Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48675 de 14 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | RECHAZA POR IMPROCEDENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Fecha | 14 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | AP6132-2016 |
Número de expediente | 48675 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
AP6132 - 2016
Radicación 48675
(Aprobado Acta No. 293)
Bogotá D.C., septiembre catorce (14) de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la apelación interpuesta por el defensor del procesado L.B.O.Z. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Medellín.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
Presentado el escrito de acusación, el 6 de octubre de 2014 se realizó la correspondiente audiencia en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas (Antioquia), en la cual la Fiscalía acusó a O.Z. como presunto autor del delito de falsedad en documento privado.
Culminado el juicio oral, el mencionado despacho profirió fallo absolutorio el 30 de junio de 2015, decisión que al ser impugnada por la Fiscalía, fue revocada por el Tribunal de Medellín mediante sentencia del 21 de julio de 2016, para en su lugar condenar al procesado a 30 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del punible objeto de acusación. Le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Como el Tribunal señaló en la misma providencia que ésta podía ser objeto de “recurso de apelación”, el defensor lo interpuso y sustentó, se surtieron los respectivos traslados legales y el asunto fue remitido a esta Sala.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como ya se ha definido en otras actuaciones (Cfr. CSJ AP, 12 jul. 2016. R.. 48012 y CSJ AP, 24 ago. 2016. R.. 48546), se debe rechazar por improcedente el “recurso de apelación” interpuesto por la defensa contra la sentencia de condena dictada por el Tribunal de Medellín, en cuanto la legislación procesal penal no prevé tal impugnación y carece la Sala de competencia reglada para definir su implementación.
Consecuentemente, se ordenará devolver la actuación al Tribunal a fin de que habilite los términos correspondientes al recurso de casación, por ser el que conforme a la ley procede contra las sentencias de segundo grado dictadas por los tribunales (artículo 181 de la Ley 906 de 2004).
Las razones para adoptar tal decisión son las siguientes:
1. La Corte Constitucional, en sentencia C-792 de 29 de...
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