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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89089 del 03-02-2021

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente89089
Número de sentenciaAL413-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha03 Febrero 2021

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL413-2021

Radicación n.° 89089

Acta 4

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la apoderada de FRANCISCO JOSÉ LEMOS IRURITA contra las sentencias de 14 de febrero y 17 de abril de 2012 y 13 de marzo de 2018, proferidas por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, dentro del proceso que promovió en contra PACIFIC MINES S.A.S Y OTROS.

  1. ANTECEDENTES

La parte recurrente «invoca la causal primera del artículo 355 del Código General del Proceso y demás normas concordantes”.

Indica que F.J.L.I. promovió demanda laboral en contra de L.D.A. (Q.E.P.D), Agrominas del Yurumanguí Naya y Cajambre S.A.S. y Pacific Mines S.A.S., para el pago de honorarios por los servicios profesionales de carácter privado como arquitecto, junto con la reparación integral de los daños, perjuicios, intereses moratorios y la indexación.

Que, el proceso correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, por fallo del 14 de febrero de 2012, absolvió a las demandadas y declaró probada la excepción de cobro de lo no debido. Contra esa decisión, presentó apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 17 de abril siguiente, confirmó porque “concluyó que las operaciones realizadas por los demandados -aporte societarios-, no correspondían a una compraventa, en los términos del artículo 1849 del Código Civil, y que no se probó que hubiera sido gestionado por el demandante, en virtud de los contratos celebrados con los accionados, siendo imposible, por lo tanto, acceder a los honorarios reclamados”. Decisión contra la que se presentó recurso extraordinario de casación.

Señaló que “ante la convicción que sí había existido venta, se mandaron las cuentas de cobro por la totalidad de los honorarios y financiación de la obra contratada (…) donde estaban reconocidos los valores por un monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (…). Sin incluir la comisión del 10% del precio de la venta ni el costo del avalúo comercial de marzo de 2008 (encontrándose en trámite la casación)”.

Que, en virtud de lo anterior y ante el silencio de los demandados, promovió otro proceso laboral “para que se declarara la existencia del contrato de prestación de servicios de arquitectura y, en consecuencia, el pago de los honorarios en su totalidad y la financiación de la obra, sin incluir la comisión por venta (por estar en trámite en el Juzgado Sexto Laboral)”.

Resaltó que, a través de sentencia, de 13 de marzo de 2018, la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, no casó la sentencia del tribunal, en el primer proceso adelantado.

Que, el segundo trámite, correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, que ordenó adecuar la demanda por el fallecimiento de L.D.A.; y, “mientras se subsanaba la demanda surgieron hechos y actos jurídicos que hicieron que se investigara más a fondo la realidad jurídica de los predios” encontrando varias situaciones; además “investigando se logró acceder a información […] consiguiendo y recuperando los soportes documentales cruciales para probar que sí había existido venta de predios […] firmado por los propietarios originales”.

Indicó que está última demanda se admitió y, el 11 de febrero de 2019, el a quo declaró la excepción de cosa juzgada sobre la comisión del 10% y la de prescripción del cobro de honorarios adeudados. Apeló y, en segunda instancia, el 11 de junio del mismo año, “se decretó cosa juzgada total”; que interpuso recurso extraordinario de casación “a la fecha no ha salido el auto que la admite. El expediente se encuentra en este momento en la Honorable Corte Suprema de Justicia en la Sala Laboral”.

Finalmente reseñó las pruebas “recuperadas” y concluyó que “esos documentos son...

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