Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67753 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691932065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67753 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expedienteT 67753
Número de sentenciaSTL11683-2016
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL11683-2016

Radicación 67753

Acta n° 29



Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por CLAUDIA LORENA CAMPOS PULIDO, accionante en este asunto, contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción que adelanta contra J.A. ZABALA & CONSULTORES ASOCIADOS S.A.S., la AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACIÓN DE LA POBREZA EXTREMA – ANSPE y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS.


  1. ANTECEDENTES


CLAUDIA LORENA CAMPOS PULIDO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, y a lo que denominó «PROTECCIÓN LABORAL DE LA MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO», los cuales estimó vulnerados por las autoridades accionadas.


Refirió la peticionaria, en síntesis, que suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con J.A. Zabala & Consultores Asociados S.A.S., cuyo objeto era la ejecución de funciones como «cogestor social técnico» del programa «Unidos» de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE, «que actualmente es asumida directamente por el DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL». También informó que dicho convenio inició el 2 de enero de 2015 y que su duración fue prevista para un total de 7 meses, pero este fue prorrogado por mutuo acuerdo hasta el 30 de noviembre de dicho año.


Manifestó que en el mes de septiembre de 2015 conoció sobre su estado de embarazo, el cual informó de inmediato a su contratante; no obstante, el 30 de noviembre de esa anualidad, se dio por terminado y se liquidó su contrato, sin tener en cuenta su estado de gravidez y sin acatar las normas que propenden por la protección constitucional a la maternidad.


Aseguró que mediante misiva de 6 de enero de 2016 le solicitó a la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE proteger sus derechos fundamentales y los de su hija próxima a nacer, a lo que ésta última respondió que debía radicar una serie de documentos con el fin de comprobar su estado, los cuales presentó el 8 de febrero y reenvió el 14 de abril de este año, fecha en la que dio a luz a su hija, con apenas 35.3 semanas de gestación.


Indica la petente que desde la terminación de su contrato y hasta el momento del parto han transcurrido casi 5 meses en los que ha esperado que la entidad pública y la empresa a las cuales prestó sus servicios protejan sus derechos.


Manifestó que en su caso se desconocieron las normas que rigen la materia, ya que no se le dio prorroga a su contrato y, contrariamente, se procedió a finalizarlo sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo, además que la accionada ha dilatado injustificadamente su reintegro bajo la excusa de que no ha aportado algunos documentos.


Adujo la tutelante que actualmente tiene 24 años de edad, «no cuento con más ingresos que los de mi trabajo, por lo que al no estar recibiendo ninguna clase de ingreso, se me afecta mis derechos a una vida en condiciones dignas, al mínimo vital no solo míos sino de mi bebe (sic), más ahora que mi hija nació antes de tiempo requiere de atención y cuidado especial y es evidente los gastos que trae un hijo, además de los gastos como lo son arriendo, comida, vestuario y salud».


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo a fin de que se amparen sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pidió que se le ordene a las accionadas que prorroguen el contrato de prestación de servicios que venía ejecutando y, si ello no es posible, le permitan celebrar otro en iguales o mejores condiciones.


Además de lo anterior, también pretendió el pago de la sanción contemplada en el art. 239 del C.S.T. equivalente a «60 días del salario del que estuviere devengando».


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto adiado 13 de junio de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado J. A. Zabala & Consultores Asociados S.A.S. se opuso a la prosperidad del amparo, para ello adujo que en el contrato de prestación de servicios suscrito con la interesada actuó como mandataria del DPS y que, por tal razón, es esta última entidad la llamada a responder por el trámite surtido en dicha contratación y por las acciones a tomar a causa del estado de gestación de la tutelante, por lo cual, solicitó ser desvinculada...

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