Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69335 de 29 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691928989

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 69335 de 29 de Junio de 2016

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Fecha29 Junio 2016
Número de sentenciaAL5101-2016
Número de expediente69335
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente


AL5101-2016

R.icación n.° 69335

Acta 23


Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, a través de apoderada judicial, contra la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa el 17 de junio de 2014, dentro del proceso ordinario laboral que contra el recurrente promovió ANIBAL FLORIBERTO BARRERA BOLAÑOS.


  1. ANTECEDENTES


El DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO interpuso el mencionado recurso extraordinario de revisión, a través de apoderada judicial, en contra de la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa el 17 de junio de 2014, por medio de la cual se revocaron los numerales segundo y tercero de la sentencia pronunciada por el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa el día 18 de septiembre de 2013, y en su lugar se ordenó a dicha entidad el reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación prevista en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961 y el artículo 74 del Decreto 1848 de 1969, a favor del demandante, a partir del 13 de marzo de 2001, en una cuantía inicial de $286.000.00, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre más los incrementos anuales.


Así mismo, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción de las mesadas causadas desde el 17 de marzo de 2010 hacia atrás, condenó a pagar al ente demandado un retroactivo pensional desde el 18 de marzo de 2010 hasta el 30 de mayo de 2014 debidamente indexado, en la suma de $34.277.490,95. Revocó el numeral tercero de la sentencia mencionada, condenó en costas al demandado en primera instancia y a favor del demandante, como agencias en derecho fijó la suma de $6.855.498.00, y en esa instancia condenó en costas al demandante, fijó como agencias en derecho la suma de $685.549.00.


Los fundamentos aducidos por el Departamento se contraen, básicamente, a que “se decrete la nulidad de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso radicado con el No. 2003-0052, por el tribunal superior del distrito judicial de Mocoa (P.), por evidentes vías de hecho al interpretar sesgadamente jurisprudencia constitucional vulneración del debido proceso derecho de defensa…”, por resultar condenada a pagar una pensión sanción en favor del demandante, quien laboró como trabajador oficial para la Gobernación del P. por un tiempo discontinuo de 16 años 11 meses y 11 días, desde el 20 de octubre de 1971 hasta el 4 de octubre de 1995, y su respectiva inclusión en nómina, toda vez que no se realizaron los correspondientes aportes a ningún fondo de pensiones.


Que aceptaba la responsabilidad en el hecho de no haber allegado las pruebas pertinentes con el fin de desvirtuar todo lo dicho por el demandante, pero que el...

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