente a las pruebas aportadas al proceso, el despacho de conocimiento se refirió así:

(…) es claro, tenemos unas pruebas de carácter documental obviamente que dan cuenta de la nulidad del vínculo matrimonial que unió al señor M.A.V.C. con la señora B.E.S.M., esa situación es indiscutible, pero también encontramos que en principio podría pensarse que de pleno derecho opera esa situación, la no obligación de suministrar alimentos por parte de aquellos a quien le ha sido anulado el matrimonio, no sabemos realmente cual fue la causal que se presentó para esa nulidad, pero de todas maneras cualquiera que sea la situación, la situación aquí es totalmente distinta. Tenemos en cuenta que inicialmente se presentaron unas excepciones que no fueron objeto de réplica por parte del demandante, no obstante haberse surtido el traslado pertinente, otorgándose el traslado correspondiente y, además, se presentó un documento que a pesar...

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