Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02020-00 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691930149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02020-00 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11347-2016
Fecha17 Agosto 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02020-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC11347-2016 R.icación n.º 11001-02-03-000-2016-02020-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Y.E.C.M. contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente frente a la M.L.M.M.R., o quien haga sus veces, y los Juzgados Doce Civil del Circuito y Segundo de Ejecución Civil del Circuito, ambos de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La solicitante obrando en su propio nombre, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas en el trámite del juicio hipotecario que adelanta en su contra el Banco Davivienda S.A.

Por lo anterior, pide concretamente, «se sirvan DETENER LA DILIGENCIA DE ENTREGA DE INMUEBLE, REVISAR Y REVOCAR INTEGRAMENTE O ANULAR INTEGRAMENTE todo lo actuado en este proceso conforme al mandato expreso del art. 140 No. 3, 4, 5 del C.P.C. y el art. 42 Parágrafo 3 de la ley de vivienda 546/99 y las SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO Y DE LA CORTE CONSTITUCIONAL» (fl. 1 mayúscula fija y negrilla en texto).

2. En sustento de su inconformidad aduce, en concreto, que sus padres y dos de sus hermanos adquirieron un crédito con Davivienda el 6 de noviembre de 1998 en Upac por valor equivalente a $40’000.000, para la compra de vivienda y el 13 de marzo de 2000 su progenitor le vendió el derecho que tenía en el inmueble para amortizar el pago de las cuotas.

Sostiene que posteriormente el 13 de enero de 2013, el banco promovió en su contra y de los otros titulares del predio demanda ejecutiva hipotecaria, de la que correspondió conocer al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá.

Manifiesta que para que defendiera sus derechos otorgaron poder a un abogado y «en nuestra buena fe e ignorancia, pensamos que haría lo adecuado y solicitaría la reliquidación de la deuda, para que el proceso terminara y pudiéramos pagar el crédito con una tasa justa», y si bien formuló diferentes excepciones, no solicitó prueba alguna, cuando «lo adecuado era que se practicara una prueba pericial en la que se le encargara a un experto para que reliquidara la deuda, puesto que este realmente era el problema que aquí se presentaba», y como luego «ya no aparecía por su oficina», confirió poder a otro abogado familiar del anterior el 8 de agosto de 2013, quien tampoco actuó.

Afirma que «como consecuencia de la mala defensa que tuvimos en el mencionado proceso frente al juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, el juez segundo Civil del Circuito de ejecución de Bogotá y el H. Tribunal Superior de Bogotá nunca fue realizada una reliquidación de la deuda porque no se hizo la adecuada gestión procesal dado el fraude y negligencia de nuestro abogado». (fls. 1 a 8).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Juez Doce Civil del Circuito de Bogotá, informó que el expediente fue remitido a la Oficina de Ejecución Civil el 13 de octubre de 2013, puesto que el proceso contaba con decisión que ordenaba seguir adelante con la ejecución (fl 43).

2. El Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad, además de hacer llegar copia de los diferentes cuadernos del expediente contentivo del proceso ejecutivo hipotecario, indicó que el tema relacionado con la reliquidación del crédito, fue debatido durante el curso del juicio y analizado al momento de proferir la sentencia.

Agregó que en providencia de 17 de junio de 2014 adjudicó el inmueble al demandante y una vez ejecutoriada la providencia se ordenó la entrega del mismo, y respecto al estado actual del proceso informó que la última actuación corresponde al auto de 16 de mayo de 2016, mediante el cual se comisionó nuevamente para la entrega del inmueble, despacho comisorio que fue retirado el 13 de junio anterior (fl. 744).

3. El apoderado general del Banco Davivienda S.A., solicitó su desvinculación del trámite y desestimar el amparo, manifestando que no ha desconocido los derechos fundamentales reclamados por la actora puesto que las actuaciones procesales se han surtido con respeto de las garantías constitucionales de los demandados (fls. 753 a 758).

4. La S. Civil del Tribunal de Bogotá, a través de uno de sus Magistrados informó que en escrito de 18 de abril de 2016, contestó la tutela que formuló G.C.M., frente a las mismas partes, la que fue fallada en forma desfavorable el 27 de abril anterior (fls. 767 y 768).

CONSIDERACIONES

1. La reiterada jurisprudencia constitucional ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es el medio idóneo para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure “vía de hecho”…», y bajo los postulados de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (CSJ STC, 3 de Mar. 2011, R.. 00329-00).

2. Obran en el expediente constitucional copia de las siguientes actuaciones:

2.1 Mandamiento de pago de 7 de febrero de 2003, proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito a favor de Banco Davivienda S. A. y contra A.M.B., F., Y.E. y G.C.M. (fl. 98).

2.2 Escrito de excepciones formulado por el apoderado de una...

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