Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74521 de 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692867393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74521 de 16 de Agosto de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13094-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE MONTERÍA
Número de expedienteT 74521
Fecha16 Agosto 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




STL13094-2017

Radicación 74521

Acta n° 29




Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERÁNI contra la sentencia proferida el 23 de junio de 2017 por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, dentro de la acción de tutela que adelanta VIANCOLINA DEL CÁRMEN AMELL BUELVAS contra la recurrente y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - DPS.



  1. ANTECEDENTES


VIANCOLINA DEL CÁRMEN AMELL BUELVAS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la SALUD, VIDA, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL y al que denominó «ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA», los cuales considera vulnerados por las autoridades convocadas.


Refirió la peticionaria que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social pactó un acuerdo con la Fundación Internacional de P.C.A.M., para ejecutar las «acciones necesarias para apoyar la implementación de la Estrategia para la Superación de la Pobreza – Unidos».


Narró que para llevar a cabo dicha labor, la mentada fundación la vinculó desde el 20 de junio hasta el 30 de octubre de 2016 mediante contrato de prestación de servicios profesionales, a fin de desempeñar el cargo de «ASESOR COORDINADOR LOCAL», término que se prorrogó inicialmente hasta el 30 de diciembre del mismo año y luego se extendió hasta el 30 de abril de 2017.




Indicó la promotora que el 25 de marzo de los cursantes le informó a los accionados de su estado de embarazo; sin embargo, el 18 de abril de 2017 le comunicaron que el vínculo contractual finalizaba el 30 de abril de 2017.


Sostuvo que actualmente subsisten las causas del mismo, toda vez que las convocadas no solicitaron autorización al Ministerio de Trabajo para su despido, «de conformidad con la sentencia SU070-13 de la Corte Constitucional».


Cuestionó que «en realidad no existió entre las partes un contrato de prestación de servicios, sino un verdadero contrato de trabajo (…) puesto que concurrieron los tres elementos integrantes del mismo, esto es, prestación de servicios, remuneración y subordinación».


Aseguró que su embarazo es de alto riesgo, razón por la cual ha tenido que incurrir en diversos gastos, «lo que ha agostado [sus] pocos ahorros, por lo que actualmente [se] encuentra desamparada, pues no [tiene] trabajo, y [le] toca rebuscar[se] con [sus] familiares con el fin de pagar [su] seguridad social».


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo a fin de que se amparen sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pidió que se ordene a las accionadas reintegrarla al cargo que desempeñaba al momento de su despido, junto con los salarios, prestaciones y cotizaciones a la seguridad social; asimismo, solicitó que «el contrato permanezca vigente durante todo [su] embarazo y, [su] respectiva licencia».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de calenda 9 de junio de 2017, la S. Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS sostuvo que carece de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no tiene o ha tenido relación contractual alguna con la accionante.


No obstante lo anterior, señaló que el amparo invocado es improcedente, ya que la petente cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para plantear los cuestionamientos que por este medio se proponen.


La Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Meráni guardó silencio frente a los reparos planteados en el trámite ius fundamental.


Una vez agotado el trámite de rigor, la S. de conocimiento de este asunto...

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